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28/03/2024. 18:25:37

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Las tasas o tarifas aeroportuarias

Socio Director de «RAZON LEGAL».
Especializado en Derecho Aéreo

Cuando se realiza la compra de un pasaje de transporte aéreo, se puede apreciar en el precio de ese pasaje que existe una partida denominada “tasas

Dibujo de un avión alrededor del mundo

A través de mi experiencia profesional, he podido comprobar que una gran mayoría de los usuarios de este medio de transporte desconocen, no solamente lo que es exactamente este concepto, sino cual es el régimen legal que resulta de aplicación, por ejemplo, cuando desiste de realizar el transporte aéreo y se solicita el reembolso del precio.

En este artículo voy a intentar explicar que son las tasas aeroportuarias y cuál es el régimen legal que le es de aplicación.

Las tasas o, si se prefiere, las tarifas aeroportuarias (como son designadas legalmente) son, por decirlo de la forma más sencilla de comprender, los ingresos que la Ley (Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia) reconoce a favor del Gestor Aeroportuario (en España, AENA) y de otros organismos públicos (por ejemplo AESA), por ciertos servicios y uso de las infraestructuras aeroportuarias. Entre esas tarifas se encuentran, por ejemplo, la de salida de pasajeros, de servicios a pasajeros de movilidad reducida, o de seguridad.

Junto a estas tarifas, la Ley reconoce al Gestor Aeroportuario otros ingresos (precios privados) por también servicios y uso de esas infraestructuras aeroportuaria, como, por ejemplo, el uso de los parking, mostradores de facturación, etc…

La lista y cuantías de estas tarifas aeroportuarias y de los precios privados, se puede ver en la Guía de Tarifas publicada, anualmente, por AENA (el link para acceder a las tarifas y precios para 2.019 es http://www.aena.es/es/comercial/guia-tarifas.html).

Las leyes indicadas, en el caso de las tarifas aeroportuarias, especifican quienes son los sujetos obligados al pago de las mismas, cuando se devengan, y si dichas tarifas puede ser repercutidas a los pasajeros. Cuando la ley determinada que el sujeto obligado al pago de estas tarifas es el transportista aéreo, pero que puede repercutirlas al pasajero, esa repercusión se realiza dentro del precio de los pasajes de transporte aéreo.

Antes de seguir adelante con esta exposición, es conveniente explicar que el precio del transporte aéreo se descompone en distintas partidas: tarifa o flete (que sería el precio que el transportista pone a su servicio de transporte), impuestos, tasas de aeropuerto (las que estamos analizando) y otros cánones, recargos o derechos, tales como los relacionados con la seguridad extrínseca o el combustible (artículo 23 del Reglamento CE 1008/2008).

El transportista aéreo, cuando oferta un determinado servicio de transporte (por ejemplo a través de su página web), tiene la obligación de informar, con carácter previo a la contratación por parte del usuario, de cuáles son los importes económicos en los que se descompone el precio ofertado (artículo 23, apartado 1 del citado Reglamento).

Este citado artículo también establece obligatoriamente que, cuando el transportista oferte suplementos opcionales, lo debe de informar al usuario, de forma clara, transparente y sin ambigüedades, también antes de la contratación, y que en caso de aceptarse por el usuario, ésta se realizará sobre una base de opción de inclusión.

Tras esta aclaración, y volviendo al tema de las tarifas aeroportuarias, debemos abordar el tema de la formación del importe de las mismas.

Hasta el año 2.011, era el Parlamento español quien tenía la competencia para determinar el importe de las tasas aeroportuarias, normalmente en la vía de aprobación de los presupuestos generales del Estados de cada año.

Posteriormente, partir de la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se modificaba la citada Ley de Seguridad Aerea, el sistema cambió: el Gestor Aeroportuario hacía una propuesta de tarifas aeroportuarias; esta propuesta era informada a las Asociaciones de Transportistas, quienes podían solicitar las modificaciones necesarias; la propuesta resultante era sometida a un organismo público de supervisión (en la actualidad la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -CNMC-); y la propuesta resultante, aprobada por este supervisor, era remitida al Gobierno, para su inclusión en los presupuestos generales del Estado, los cuales, como se ha indicado, eran aprobados, en su caso, por el Parlamento Español.

Finalmente, con la entrada en vigor de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, y hasta la actualidad, el procedimiento es ligeramente diferente: El Gobierno aprueba el denominado Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), que es el instrumento legal para fijar, por periodos de cinco años, las principales directrices de los aeropuertos españoles, entre ellos, la calidad y precios de los servicios y usos de estas infraestructuras aeroportuarias. En el citado DORA, se establece el denominado Ingreso máximo anual por pasajero (IMAP), que es el nivel máximo anual del ingreso medio por pasajero que debe percibir el Gestor Aeroportuario para ese periodo quinquenal. En cada uno de los cinco años que regula el DORA, a partir de ese IMAP y teniendo en cuenta las variaciones producidas, el Gestor Aeroportuario propone el Ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ), cuyo importe es corregido con los incentivos y penalizaciones al Gestor Aeroportuario, según el grado de cumplimiento por parte de este. Esta propuesta de IMAAJ es informada a las Asociaciones de Transportistas, los cuales pueden plantear modificaciones; la propuesta resultante es sometida a la consideración del organismo supervisor; la propuesta resultante es elevada a la Dirección General de Aviación Civil, la cual, junto a los informes emitidos por la AESA y la CNMC, lo eleva al Consejo de Ministros, que es quien, definitivamente, lo aprueba.

En la actualidad, concluido el primer DORA, en estos momentos, se está tramitando la aprobación del segundo DORA. Hay que señalar, por otra parte, que conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 18/2014, el incremento medio de las tarifas aeroportuarias, hasta el año 2.025, será cero.

En los procesos de formación del importe económico de las tasas, la normativa legal reconoce, como se ha expuesto, un papel participativo a las Asociaciones de Transportistas, las cuales, en el proceso de consultas con el Gestor Aeroportuario, debaten la propuesta de éste. A lo largo de estos años, las Asociaciones han venido defendido que este importe sea adecuado, entre otros aspectos, a la calidad de los servicios aeroportuarios, lo que ha determinado que, en distintas ocasiones, la propuesta resultante se haya finalmente modificado, e incluso, que el importe finalmente aprobado se haya reducido respecto a la propuesta del Gestor Aeroportuario.

Para concluir esta exposición, nos vamos a referir al régimen aplicable a la devolución al pasajero de las tasas, caso de haber desistido éste de la realización del transporte. En este punto se debe indicar que es totalmente diferente el derecho del pasajero al reembolso del precio del transporte, caso de su desistimiento, que el propio de éste, a obtener, en el mismo supuesto, la restitución de las tasas pagadas.

Las tasas se devengan cuando se produce el hecho imponible que las motiva. De esta forma, si hablamos, por ejemplo, de la tasa por salida de pasajeros, esa tasa se devenga al momento del embarque del pasajero. Por ello, si el pasajero ha desistido del transporte antes de llegar el momento del embarque y el contrato ha quedado resuelto, la tasa no se llega a devengar. El pasajero que, al momento de adquirir el pasaje, ha entregado el importe de la tasa a la transportista tiene derecho a recuperar ese importe.

En este supuesto, resulta totalmente indiferente si el pasajero tenía contratado o no el pasaje con derecho a reembolso, porque lo que se va a reclamar no es la tarifa del transporte, es decir, el precio del transporte en sí, sino una cantidad económica que el pasajero entregó al transportista para atender una tasa aeroportuaria, que, en definitiva, con el desistimiento del transporte, no se ha devengado.

Espero que el contenido de este artículo pueda ser una información útil en un tema que, como indicaba al principio, suele ser bastante desconocida.

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