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29/03/2024. 08:44:39

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La motivación del testamento

Socio director Domingo Monforte Abogados Asociados
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Por lo general, nuestros clientes cuando nos consultan su decisión de otorgar testamento, mueve su decisión el interés por las ventajas que el testamento reportará a su herederos unido al buen propósito de dejar las cosas lo más claras posibles para éstos y evitarles conflictos futuros.

Pluma sobre un testamento

Sin embargo, en muchas ocasiones, el testamento no es suficiente para evitar el conflicto sucesorio por la concurrencia de intereses contrapuestos y cuestiones extrapatrimoniales como quebrantos previos emocionales, ofensas y agravios, el arrastre y la acrimonia que produce en lo emocional "llevar las cuentas del mal",  que proporcionan el caldo de cultivo idóneo y propicio para la judicialización de las controversias. El duelo, al fundirse con los sentimientos y las emociones lleva a buscar la satisfacción en la decisión judicial que se pretende hacer coincidir con la propia y para ello se requiere indagar en la voluntad del testador.

Estas situaciones nos deben hacer reflexionar sobre la oportunidad y conveniencia de motivar y razonar, cuando así se precise, las disposiciones testamentarias- declaraciones y manifestación de intenciones- que puedan servir de conducción y guía en la  interpretación finalista de la voluntad declarada y motivada del testador.

Dejar razonada e informada en el documento notarial la intención que preside las decisiones testamentarias -de forma que se pueda integrar una declaración del planteamiento general del interés perseguido post mortem, explicando en el último acto de voluntad las disposiciones y soluciones patrimoniales propuestas- puede ser clave y llave, para evitar el litigio.

Creo que es oportuno, en apoyo de la huella documental de la argumentada motivación de la voluntad, descender al antecedente de la definición del testamento que nos ofrece el art. 667 del Código Civil, que lo encontramos en las Partidas. Allí se decía,  que el testamento equivale a" testimonio de la voluntad del ome" y que en él "se encierra é se pone ordenadamente la voluntad de aquel que lo faze, estableciendo en él ser heredero é departiendo lo suyo en  aquella manera que él tiene por bien que finque lo suyo después de muerte"  –la voluntad del ome-. Su voluntad era y es la clave y piedra angular a la que la ejecución testamentaria debe someterse, siendo  recomendable, en situaciones que puedan plantear interpretaciones alternativas al sentido de las palabras, recoger las manifestaciones y argumentar  la declaración motivada de intenciones que  preside la decisión sobre las  disposiciones. 

Sigue vigente y de plena actualidad la declaración contenida en la Sentencia de 9 de Enero de 1867- " La voluntad del testador es la primera y principal ley en materia de testamentos, y cuando aquella está expresada clara y terminantemente, debe arreglarse a ella la decisión de las cuestiones que sobre su ejecución y cumplimiento se debatan en juicio, ateniéndose a la inteligencia llana y literal de las palabras del testador, salvo que cuando pareciese ciertamente que su intención es otra que la literalmente expresada."

La motivación y declaración de intenciones manifestadas documentalmente posibilita integrar en ellas circunstancias  y elementos subjetivos que se estimen determinantes del sentido de la decisión testamentaria.

Podemos comprobar que cuando se requiere  la indagación judicial  del sentido de las palabras contenidas en el testamento, ésta sigue estos patrones, la jurisprudencia cuando de indagar sobre el sentido que debe darse a las palabras, nos enseña: que será  el que sea más conforme a la situación, ideas y hábitos del testador, de conformidad con la supremacía que, especialmente en la interpretación del negocio jurídico unilateral, ha de concederse a la voluntad del disponente, único autor de la declaración (Sentencia de 1 de junio de 1946).

La última voluntad del testador, en ocasiones, requerirá realizar previsiones en forma de declaraciones de los fines que el testador persigue y que conducen su voluntad en el  reparto patrimonial de los bienes, con el fin de evitar a los herederos  discordias y enfrentamientos donde y, en su lugar,  debería aflorar la armonía y  agradecimiento.

Es cierto que siempre existe el imponderable de saber cuáles serán las circunstancias últimas, y el patrimonial final a su muerte, pero aun admitiendo este imponderable, la declaración de las razones y  motivos de las posiciones testamentarias, seguirá aportando valor y será disuasoria del litigio al evitar dudas y con ellas  la injerencia judicial en su interpretación [Art.675 Código Civil].

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de Julio de 2005 volvió a reiterar  que en la interpretación de las disposiciones testamentarias debe buscarse la verdadera voluntad del testador, que la interpretación de los testamentos es competencia de los tribunales de instancia siempre que se mantenga dentro de los límites racionales y no sea arbitraria y que sólo puede ser revisada en casación cuando las conclusiones a que se haya llegado en la interpretación sean ilógicas o contrarias a la voluntad del testador o a la ley. También que en la interpretación del testamento debe primar el sentido literal de los términos empleados por el testador y que sólo cuando aparezca claramente que su voluntad fue otra puede prescindirse del sentido literal y atribuir a la disposición testamentaria un alcance distinto.

Para llegar a la búsqueda de la llamada "verdadera voluntad"  la jurisprudencia viene de largo admitiendo el sistema de «prueba extrínseca». Así lo ha reconocido la Sentencia de 8 de Julio de 1940 que nos enseñó que: «no hay obstáculo legal que impida al juzgador acudir, para la interpretación del contenido de las disposiciones testamentarias, a circunstancias exteriores al testamento, a los llamados medios de prueba extrínsecos»

Por lo general, el testamento abierto sigue siendo un acto formulario y funcionarial notarial, en cuyas disposiciones suele por lo general quedar clara y determinada la voluntad del testador pero, en ocasiones,  singularmente valoradas con quien se propone testar, resultará conveniente y requerirá de motivaciones y declaraciones de interés ante las circunstancias concurrentes para dejar indubitada  su voluntad  y  evitar o disuadir del eventual y futuro conflicto judicial en la interpretación de la misma.

En estos casos, convendrán conmigo, el refuerzo de las cláusulas testamentarias dispuestas por el testador con la argumentada motivación  de la que se pretende sea su última y final voluntad, hará que el acto testamentario cumpla la doble función no solo de ordenar la sucesión, sino también de procurar disuadir o evitar litigios a sus sucesores.

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