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20/04/2024. 10:16:10

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Las acciones de Bankia y los procesos judiciales, ¿dónde estamos?

Abogado y Director de Desarrollo de Negocio STERLING Abogados

Socio Director de FORUM JURÍDICO ABOGADOS

Ya nadie duda, si es que alguna vez alguien lo hizo, del escándalo y vergüenza nacional que supuso la comercialización de la salida a Bolsa de Bankia. No voy a entrar en la inexcusable importancia que tiene el principio de la imagen fiel de la empresa en su normal funcionamiento, y de ésta en el mercado.

Edificio de Bankia

Si no que la falsedad de la situación económica y financiera de la entidad, la mala fe en la venta de sus acciones y el abuso de la entidad hacia sus clientes, hizo de la falta de un análisis correcto de la situación financiera de la entidad emisora, de la falta de una evaluación honesta de la conveniencia y de la idoneidad de los conocimientos y experiencia financieras de esos clientes y que sin duda les llevó a emitir un juicio equivocado para el correcto consentimiento en la perfección del contrato, por no tener la información debida de las características y riesgos de lo que accedían a comprar, el mayor engaño masivo que se recuerda en la banca de este país.

En todo contrato, negocio jurídico entre partes, hay una serie de requisitos sin cuyo cumplimiento los efectos del mismo se dan por no producidos, como si nunca hubiera existido, por entenderse que la voluntad de una de ellas ha sido viciada, y como veremos no sólo en la forma de consentir sino en el contenido, dos de sus elementos esenciales.  Existe una extensa legislación al respecto de este tipo de productos financieros, tanto a nivel nacional como comunitario, que Bankia incumplió dolosamente, y que forzó a la otra parte, sus clientes, a contratar algo que no sabían en qué consistía. Este claro incumplimiento de los deberes de información y correcto y veraz asesoramiento a nivel nacional se ha centrado en la violación de la letra y el espíritu de determinadas leyes. La Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, señala que se deberán de respetar determinadas normas de conducta, entre ellas, la clasificación de sus clientes en profesionales y minoristas, comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y potenciales clientes,  e informarles con total imparcialidad, claridad y sin engaño acerca de los instrumentos financieros y estrategias de inversión, incluyendo las orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a dichos productos, "de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa".

Actualmente la posibilidad de acudir a la vía de la nulidad de estos contratos por vicio en el consentimiento, y la sensibilidad mostrada por los tribunales a la hora de darles la razón a los accionistas, está obligando a Bankia a considerar como contingencias legales dichas reclamaciones, que afrontará "para compensar a los accionistas que se vieron afectados por la salida a Bolsa", en palabras del Ministro Guindos en sede parlamentaria, pues era solo cuestión de tiempo el que los tribunales terminaran reconociendo esta evidencia y la respuesta ha venido dada, primero, por varias resoluciones de distintos juzgados de primera instancia, desde el pasado verano (las más sonadas de Madrid y de Mataró). Más recientemente, las Audiencias Provinciales también están acogiendo ya esas mismas pretensiones de anulación de la suscripción de acciones, ejercitadas en la vía civil.

Nuestros Tribunales de Justicia están siendo muy certeros a la hora de denegar los argumentos del demandado (pocas veces apelante) respecto de la prejudicialidad penal y la caducidad de la acción de nulidad del contrato. También se ha visto ampliado enormemente el perfil de los demandantes, pues tanto las preferentes como las acciones, aunque son productos financieros diversos, comparten un elemento como es el de tener ligada su rentabilidad a la propia marcha económica de la entidad emisora. Como vaticinaron años atrás varias empresas de rating, incluso en medio del proceso de comercialización masiva de estos productos, las cuentas no eran como pintaban. La inversión no resultaba recomendable para los no expertos y las entidades financieras lo sabían, pero solo miraban por su propio interés. Una recientísima sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ordena la devolución del dinero de las acciones a un empresario jubilado al que el banco le había colocado diversos productos inadecuados (preferentes, deuda subordinada y acciones). Ahora recuperará todo su dinero y los intereses desde la fecha de suscripción de cada uno de esos productos, incluidas las acciones. Más de dos millones de euros. Ahí es nada.

Se amplía por tanto el espectro de los reclamantes, del objeto de la reclamación y de su cuantía. Cualquiera que adquiriese acciones, sea cual sea su perfil, incluso avezado en materia de inversión y por cuantiosa que ésta fuera además, tiene expedita la vía judicial. Nos consta que asesores fiscales, empleados de banca y hasta notarios están preparando ya sus demandas. Sabemos de lo que hablamos. Por ello y porque afortunadamente la situación económica general tampoco es ya la misma que cuando el escándalo de las preferentes parecía que iba a hacer tambalear la propia viabilidad de Bankia, ésta junto con el FROB, anuncian que asumirán el roto de las acciones. Tan es así que lo tienen provisionado en sus cuentas. No es una mala noticia para los perjudicados, pero aunque las cifras se provisionen y hasta se tengan ya por amortizadas, con cargo a beneficios -somos los primeros en alegrarnos de que un banco que ahora es de todos, tenga rendimientos- sin embargo nadie ha hablado de conformarse con perder, de allanarse a las demandas o de pagar sin necesidad siquiera de que haya un pleito.

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