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29/03/2024. 11:18:45

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La prohibición del testador para impugnar el testamento en su herencia

Socio Director de Campo & Cavia Abogados

La legislación es muy clara en el caso de que la persona que emita un testamento, incluya en el mismo una prohibición expresa para impugnarlo o acudir a los Juzgados. En dicho caso, dicha mención se tiene por no formulada, siendo por lo tanto totalmente ineficaz.

Testamento, balanza, libros y mazo

El Código de Sucesiones en su artículo 423-18, establece claramente que si el testador impone la condición de "no impugnar el testamento o de no recurrir a los tribunales de justicia en relación a la sucesión, dicha condición se tiene por no formulada y no afecta en ningún caso a la eficacia del testamento ni de la institución sometida a condición".

La solución contraria vulneraría muchos principios constitucionales. Principalmente el derecho que goza de la máxima protección constitucional de la "tutela judicial efectiva" establecido en el artículo 24.1 de la Carta Magna. Es decir, toda persona tiene derecho a acudir a los Tribunales si ve que sus derechos están siendo vulnerados, y entre ellos lógicamente puede acudir a la justicia cualquier persona que vea cómo en la sucesión que se genera tras el fallecimiento del causante, se ha visto perjudicada por la disposición testamentaria que en su día emitió el fallecido.

Pensemos por ejemplo en un hijo que no haya sido siquiera nombrado en el testamento de una persona. Si existen por ejemplo dos hijos más que sí lo han sido, a la hora de fallecer el padre, si en testamento nombra herederos a los dos hijos sí nombrados, y respecto al tercer hijo existe una preterición, es lógico pensar que este tercer hijo tiene todo el derecho del mundo a reclamar sus derechos en la herrencia. Básicamente tendrá derecho a reclamar su legítima hereditaria a los otros dos herederos. Incluso dependiendo del tipo de preterición, podría incuso abrirse la sucesión intestada y ser nombrado heredero junto a los otros dos hermanos, aunque lógicamente dicha alternativa hay que examinarla con detenimiento y mucha cautela.

En cualquier caso, el hecho de que figure la mención en el testamento de la prohibición de acudir a los tribunales, no impide en ningún momento al perjudicado, ni tiene penalización alguna, en el hecho de acudir a reclamar sus derechos. Eso sí, por pura lógica, si los derechos que reclama no se ajustan a la realidad y por lo tanto no son legítimos, será más que probable que sufra una condena en costas y por lo tanto se vea obligado a abonar los honorarios de la parte demandada. Será en este caso el abogado que aconseje al perjudicado en la herencia, el que tenga que exponer las posibilidades de éxito de la reclamación, y no embarcarse en pleitos que no tienen una garantía de éxito. Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, realizamos un estudio pormenorizado de las posibilidades de éxito de cada una de las reclamaciones sobre aspectos hereditarios. Sólo si se goza de una garantía plena en la reclamación que se realiza, aconsejamos al cliente iniciar el proceso. En el caso de que existan serias dudas de la viabilidad de las pretensiones, nuestro consejo siempre es el intento de agotar al máximo todas las posibilidades de negociación, dejando los pleitos como última alternativa y siempre que el cliente pueda afrontar con solvencia las consecuencias de una desestimación de sus pretensiones.

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