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29/03/2024. 15:27:58

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Las cuotas participativas de la extinta C.A.M. en la transmisión del negocio bancario a favor del Banco Sabadell

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Recientemente he tenido la suerte de dar con uno de esos asuntos profesionales atípicos, o inusuales, que difícilmente podrás volver a tocar, estudiar y profundizar, y que quiero dejar constancia por la particularidad del asunto.

grafico fondo dorado

En la vorágine del periodo de grave recesión económica y financiera padecida en nuestro país (2008- 2015), la inmensa mayoría de entidades bancarias iniciaron la comercialización de determinados productos financieros que, con el tiempo, provocaron una pérdida de muchas inversiones realizadas tanto por particulares como por empresas. En dicho periodo se comercializaron acciones o participaciones preferentes y subordinadas de las propias entidades bancarias, y otros productos de riesgo como hipotecas multi-divisas o Swaps, cuya inversión inicial no estaba garantizada.

La multitud de procedimientos judiciales por la comercialización de dichos productos ha establecido una jurisprudencia mayoritaria en nuestros Tribunales de Justicia, consistente en la apreciación de un error de consentimiento en cuanto a la validez de dichos contratos, los cuales los anula en la mayoría de casos con restitución de las obligaciones recíprocas entre las partes contratantes.

Uno de estos productos coetáneos a la aparición de la comercialización de participaciones preferentes y/o subordinadas, fueron las denominadas Cuotas Participativas emitidas por la ya extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo, (C.A.M.). Se trataba de un producto financiero exclusivo de las Cajas de Ahorro españolas, emitidos por éstas, y negociable, que permitían a los inversores obtener una rentabilidad anual y participar en el reparto de los beneficios de la entidad. Su riesgo era que, en caso de liquidación o concurso, los poseedores de las cuotas participativas cobraban los últimos, como ocurría con las subordinadas. Y la única Caja que emitió dicho producto fue la C.A.M. el 26 de junio de 2008.

La C.A.M. pasó a ser BANCO CAM (y el Fondo de Garantía de Depósitos adquirió el 100% de las acciones del Banco a través de una operación acordeón), y se vendió al BANCO DE SABADELL SA la totalidad de sus acciones a finales del 2012. No obstante la actividad relativa a la obra social de la CAM se mantuvo subsistente a través de la Fundación Comunidad Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo, fundada 28 de marzo de 2014.

Uno de los muchos inversores titulares de dichas cuotas participativas de la C.A.M. acudió a nuestro despacho para tratar de recuperar su inversión inicial de dicho producto, a nuestro entender, de clara naturaleza bancaria.

Aquí se nos suscitaba el primer problema relativo a la legitimación pasiva, y en el incidente seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Barcelona, finalizó con la declaración de falta de legitimación pasiva para ser parte a la Fundación Comunidad Valenciana Obra Social C.A.M., y se siguieron las actuaciones únicamente teniendo al Banco de Sabadell como entidad demandada.

El problema se suscita en que el Banco de Sabadell plantea la excepción de su falta de legitimación pasiva por cuanto las cuotas participativas quedaron excluidas de forma expresa en la constitución del Banco C.A.M., cuyas acciones adquirió. Y que la sucesora efectiva de la C.A.M., la referida Fundación, mantenía su posición de ser la emisora de las mismas.

Por su parte la Fundación C.A.M. también plantea la misma excepción de falta de legitimación pasiva alegando que el contenido económico de las cuotas participativas fue traspasado al Banco C.A.M., y con posterioridad a la fusión, al Banco Sabadell, al entender que estaban incluidas dentro del negocio financiero que este Banco adquirió.

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Barcelona en fecha 31 de marzo de 2017, para resolver la controversia relativa a la falta de legitimación, y sus aparentes contradicciones, afirma que la titularidad de las cuotas participativas es de la C.A.M. sólo formalmente, pues el capital entregado por los suscriptores de las mismas ha sido transmitido a Banco C.A.M. (y de éste a Banco Sabadell), por lo que se asumía un compromiso irrevocable de hacerse cargo íntegramente de las operaciones de reembolso que pudieran derivarse de este producto. Para llegar a dicho razonamiento también se tuvo en cuenta por la Juzgadora, Dª Nuria Garanto Solana, que toda la documentación de los contratos suscritos con motivo de las cuotas participativas, los movimientos bancarios, la información fiscal que debía facilitarse de los rendimientos de ese producto, estaban en el Banco C.A.M. (que luego absorbió el Banco Sabadell), siendo otra prueba más de que dicho producto estaba integrado en su patrimonio.

La juzgadora de Instancia refuerza su argumentación en múltiples sentencias de las Audiencias Provinciales como las de Madrid, Murcia o Baleares, por cuanto a la fecha de elaboración de dicha sentencia todavía no había ningún fallo de nuestro Tribunal Supremo sobre esta materia.

No obstante, el Tribunal Supremo dicta su primera sentencia en fecha 13 de julio de 2017, en el recurso de Casación nº 1972/2016, y el Pleno de la Sala de lo Civil determina que el Banco Sabadell como sucesor universal del negocio bancario posee legitimación pasiva. Empero, no exime a la Fundación

C.A.M. de responsabilidad en cuanto a este producto, y le otorga una responsabilidad subsidiaria y solidaria con el Banco Sabadell. Esta responsabilidad subsidiaria se me antoja de difícil encaje jurídico material y, más aún, procesalmente hablando. Veo poco probable esta vía o puerta que deja entre abierta nuestro más Alto Tribunal.

En opinión del Abogado del Estado y Abogado D. Raúl de Lucas, Socio Director de De Lucas Abogados, despacho radicado en Madrid que ha asumido la defensa procesal de la Fundación C.A.M. en más de mil pleitos civiles además de encargarse de la defensa de los asuntos penales en que aquella interviene,  ante la Audiencia Nacional, considera que esta Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo no deja lugar a dudas de que, tras la compra (por 1 euro y con garantía del 80% de las pérdidas durante 10 años) y ulterior absorción del Banco C.A.M., recae sobre el Banco Sabadell, (adquirente como deudor por sucesión bancaria), la responsabilidad civil directa derivada de la mala "praxis" bancaria en la venta de cuotas participativas de la C.A.M., sin informar a los consumidores minoristas de su verdadera naturaleza y riesgos como producto bancario complejo.

A resultas de ello, es dicho Banco de Sabadell quien resulta obligado a restituir a los cuota-partícipes el dinero invertido en este producto o a indemnizar por incumplimiento de las obligaciones de información. El citado letrado discrepa de la responsabilidad, ni tan siquiera subsidiaria, de la Fundación, dedicada al interés general, pues tal subsidiariedad aplica sólo con relación a acreedores anteriores a la segregación del negocio bancario, de la C.A.M. al Banco C.A.M. (junio de 2011) y los cuota-partícipes (accionistas sin voto de la extinta Caja de Ahorros) como tales accionistas, no eran acreedores.

Tal absolución civil absoluta de la Fundación (al igual que su reciente absolución penal en el juico por la venta de cuotas en sentencia de la Audiencia Nacional) ha sido previamente declarada por las Audiencias Provinciales de Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca, Murcia, Álava, Jaén y Valencia.

En todo caso y en teoría procesal, no se contempla la hipótesis de que el Banco de Sabadell pueda desconocer su responsabilidad directa como deudor por sucesión patrimonial en la rama de actividad bancaria, señalada por el Tribunal Supremo, pues parece razonable entender que el primer deber regulatorio de un Banco, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es acatar y cumplir las


sentencias del Pleno de la sala Civil del Tribunal Supremo, y evitar perjuicios adicionales a sus clientes consumidores ajenos a la complejidad bancaria.

En definitiva, este caso no deja de ser una muestra más de la complejidad jurídica a la que nos enfrentamos diariamente. Parece impensable o imposible que hoy en día dos entidades bancarias, con sus correspondientes asesorías jurídicas internas, y mediando incluso en este asunto concreto el F.R.O.B., (organismo público que está compuesto por los más brillantes profesionales de distintos ámbitos), existan dudas tan importantes relativas al negocio que se transmite o se adquiere.

Y es que en cualquier operación o transacción civil, mercantil, económica o financiera que pretendamos regular, por muchos contratos y documentos anexos que se hayan elaborado y suscrito de buena fe entre las partes, siempre podremos llegar a tener dudas razonables una vez se materialicen y se pongan en práctica sus efectos. Y para muestra este botón.

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