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29/03/2024. 06:26:40

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La Audiencia Provincial de Barcelona condena al Santander a resarcir a un mecánico por un swap anulado

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Los tipos de interés estaban por debajo del suelo del swap en el momento de la contratación Los informes de Banco de España y de Funcas apuntaban a una tendencia bajista en los tipos de interés. "Más bien se trataba de una previsión de ingresos seguros para las entidades de crédito en base a los pronóstico"

La sección decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid condena al Banco de Santander a resarcir del daño causado por la colocación irregular de un swap a un mecánico. El swap fue colocado como un “seguro de hipoteca que le blindaba de la subida de tipos de interés”, según señaló el afectado en el juicio.

Audiencia Barcelona

Trataba de esta manera de cubrirse de posibles subidas de interés en la hipoteca de su taller contratada con el Santander el 6 de noviembre de 2006 por 237.000€. Casi dos años después "y tras mucho insistir" el banco, se firma el swap por 209.940€ de préstamo vivo.

La sentencia afea que los tipos de interés estuvieran por debajo del suelo del swap en el momento de la colocación: 4,65% "incumpliendo el deber de transparencia y diligencia en la proporción de información", señala el fallo. "Desde el momento de la firma del contrato ya estaba perdiendo dinero; nadie hubiera firmado eso si supiera de verdad lo que estaba firmando", denuncia Juan Ignacio Navas, socio-director de navascusi.com, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia también censura que no se informara al cliente del informe de proyecciones del Banco de España, que ya en diciembre de 2007 preveía un "perfil descendente" para los tipos de interés: del 4,3% en el 2008 y 3,7% en el 2009. Tampoco le informaron de las previsiones bajistas de Funcas. "Más bien hubo una previsión de ingresos seguros para las entidades de crédito en base a los pronósticos conocidos por ellos", concluye la sentencia. "Una conclusión durísima por lo que supone de acusación genérica de mala praxis bancaria", comenta Navas.

El fallo recuerda la moción del Senado del 2008 en la que se llama a las entidades financieras a mejorar la información proporcionada a sus clientes. También recuerda que el Defensor del Pueblo calificó los swaps en el 2.009 como "un seguro para mantenimiento de los tipos de interés de las entidades, no de sus clientes".

La Audiencia Provincial de Barcelona recuerda que todo particular -también una pyme- debe ser considerado como cliente minorista, tal y como concluyó la sentencia de Luxemburgo de 30 de mayo de 2013 (caso Genil). La clasificación del cliente como minorista tiene como consecuencia una especial protección, sobre todo si es la entidad la que recomienda determinado producto financiero como fue el caso. La sentencia también aclara que aunque el producto no se adquiriera con fines especulativos, es en sí mismo especulativo.

En estas circunstancias la legislación obliga a la entidad a realizar un test de idoneidad que tiene como fin conocer al cliente, sus conocimientos y experiencia financiera así como sus necesidades. A partir de entonces la oferta debe ser clara, transparente y entendible, explicando los costes y riesgos asociados y las posibles consecuencias futuras. "Y eso nunca ocurre con un producto complejo como el swap, para los que el servicio de reclamaciones del Banco de España recomienda "un conocimiento y experiencia financiera superior a la media de la clientela", apunta el socio-director de navascusi.com.

Navas considera "evidente" que su cliente no tenía más conocimiento y experiencia financiera que la media y también considera "evidente" que el Santander nunca se lo debió proponer por tratarse de un producto especulativo. "Como la colocación fue irregular y la información muy deficiente, el resultado fue que mi cliente se hizo una representación de la realidad diferente de la que era, sin que una diligencia media pudiera superarlo", explica el letrado. La Audiencia Provincial de Barcelona considera que el error fue esencial y excusable, declara nula la colocación y obliga a Banco Santander a resarcir los daños y a abonar las costas.

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