LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 21:02:40

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La agonía del sistema hipotecario

Socio director Domingo Monforte Abogados Asociados
Twitter: @JDMonforte
Facebook:@DomingoMonforte
Linkedin: https://www.linkedin.com/feed/

Estamos asistiendo al proceso agónico de nuestro sistema hipotecario que, hasta hace escaso tiempo, gozaba de una excelente vitalidad por la concurrencia de dos factores: la permisibilidad judicial con las cláusulas que, unilateralmente, establecieron las entidades financieras en la regulación contractual del préstamo hipotecario para favorecer sus intereses aún a costa del desequilibrio negocial. Unido a los privilegios procesales que ofrece el sistema hipotecario español y, en concreto, la ejecución hipotecaria.

Una casita rodedad de llaves

Las normas que sustentaban el carácter abusivo de las cláusulas estaban presentes en nuestro ordenamiento jurídico, pero sencillamente no se aplicaban. Plantear la nulidad de estas cláusulas en otros tiempos y momentos no tan lejanos, era asegurarse la candidatura a una más que segura condena en costas por temeridad manifiesta de osar atacar al sistema financiero. A los jueces les bastaba decir que si estaba firmado estaba consentido y aceptado, y nada más había que pudiera empañar la autonomía de la voluntad. Fin del trayecto procesal.

Ciertamente ha habido un cambio social y los jueces ahora son los primeros en ser los artífices del cambio. La Sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo  declaraba abiertamente como abusiva la cláusula por la que la entidad bancaria atribuía al consumidor todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato "supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto". Esta sentencia  hará posible que a muchas familias que han comprado sus viviendas mediante hipotecas,  les compensen devolviéndoles y reintegrándoles el importe que pagaron por los gastos de formalización. En concreto hablamos de  partidas como los gastos de notaría por la escritura del préstamo hipotecario, los costes de tasación, el importe de las cantidades desembolsadas para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la hipoteca, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y los gastos de gestoría siempre que, como generalmente ocurre, hayan sido impuestos por el banco. En total suma una cantidad nada despreciable. Por poner un ejemplo, en un préstamo hipotecario de 150.000 € puede representar un importe mínimo de recuperación que se situará en torno a los 3000 €, por dichos costes soportados por el cliente y declarados, ahora, abusivos.

El último golpe en el tiempo al sistema hipotecario español lo ha dado el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea al declarar la retroactividad de las cláusulas suelo en la sentencia del pasado 21 de diciembre de 2016. El Tribunal Europeo corrige la fórmula de medio paso de nuestro Tribunal Supremo que en su sentencia del 9 de mayo de 2013, pese a reconocer la nulidad de las clausulas suelo y la obligación de devolución de las cantidades cobradas de más, limitaba sus efectos a partir de la fecha de la sentencia.  Declara el alto tribunal de la UE que la limitación en el tiempo de las consecuencias de la nulidad resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas. Y va en contra de lo que exige la directiva europea ya que priva con carácter general a todo consumidor del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria.

Esta sentencia, a la que han seguido, de forma inmediata, otras en la misma línea de los tribunales españoles marca un punto y a parte. El péndulo de la justicia ha virado y ahora ya no pone la protección del sistema financiero por encima de la ley.

Cada vez son más las acciones de las entidades financieras que se someten al filtro judicial valorativo: las cláusulas relativas a los intereses moratorios, el vencimiento anticipado por impago, de mora automática, de liquidación unilateral, de compensación de saldos, de exclusión universal de responsabilidad, de limitación de disposición o enajenación de la finca hipotecada, de capitalización de intereses….

Una lista que lidera la obligación de los órganos judiciales de analizar la legalidad de las cláusulas en cualquier fase del procedimiento y declarar nulas las consideradas abusivas, siempre con un patrón y eje argumental común: la falta de información y transparencia.

Son señales de alarma que hacen claramente predecible la agonía de un sistema que ha funcionado a base de dar ventajas contractuales y procesales a las entidades financieras prestamistas a costa del cliente, consumidor, en relevante y clara posición de desequilibrio.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.