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29/03/2024. 00:11:53

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La declinatoria en el proceso civil español

Fernando Martín Fernández
Tramitador Judicial de la Administración de Justicia

Explicamos en el artículo de hoy el concepto poco conocido fuera del ámbito del derecho y que cualquier ciudadano debería conocer, ya que, si se presenta contra él una demanda y este considera que no se ha presentado en forma, porque no está de acuerdo con la localidad donde se ha presentado o porque no cree que sea competente al tribunal donde ha interpuesto la demanda la otra parte, podrá reclamar la competencia que crea adecuada al procedimiento que ha iniciado el demandante.

Persona con maletín

Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el procemimiento podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a de tribunales de otro tipo u  orden jurisdiccional o a órganos colegiados de mediación y arbitraje

También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicarse en la declinatoria el tribunal al que considerase territorialmente competente.

La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda.

MOMENTO PROCESAL DE PROPOSICIÓN DE LA DECLINATORIA Y EFECTOS INMEDIATOS.

La declinatoria se habrá de proponer dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda (juicio ordinario), o en los 5 primeros días posteriores a la citación para vista (juicio verbal), y suspenderá hasta que sea resuelta, el plazo para contestar, o el cómputo para el día de la vista, y el curso del procedimiento principal.

La suspensión del procedimiento principal producida por la alegación previa de declinatoria no obstará a que el tribunal pueda practicar, a instancia de parte, actuaciones de aseguramiento de prueba, así como las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor (demandante), salvo que el demandado prestase caución bastante (afianzara) para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.

TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LA DECLINATORIA.

Al escrito de declinatoria habrán de acompañarse los documentos o principios de prueba en que se funde, con copias en número igual al de los restantes litigantes, que dispondrán de un plazo de 5 días para alegar y aportar lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción o la competencia del tribunal, que decidirá la cuestión dentro del 5º día siguiente.

  • Si la declinatoria fuese relativa a la falta de competencia territorial, el actor, al presentar el escrito impugnanado la declinatoria, podrá alegar la falta de competencia territorial del tribunal en favor del cual se pretendiese declinar el conocimiento del asunto.
    • Si se hubiere interpuesto declinatoria relativa a la competencia territorial y ésta no viniere determinada por reglas imperativas, el tribunal, para estimarla, habrá de considerar competente al órgano señalado por el promotor de la declinatoria.
    • El tribunal, al estimar la declinatoria relativa a la competencia territorial, se inhibirá en favor del órgano al que corresponda la competencia y acordará remitirle los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de 10 días.
  • Si el tribunal entendiese que carece de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, lo declarará así mediante auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso.
    • Del mismo modo procederá el tribunal si estimase la declinatoria fundada en haberse sometido el asunto a arbitraje o mediación.
  • Si el tribunal considera que carece de jurisdicción por corresponder el asunto a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho.
    • Igual resolución se dictará cuando el tribunal entienda que carece de competencia objetiva (por razón de materia o cuantía).

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