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29/03/2024. 14:02:47

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La prestación de caución en el procedimiento para la efectividad de derechos reales inscritos

El procedimiento para la efectividad de derechos reales inscritos -art 250.1.7ª LEC- requiere un presupuesto previo e inexcusable cual es la prestación de previa caución, pero no se regula de manera precisa y exacta el trámite que ha de seguirse en relación con la fijación de la misma.

Balanza de justicia y un mazo

De acuerdo con el art 440.2 de la LEC, último inciso, la caución, una vez propuesta, debe ser sometida a preceptiva contradicción procesal, a fin de sentar las bases para el dictado de la resolución que la fijará -auto-. Caución que, una vez solicitada por la actora en su demanda como exige la ley (art 137 regla 2 del RH y 439.2.2 de la LEC) y cuyo quantum dentro de los límites interesados por la parte demandante, habrá de ser fijada por el Juzgado en definitiva (arts 137, regla 6, RH y 440.2 LEC).

De la LEC -art.440.2-, se deduce que ha de prestarse caución por el demandado para formular oposición y que para fijarla ha de ser oído el mismo, existiendo varias posibilidades sobre la forma en que puede articularse dicha audiencia y que giran en torno a las dos siguientes:

  • La primera, que antes del juicio o vista haya un trámite de audiencia del deudor, pues la LEC art.440.2 exige que la fijación de la cuantía se haga «tras oírle» (al deudor), y que realizado ese incidente de audiencia previa, el Juez se pronuncie sobre el contenido concreto de la caución, y una vez determinada se señale el acto de la vista donde el deudor deberá comparecer habiendo prestado la caución en alguna de las formas de la LEC ex art 64.2 de la misma.
  • Otra, que tanto la audiencia del deudor como la fijación de la cuantía de la caución se realice, como trámite previo a la oposición según exige la LEC art.444.2 , dentro del acto de la vista.

En concreto, la AP Alicante, sec 6ª, núm 292/2007, 20-9-07, ha entendido, al respecto, que: «(…) para el señalamiento de la cuantía de la caución habrá que oír al demandado  (…), por lo que lo más normal, procesalmente hablando, será convocar al demandado a comparecencia judicial donde se discutirá únicamente el importe de la caución que habrá fijado el actor en su demanda, y en atención a las razones expuestas, decidir el juez sobre la cuantía, decisión que habrá de revestir la forma de auto y sobre el que podrá articularse recurso de reposición, y una vez firme, citarle para el acto de la vista, en cuyo momento habrá de acreditar la prestación de la caución si quiere oponerse de forma efectiva a la demanda interpuesta y en los términos del art. 444 (…)».

En comparecencia inicial, por tanto, dando previa contradicción procesal a la parte demandada sobre la cuestión de la caución, cabe fijar los términos del debate procesal en torno a la misma base del Auto en que ya habrá de ser fijada definitivamente.

En la citación al juicio verbal se deberá apercibir al demandado de las consecuencias de no prestar la caución fijada, por lo que solo podrá convocarse la vista del juicio verbal después de fijarse su cuantía -tras la audiencia del demandado. Una vez determinada en firme, efectivamente deberá fijarse Vista de oposición -la anterior habrá sido una Vista de fijación de caución por lo tanto-, y será dable dictar sentencia estimatoria por falta de cumplimiento de aquélla garantía por el demandado.

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