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19/03/2024. 11:26:46

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Las aportaciones financieras subordinadas son valores atípicos de carácter perpetuo

Las Aportaciones Financieras Subordinadas son un híbrido financiero que combina caracteres propios del capital y otros de la deuda.

dinero

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre las Aportaciones Financieras Subordinas, en Sentencia nº 718/2016 de 1 de diciembre, estimando el recurso de casación interpuesto por el cliente contra la sentencia de la Audiencia Provincial, desestimando el recurso de apelación formulado por BBVA.

Pues bien, la Sentencia señala que las Aportaciones Financieras Subordinadas, en este caso de Eroski, son un híbrido financiero puesto que están compuestas de caracteres propios del capital y otros de la deuda, esto es, un producto financiero altamente complejo y difícil de entender, estableciendo: "El carácter perpetuo de la aportación financiera permite que también se le aplique la consideración de un "híbrido financiero", pues combina caracteres propios del capital y otros de la deuda, como en las denominadas "preferentes": «son valores atípicos de carácter perpetuo, que contablemente forman parte de los recursos propios de la sociedad que los emite, pero no otorgan derechos políticos al inversor y sí una retribución fija, condicionada a la obtención de beneficios. Esta remuneración se asemeja, de un lado, a la renta fija porque está predeterminada y no es cumulativa, y de otro a la renta variable en la medida en que depende de la obtención de suficientes beneficios» (sentencia 458/2014, de 8 de septiembre)."

En función del perfil minorista del cliente, BBVA tenía la obligación de explicar la naturaleza y características del producto, en especial, el carácter perpetuo del mismo y las posibilidades reales de recuperar el capital invertido, realizando simulaciones que mostraran todos los escenarios en que no sería posible. No podemos olvidar que la carga de acreditar el cumplimiento de los deberes de información pesaba sobre la entidad financiera, en este sentido, apunta la Sala: "Corresponde al BBVA la carga de acreditar el cumplimiento de estos deberes de información. Aunque en su contestación afirme que cumplió con dichos deberes, lo cierto es que no ha acreditado que con carácter previo a que el demandante hubiera dado las dos órdenes de compra, se le hubiera informado sobre estas características del producto. Tan sólo constan las dos órdenes de compraventa de valores (documentos 2 y 3 de la demanda), y la ficha resumen del producto (documento núm. 1 de la demanda). Al respecto, resulta muy ilustrativo que en la ficha entregada se decía: «para conocer de forma detallada las características y riesgos de la Emisión, se requiere la lectura del Folleto completo de la misma o al menos el Tríptico-Resumen del folleto, ambos a disposición de los clientes en cualquier oficina de BBVA». Esta manifestación delata que el banco se limitó a poner a disposición del cliente la información, pero no observó -o por lo menos no consta acreditado- una posición activa de suministrar esa misma información a la que se aludía -sobre las características del producto y sus riesgos- de forma verbal y con carácter previo a la contratación."

En este caso, opera la presunción de error vicio puesto que BBVA no ha acreditado el cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre las características y riesgos específicos, haciendo en este caso, especial hincapié, sobre el carácter perpetuo de las Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski. La Sala apunta: "La presunción de error vicio, que admite una justificación en contrario, no ha quedado desvirtuada por el hecho de que el Sr. Remigio hubiera adquirido después participaciones preferentes de Telefónica y del propio BBVA, que, al poco tiempo, en el 2011, vendió. Es más, estos hechos lo que ponen en evidencia es que para entonces todavía no había caído en la cuenta del riesgo que había adquirido con las «aportaciones financieras subordinadas» de Eroski, que se actualizó después. Por último, la apreciación del error o defecto de representación de los verdaderos riesgos asociados a las preferentes contratadas, lleva implícito que el cliente, de haberlos conocido, no lo hubiera contratado."

Por último, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el inicio del cómputo del plazo de la acción de caducidad, estableciendo que el plazo no debe comenzar a contarse desde la adquisición de las aportaciones financieras subordinadas, sino desde que el cliente conoció la circunstancia sobre la que versa el error vicio, en este caso, el 31 de enero de 2013 cuando Eroski cesó en el pago de los cupones. La Sentencia apunta: " Conforme a esta doctrina, en nuestro caso el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por error vicio en el consentimiento no podía computarse, como entendió la Audiencia, desde que se perfeccionó el contrato de adquisición de las aportaciones financieras subordinadas del año 2004, ni tampoco desde la adquisición de las aportaciones financieras subordinadas del año 2007, sino desde que la demandante conoció la circunstancia sobre la que versa el error vicio que invoca como motivo de anulación. En este caso, la situación de crisis económica de Eroski que le llevó al cese en el pago de los cupones correspondientes al 31 de enero de 2013, fue la que reveló al demandante cuáles eran las características del producto financiero adquirido y los riesgos que había asumido, respecto de los que -insistía en su demanda- no había sido informado. Fue entonces, cuando se dirigió al banco para reclamar información sobre lo que estaba ocurriendo, cuando se percató de lo que había adquirido. Como desde ese momento, hasta la presentación de la demanda (abril de 2013), no había transcurrido el plazo de cuatro años, la acción no estaba caducada."

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, que, ante la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con las Aportaciones Financieras Subordinadas relativas a los incumplimientos de las entidades financieras de sus deberes de información, deben revisar las contrataciones afectadas y acudir, tan pronto sea posible, teniendo en cuenta que la acción de nulidad caduca en enero de 2017, a expertos cualificados en la materia, para que se realice un estudio sobre las circunstancias del caso concreto, y si así interesa, pueda plantearse la reclamación correspondiente, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

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