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29/03/2024. 06:08:17

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La tozudez de Bankinter supone un calvario para esta familia toledana

Cofundador y socio director de SIFER LEGAL

Cuando Roberto y Damaris decidieron demandar a Bankinter, S.A. por la incorrecta comercialización de su hipoteca en yenes japoneses, en el año 2.011, eran conscientes de que desgraciadamente la Justicia en nuestro país no se caracterizaba por su agilidad y rapidez, pero jamás pensaron que después de seis años y un desembolso importante de dinero iban a continuar en punto muerto.

Matrimonio toledano, cuya lucha contra Bankinter iniciada en 2011 aún por resolver

La historia de este matrimonio toledano no difiere de la de cualquier afectado por este tipo de productos, salvo por el hecho de que a pesar de ser uno de los primeros casos resueltos en España, a día de hoy siguen sin obtener una resolución efectiva, viendo además como fueron incluidos en Registros de morosos y sin poder abonar cuota alguna de su préstamo hipotecario.

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Toledo dictó el 19 de junio de 2.013 sentencia por la que declaraba la nulidad total del préstamo hipotecario suscrito por Roberto y Damarios con Bankinter, S.A. En disconformidad con esta resolución tanto Bankinter, S.A. como esta parte presentaron los correspondientes recursos de apelación, que fueron resueltos en sentencia de 29 de julio de 2.014. La Audiencia Provincial de Toledo, dando la razón a los planteamientos y pretensiones de esta parte, determinaba la nulidad parcial del préstamo hipotecario, entendiendo que la hipoteca multidivisa podía transformarse en un préstamo tradicional (euros). Se obligaba así a Bankinter, S.A. a realizar un nuevo cuadro de amortización (capital e intereses).

A partir de aquí comienza la particular odisea de estos dos toledanos. Bankinter, S.A. decidió que el recálculo del préstamo debía de hacerse en yenes, y no en euros tal y como había declarado la Audiencia Provincial de Toledo. Así el Despacho Profesional de abogados, SIFER LEGAL, encargado de su representación, presentó demanda de ejecución de la sentencia anteriormente mentada de la Audiencia Provincial de Toledo. Hablamos de noviembre de 2.014.

Bankinter, S.A. presentó oposición al Auto de 16 de enero de 2.015 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Toledo, órgano encargado de la ejecución, en virtud del cual se despachaba la ejecución de la sentencia de la Audiencia, requiriéndose a ésta a fin de que procediera a realizar recálculo de las cuotas e intereses del préstamo hipotecario desde el inicio de su vigencia, tomando como referencia los 115.000 euros prestados, aplicando el tipo de interés a cada mensualidad fijada en el apartado B) de la cláusula Tercera.

Tras la oportuna vista, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Toledo dictó Auto en fecha 13 de octubre de 2.015 desestimando la oposición a la ejecución de Bankinter, S.A. con condena al pago de las costas de dicho incidente.

Habiendo ya transcurrido prácticamente cinco años, Bankinter, S.A. no conforme con esta resolución presentó nuevamente recurso de apelación frente a este Auto.

La Audiencia Provincial de Toledo resolvió mediante Auto de fecha 10 de enero de 2.017 desestimando el recurso de apelación interpuesto por Bankinter, S.A. frente al Auto de 13 de octubre de 2.015 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Toledo, con imposición de costas a la entidad bancaria.

El conflicto parece que había llegado a su fin, pues el margen de maniobra y recursos para la entidad bancaria se habían agotado. Sin embargo, diez meses después Bankinter, S.A. sigue sin dar cumplimiento a las resoluciones judiciales. Se observa que Bankinter, S.A. tiene un claro afán dilatorio, quizás por el hecho de que este asunto fue uno de los primeros casos de éxito para los afectados por hipotecas multidivisas.

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Toledo ha realizado ya dos requerimientos infructuosos, habiéndose obligado a presentar solicitud de requerimiento con apercibimiento de multa pecuniaria a los efectos de lo dispuesto en el artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, que en caso de que continúe sin aportar nuevo cuadro de amortización, el Juzgado tendrá la facultad de imponer una multa diaria de euros hasta que dé cumplimiento a lo requerido. Esperemos que, a la vista de los acontecimiento, por fin, la Administración de Justicia, en este caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Toledo realice su trabajo e impida que Bankinter continúe con esta actitud obstinada.

Esta historia es el mejor ejemplo de la agonía que puede llegar a suponer a unos ciudadanos "de a pie" luchar contra una organización tan potente y estructurada como una entidad bancaria, ayudada por una justicia lenta, ineficaz y poco ágil.

Cabe resaltar para concluir que Bankinter, S.A. ha incluido, desde hace ya varios años, a Roberto García y Damaris Romanillos en Registros de Morosos por un "supuesto" incumplimiento en el pago de las cuotas de su préstamo hipotecario. Son notables los perjuicios económicos y psicológicos que se han derivado en estos años, los cuales desgraciadamente a la vista de nuestro sistema judicial difícilmente podrán ser resarcidos.

No obstante, desde SIFER LEGAL animamos a acudir a los organismos estatales, especial atención a la Agencia Española de Protección de Datos para denunciar este tipo de actuaciones que por desgracia son muy empleadas por las entidades bancarias y que puedan originar multas muy severas. Posteriormente a través de abogados especializados en la materia se podrá reclamar indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados al ser incluidos indebidamente en este tipo de Registros.

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