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28/03/2024. 11:10:53

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“La vía europea: una oportunidad para los desahuciados”

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

La batalla legal y judicial que se libró y se ganó con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, fue el resultado de una larga, dura y encomiable tarea de los intérpretes del derecho y de algunos jueces que, desmarcándose de la estricta aplicación de la legislación hipotecaria, decidieron intervenir y suspender ejecuciones evitando situaciones injustas para los inquilinos de los inmuebles.

Una bandera de Europa y sobre ella una balanza de la justicia

Poco a poco ha ido abriéndose una línea jurisprudencial, acudiendo siempre al Derecho Comunitario, que faculta al juzgador a buscar el reequilibrio entre las partes cuando se aplican cláusulas abusivas para los consumidores. El juez de lo civil ha dejado de ser un aplicador autómata de la ley que consulta al Secretario Judicial y a los tramitadores el estado del proceso de forma periódica. Ahora, tiene un papel activo, porque puede actuar de oficio e intervenir ejerciendo una función correctora y garantista. En especial, en lo que afecta a los desahucios, se intenta resarcir de forma íntegra a los perjudicados, no tanto con una indemnización, sino remediando en lo posible su situación, dado el impacto que causa en las familias el abandono de su hogar, truncándose así su proyecto de vida.

La sociedad se ha ido concienciando de este drama, de manera que cada vez más han tenido un papel destacado las asociaciones y los movimientos sociales, que han presionado a los grupos políticos con tal de reformar una legislación que ha quedado anticuada y obsoleta. En los últimos años se han vivido momentos de especial gravedad y episodios de tensión que han llevado a un replanteamiento de las formas de acción política en nuestro sistema democrático, así como de los límites en la reivindicación de derechos y la libertad de expresión. Sin embargo, como en tantas otras ocasiones, la respuesta se ha dado desde la jurisdicción comunitaria.

La Sentencia de 14 de marzo de 2013 entró en la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, petición planteada en el marco de un litigio entre el Sr. Aziz y Caixa d' Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa, relativo a la validez de determinadas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre dichas partes. El procedimiento de ejecución hipotecaria se inició en el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Martorell y continuó en el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona, una vez que el Sr. Aziz presentó demanda en un proceso declarativo, el Magistrado competente suspendió el procedimiento y planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La cuestión se planteó en torno a cuatro aspectos fundamentales:

  1. La necesidad de replantear el procedimiento de ejecución de los artículos 695 y siguientes de la LECn por entender que constituye un obstáculo para la adecuada defensa de los derechos del consumidor, vulnerándose así el derecho a la tutela judicial efectiva.
  2. Considerar que se incurre en situación de desequilibrio para una de las partes en los contratos de préstamo hipotecario que contemplen un vencimiento anticipado por incumplimientos limitados, cuando el contrato es de larga duración.
  3. Fijar cuanto menos unos criterios de proporcionalidad en los intereses de demora en este tipo de contratos, que no coinciden con los intereses moratorios en los contratos con los consumidores y usuarios, habida cuenta que en la contratación inmobiliaria no se dispone de un límite legal claro. En el caso concreto los intereses excedían del 18% anual.
  4. La imposibilidad de que el perjudicado articule una oposición clara conforme a derecho, que pueda prosperar en la vía judicial, cuando los mecanismos de liquidación anticipada y la fijación de intereses variables se realizan unilateralmente por el prestamista.

La sentencia reconoce en sus razonamientos jurídicos que "el juez nacional está obligado, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a apreciar de oficio el carácter abusivo de todas las cláusulas contractuales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva, incluso en el caso de que no se haya solicitado expresamente, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello". Consagrada la autonomía procesal de los Estados miembros, ésta queda subordinada al respeto de los derechos conferidos a los consumidores en el ordenamiento jurídico de la Unión, es el llamado "principio de efectividad". En este sentido, el artículo 6 apartado 1º) de la Directiva es una disposición imperativa que impide que las cláusulas en los contratos de adhesión celebrados por profesionales y consumidores, resulten vinculantes para estos últimos cuando se creen situaciones de inferioridad.

El sistema procesal español es contrario al principio de efectividad, toda vez que el juez que conoce de un procedimiento declarativo no puede adoptar medidas cautelares que, cuanto menos, suspendan el procedimiento de ejecución hipotecaria, si aprecia la existencia de cláusulas abusivas para el consumidor en la contratación. De este modo, sólo en el caso de que, terminado el proceso declarativo se reconozca ese abuso, cabe una indemnización al perjudicado, que resulta insuficiente porque el proceso de ejecución que es nulo, ha culminado ya y desplegado todos sus efectos. El legislador español debe hacer las reformas legales necesarias, porque el modelo procesal vigente vulnera los derechos de la parte más débil y contraviene de forma rotunda lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva.

El juzgador para determinar si se causa desequilibrio debe comprobar si el profesional, tratando de manera leal y equitativa al consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual. Este principio es fundamental para resolver las tres últimas cuestiones, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que no fue respetado.

Una vez conocida la Sentencia de 14 de marzo de 2013 el Gobierno se vio en la necesidad de aprobar el proyecto de ley anti desahucios para reforzar con medidas concretas la protección de los deudores hipotecarios, que prevé la suspensión de los desahucios en dos años cuando concurran determinadas condiciones. También se reduce un porcentaje de la deuda para quienes liquiden entre 5 y 10 años sus cuotas. Es un primer paso importante que, conviene recordar, no se había hecho nunca antes. Sin embargo, va a ser necesario tomar más iniciativas para adaptarse a la nueva realidad en un contexto de extraordinaria complejidad donde, como siempre, la vía europea está abierta para alcanzar nuevos logros.

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