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28/03/2024. 10:05:03

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Ineficacia del préstamo contratado para pagar las liquidaciones negativas y la cancelación anticipada derivada de la nulidad del swap

El Tribunal Supremo declara la nulidad de contrato de swap por error vicio en el consentimiento prestado y propagación de la ineficacia de éste al contrato de préstamo suscrito por las partes para hacer frente a las liquidaciones negativas y a la cancelación anticipada.

Nulidad sel swap

El Tribunal Supremo en Sentencia nº331/2018 de 1 de junio se ha pronunciado sobre la nulidad por error vicio en el consentimiento de un contrato de swap y las consecuencias que la misma tiene sobre la contratación de un préstamo hipotecario para pagar las liquidaciones negativas y la cancelación anticipada del producto. El 28 y el 29 de abril de 2008, una sociedad limitada contrató con Banco Santander un contrato de swap denominado Swap Flotante Bonificado. El 21 de septiembre de 2010, tras varias liquidaciones negativas de elevadas cantidades, las partes firmaron un documento de cancelación anticipada del producto financiero y un préstamo de interés fijo, «línea ICO-liquidez 2010», que contó con el aval solidario de los socios de la sociedad limitada. Así, pagaron 107.930, 57 euros en concepto de las liquidaciones negativas y ,101.929 por la cancelación anticipada del swap. La sociedad y los avalistas presentaron demanda solicitando la nulidad del Swap por error vicio en el consentimiento prestado, así como la correspondiente nulidad del documento de cancelación del producto financiero y del préstamo suscrito con ocasión de dicha cancelación. La Sentencia de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta.

Banco Santander interpuso recurso de apelación, siendo estimado parcialmente por la Audiencia que declaró la validez del préstamo suscrito por las partes. En este sentido argumenta la Sentencia: "Se alega en último lugar la improcedencia de declarar la nulidad de la póliza de préstamo interés fijo línea Ico-liquidez de fecha 21/09/2010 ya que se trata de un contrato válidamente firmado y consentido por la parte actora y del que se sigue ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Murcia. Alegación que debe ser estimada, porque nada existe en dicho contrato que induzca a pensar de la existencia de un error en el consentimiento, pues aunque el mismo fuera contratado precisamente para liquidar lo debido por la contratación del swap, a este contrato no le alcanza el vicio de error en el vencimiento, ya que es un contrato de préstamo ordinario que los demandantes no estaban obligados a contratar ya que podían haberlo cancelado por sus propios medios o con cualquier otro tipo de financiación, existiendo sobre dicho contrato una clara información y el suscribirlo era solo una de las posibles formas de financiación de la empresa libremente aceptada, pues el mero hecho de que se utilizara el crédito para la liquidación del swap no es suficiente para considerar la nulidad de dicho contrato." La sociedad presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia.

El Tribunal Supremo señala sobre la propagación de la ineficacia del contrato nulo hacia otros actos o contratos lo siguiente: "Conforme a dicha regla, en virtud del nexo de conexión que presente la celebración de diferentes contratos cabe también que la ineficacia del contrato principal o inicial alcance a otros contratos que con aquel se encuentran en una relación de conexión o dependencia. Dicha relación de conexión puede darse por razón de diversas circunstancias, bien porque el contrato principal o inicial constituye un presupuesto o una conditio iuris para que el contrato posterior realice plenamente su función práctica, o bien, porque en el momento de su celebración ambos contratos cooperen necesariamente para la consecución del resultado económico perseguido por las partes, supuestos de los negocios complejos y coaligados. Además de estos casos, en ocasiones pueden existir otros, como el presente, en que la justificación de esta conexión o vinculación radique en que el contrato subsiguiente o accesorio, en nuestro caso el contrato de préstamo se haya suscrito precisamente como medio para paliar los efectos negativos ya producidos por el contrato principal (liquidaciones negativas y coste de cancelación del swap). Por lo que, en este caso, declarada la nulidad del contrato principal se produce la propagación de la ineficacia resultante al contrato de préstamo suscrito por las partes."

Sacristán&Rivas Abogados como consecuencia de la jurisprudencia reciente en materia de swaps de Banco Santander contratados por empresas, y la doctrina que declara la ineficacia de los contratos de préstamo suscritos para hacer frente a las liquidaciones de los swaps y la cancelación anticipada, recomienda revisar las contrataciones efectuadas en la materia y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre la información suministrada en la contratación del producto (naturaleza y riesgos específicos, valor inicial del swap, cancelación anticipada y método de cálculo, previsiones de los tipos de interés/acciones/etc.,) y un análisis de las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en la materia, y a su disposición, a tales efectos.

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