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28/03/2024. 20:21:01

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La justicia telemática: una realidad incipiente

Abogado de Medina Cuadros

Comentario al Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, actualmente en tramitación parlamentaria, el cual modifica la regulación de los actos de comunicación procesal y atribuye nuevas funciones al Procurador.

Un mazo y unos cables

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado día 27 de febrero, y remitió a las Cortes Generales un Proyecto de Ley incorporando una serie de medidas dirigidas a incrementar la eficiencia y rapidez de la Administración de Justicia. Conviene recordar como ya, en el siglo XIX, el célebre escritor y articulista Mariano José de Larra, bajo el seudónimo El pobrecito hablador, criticaba dura y acertadamente uno de los males endémicos de la Administración de Justicia, la lentitud en el despacho de los asuntos, mofándose de su ineficiencia al resumir su pauta de actuación con la famosa expresión "vuelva usted mañana".

La nueva regulación reforma los actos de comunicación procesal, manteniendo la posibilidad de su práctica bien por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, bien por el Procurador, si bien ahora los Procuradores podrán practicarlos todos ellos con capacidad de certificación respecto del resto de las partes, testigos, peritos y otras personas que sin ser parte en el proceso deban participar en él. Así se equipara al Procurador con el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, eximiéndole de la tediosa intervención de testigos y dinamizando los procedimientos judiciales. El Proyecto de Ley prevé la necesidad de que sea el solicitante el que exprese su voluntad a este respecto en todo escrito iniciador de un procedimiento judicial, de ejecución o instancia judicial, entendiéndose practicados por los funcionarios judiciales, en caso de no indicar nada.

Esta norma implementa el uso de las tecnologías de la información en sus relaciones con los ciudadanos y los operadores jurídicos. Los avances producidos en el uso de las tecnologías de la información son considerados por normativa en ciernes, introduciendo la previsión de la identificación de la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del demandado como datos útiles para su localización. Las comunicaciones se efectuarán mediante el Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos obligados a ello y aquellos ciudadanos que opten por él sin estarlo. De esta manera, será habitual la recepción electrónica de notificaciones en la Administración de Justicia y se podrá informar a través de mensajes de SMS al teléfono móvil de la persona interesada con la que se ha de practicar una notificación.

Por lo que respecta a los profesionales colaboradores con la Administración de Justicia, los Colegios de Procuradores habilitarán los medios necesarios para garantizar el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.

A partir del 1 de enero de 2016, conforme a la Disposición Adicional Única de este Proyecto de Ley, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales estarán obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de los actos de comunicación procesal. Para lograr la efectividad de este objetivo las Administraciones con competencia en materia de Justicia deberán dotar a las oficinas judiciales con funciones de registro, de los medios electrónicos adecuados.

La normativa anteriormente expuesta se complementa con el Proyecto de Ley de medidas para la reforma de administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, también en tramitación parlamentaria (si bien más avanzada), cuyos hitos más importantes lo constituyen la instauración de las subastas electrónicas con carácter obligatorio, la expedición en formato electrónico de la certificación de dominio y cargas de la finca, las notificaciones electrónicas por el Registro a los titulares de derechos posteriores a la hipoteca, y la remisión telemática del título de adjudicación.

Estos dos Proyectos de Ley instaurarán definitivamente la Justicia electrónica, acomodándola a lo que debe ser una Administración de Justicia del siglo XXI, colmando así las reclamaciones realizadas durante largo tiempo por los ciudadanos y los operadores jurídicos. Ello permitirá a los despachos profesionales y a sus clientes reducir considerablemente los gastos, ahorrando tiempo y agilizando la tramitación de los expedientes judiciales. Por otro lado, reducirá la carga de trabajo de unos colapsados órganos judiciales y supondrá, tanto para el Estado como para las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, una reducción considerable en los costes judiciales.

Ahora bien, la vigencia de la reforma auspiciada por ambos Proyectos de Ley dependerá fundamentalmente de unas dotaciones económicas adecuadas para la eficacia de las medidas previstas en ellos. El 9 de marzo, el Ministro de Justicia informó sobre la inversión de 47,6 millones de euros, con cargo al presupuesto de su Departamento, para cumplir el objetivo de que los juzgados trabajen exclusivamente con medios electrónicos. De esta forma, la Justicia telemática comienza a ser una realidad.

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