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18/04/2024. 20:08:08

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La ausencia de relación familiar como causa de desheredación a hijos o padres

Socio Director de Campo & Cavia Abogados

El Código Civil de Cataluña ha dado en los últimos años un paso de gigante en la libertad del testador para determinar si alguno de los legitimarios no tiene derecho a recibir parte de su herencia mediante la legítima.

Pluma sobre un testamento

La normativa que existía hasta dicha regulación del año 2008, se ceñía a los típicos casos de desheredación que ya figuraban en la normativa común, y que hacía que era realmente difícil conseguir desheredar a dichos familiares tan cercanos. (Dichos casos de posible desheredación se centraban en el haber sido condenado por haber atentado contra la vida del testador, sus ascendientes o descendientes, así como el haber acusado de un delito al testador o bien el haber amenazado al testador para realizar el testamento en un sentido u otro… En definitiva, las causas de desheredación que constaban en el Código Civil del año 1889, no reflejan más que unos casos extremos en los que difícilmente pude acogerse un testador con una vida normal, que quiere perjudicar por algún motivo a alguno o alguno de sus hijos o a sus progenitores.

En tal sentido, la normativa existente actualmente en el Código Civil Catalán, hace que si bien no de una forma completa o libre, sí se pueda dejar fuera de los bienes de la herencia a aquel familiar cercano con quien no existe relación alguna.

El artículo 451-17, e) del Código Civil de Cataluña, establece que "el causante podrá privar a los legitimarios de su derecho a legítima si en la sucesión concurre alguna de las causas siguientes: LA AUSENCIA MANIFIESTA Y CONTINUADA DE RELACIÓN FAMILIAR ENTRE EL CAUSANTE Y EL LEGITIMARIO, SI ES POR UNA CAUSA EXCLUSIVAMENTE IMPUTABLE AL LEGITIMARIO.

Cualquier persona podría pensar que en base a dicho artículo, la simple falta de relación habitual con el familiar puede ser causa suficiente para desheredarlo. Sin embargo, el camino para que dicho familiar no acceda a ninguna parte de la herencia y por lo tanto no cobre la legítima que le corresponde a todos los hijos o ascendientes, no es tan fácil.

Principalmente, una vez hecho el testamento y una vez manifestada la voluntad del testador, en el caso de fallecimiento, el desheredado dispondrá de cuatro años para impugnar dicha desheredación.

Lo que ocurre en este caso, es que es el propio heredero el que tendrá que probar en un juicio, que realmente existía dicha falta de relación, así como que la misma era causada por el propio desheredado. En el caso de que no se llegue a demostrar por el heredero, será el juez el que elimine la voluntad del testador, y conceda al deshederedado la legítima hereditaria.

En el caso de que el testamento haya desheredado a un familiar, y haya existido reconciliación antes del fallecimiento, quedará eliminada la desheredación siempre que se haya realizado dicha reconciliación en escritura pública. Caso de no hacerse, se tendrá que impugnar dicho pronunciamiento testamentario en el juicio correspondiente. Si efectivamente se demuestra la reconciliación, el propio Juez será el que conceda los derechos legitimarios al reclamante.

En opinión de los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia Abogados, lo cierto es que todavía se podría dar un paso más en la eliminación de los derechos legitimarios de las personas, ya que cuando realmente una persona quiere privar de los derechos hereditarios a un hijo o en su caso a un progenitor, le sobrarán los motivos para ello, y la normativa no puede obligarle a dejar unos bienes a una persona que ya no es querida por parte del testador. Dicha obligación, hace que si realmente quiere eliminar de la herencia al hijo o progenitor, recurra el testador a otras fórmulas jurídicas más complicadas que en definitiva no impidan que su voluntad sea cumplida, y es que cuando una persona quiere distribuir sus bienes tras su fallecimiento, con una buena previsión se puede respetar siempre su voluntad recurriendo a actos realizados en vida del mismo.

Artículo realizado por el departamento de negligencias médicas de Campo & Cavia Abogados.

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