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18/04/2024. 15:40:20

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La responsabilidad civil del abogado por el incumplimiento de plazos

estudiante de abogacía en prácticas en Bufete Buades

En nuestra sociedad, a diario, ocurre que en el marco de la relación contractual entre dos personas surgen incumplimientos contractuales por parte de alguna de ellas, lo que conlleva a incurrir en responsabilidad civil contractual, o lo que es lo mismo, reparar el daño causado a la otra parte, originado por el incumplimiento del contrato.

Un abogado abatido sentado en unas escaleras

Pues bien, normalmente, cuando nos ocurre algo así, acudimos a un Abogado para que redacte una demanda, pidiendo una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Para ello, debemos formalizar un contrato de arrendamiento de servicios con dicho profesional, quien a través del cual, se comprometerá a utilizar los mejores medios para llegar a un fin, que no es otro que conseguir nuestra esperada indemnización, sin comprometerse, sin embargo, a garantizar un resultado concreto (el éxito esperado).

Ahora, debemos preguntarnos: ¿qué ocurre si el Abogado no presenta la demanda de responsabilidad civil, que se ha comprometido a tramitar, dentro del plazo legal previsto para ello?

Si esto sucede, el abogado habrá incumplido el contrato, por lo que será responsable de los daños y perjuicios que nos haya ocasionado, de conformidad con el artículo 1.101 y ss. del Código Civil, relativos a la responsabilidad civil contractual. El daño más común en los casos de incumplimiento de plazos es la llamada "pérdida de oportunidad procesal", que se traduce en la imposibilidad de acceder al proceso o a alguna de sus fases y la frustración de la probabilidad de conseguir un determinado resultado útil (la indemnización que se pedía en la demanda no entregada en plazo).

Pero, si el abogado no tiene ninguna obligación de resultado, ¿por qué debe responder por la pérdida de oportunidad procesal?

A ello responde la denominada "LEX ARTIS" o "LEX ARTIS AD HOC", término jurisprudencial que da nombre al canon de diligencia que todo profesional debe cumplir, es decir, una serie de principios a los que están sujetos todos los profesionales en el ejercicio de sus funciones, para el buen funcionamiento de su cargo.

En el caso de los abogados, su "lex artis" les exige que realicen sus funciones con una diligencia óptima, que corresponda con las exigencias de su cargo, es decir, debe actuar atendiendo a las exigencias técnicas y deontológicas adecuadas a la tutela jurídica del asunto (art. 42 del Estatuto General de la Abogacía Española). Por tanto, en nuestro caso, si el letrado interpone la demanda fuera de plazo, habrá incumplido su "lex artis", pues no habrá actuado conforme a la diligencia óptima que le es exigible.

Es curioso, por tanto, que a pesar de que el abogado no tiene obligaciones de alcanzar un resultado concreto, deberá responder por la frustración de éste, eso sí, siempre y cuando haya sido debido  al incumplimiento de sus obligaciones de medios, como interponer una demanda, contestarla, interponer un recurso, entre otros.

Sin embargo, no es tan sencillo como que de la existencia de un incumplimiento y de la aparición de un daño o perjuicio, el abogado deba responder, pues antes, es preciso proceder a la valoración del daño (art. 1.107 del Código Civil). Para ello, se debe observar si existe una relación de causalidad entre la conducta del abogado y el daño (frustración de probabilidades de obtener un resultado útil) sufrido por el cliente. Para entenderlo mejor, debemos formularnos la siguiente cuestión: si el abogado hubiera actuado diligentemente ¿se habría producido igualmente el daño? Si la respuesta es negativa, podemos acreditar que existe una relación de causalidad entre la conducta y el daño, por lo que el abogado será responsable.

Ahora bien, puede ocurrir que, aun existiendo una frustración de las pretensiones del cliente y error por parte del abogado, éste no deba responder por ello. Esto se justifica mediante el llamado "juicio de probabilidad" o "pleito del pleito", que no es más que un análisis instaurado por la jurisprudencia que consiste en determinar las posibilidades de prosperabilidad de las pretensiones que tenía el cliente, a modo de poder cuantificar la indemnización a satisfacer por parte del abogado. Por tanto, cuando de éste análisis se extrae que, aun habiendo actuado el letrado de forma diligente, el resultado hubiera sido el mismo, debido a la evidente inexistencia de prosperabilidad de las pretensiones frustradas del cliente, no cabe imponer al abogado indemnización alguna. Así ocurrió en la STS (1ª) nº 1226/2007, de 15 de noviembre (RJ 2008/17).

En este sentido, la Sentencia núm. 229/2015 del Tribunal Supremo, sala 1ª, de 24 de abril de 2015 dice;

<<No es necesario que se demuestre la existencia de una relación de certeza absoluta sobre la influencia causal en el resultado del proceso del incumplimiento de sus obligaciones por parte del abogado. No puede, sin embargo, reconocerse la existencia de responsabilidad cuando no logre probarse que la defectuosa actuación por parte del abogado al menos disminuyó en un grado apreciable las oportunidades de éxito de la acción. En caso de concurrir esta disminución podrá graduarse su responsabilidad según la proporción en que pueda fijarse la probabilidad de contribución causal de la conducta del abogado al fracaso de la acción>>.

Vemos pues, que para determinar la responsabilidad civil del abogado por el incumplimiento de plazos, es de vital importancia la cuantificación del daño ocasionado y la realización del mencionado "juicio de probabilidad", pues de lo contrario, los clientes podrían aprovecharse de los errores de los abogados para cobrar una indemnización aun cuando la posibilidad de prosperabilidad de sus pretensiones fuera nula, lo que bajo mi punto de vista, atentaría contra la seguridad jurídica que todo Estado de Derecho debe tener.

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