El 03 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE la Ley de Jurisdicción Voluntaria o Ley 15/2015 ( entra en vigor el 23 de julio de 2015 salvo excepciones ). Se hace mención al contenido en la misma desde el artículo 43 al 66 ( saltando el Capítulo V referido a la emancipación y el beneficio de la mayoría de edad ) que están referidos en su práctica mayoría a las personas con la capacidad modificada judicialmente, a personas con discapacidad y a menores.
Comienza el CAPÍTULO IV con la denominación de De la tutela, la curatela y la guarda de hecho que en su Sección 1.ª Disposición común da comienzo con el Artículo 43. Competencia ( Juzgado de Primera Instancia ) y postulación ( no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador ). En su Sección 2.ª denominada De la tutela y la curatela a partir del Artículo 44 indica el Ámbito de aplicación ; Tramitación, resolución y recurso; Prestación de fianza, aceptación y posesión del cargo ; Formación de inventario ; Retribución del cargo ; Remoción ; Excusa ; Rendición de cuentas. Ya en la Sección 3.ª De la guarda de hecho continúa en el artículo 52 con Requerimiento y medidas de control.
El CAPÍTULO V De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad, como no tiene relevancia en la temática de personas con discapacidad lo saltamos y pasamos al CAPÍTULO VI De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad que empieza por el artículo 56 exponiendo el Ámbito de aplicación ; Competencia, legitimación y postulación ; Solicitud, tramitación y resolución del expediente.
Pasando seguidamente al CAPÍTULO VII Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente en su Artículo 59 comienza por el Ámbito de aplicación, competencia, legitimación y postulación ; Tramitación y resolución.
Llegamos al CAPÍTULO VIII De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente que en su Artículo 61 nos expone el Ámbito de aplicación ; Competencia, legitimación y postulación ; Solicitud ; Tramitación ; Resolución ; Destino de la cantidad obtenida.
Se ha expuesto para cada capítulo únicamente el título de sus contenidos y los referidos sólo a personas con la capacidad modificada judicialmente, personas con discapacidad y menores en aras a poder ubicar a partir de su entrada en vigor el día 23 de julio de 2015 dichas materias en su lugar correcto. Hay que tener en cuenta también que la mayoría de las disposiciones de estos artículos son conformes al Código Civil o la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Lo que se hizo fue separar los procedimientos de jurisdicción voluntaria de las normas procesales comunes en cuanto a la tramitación de expedientes voluntarios .
Puede notarse la diferencia en la terminología , por ejemplo la denominación de personas con la capacidad modificada judicialmente ( antiguos incapaces ) , que es ya el término correcto y el de utilización obligada en los textos legales. Se intenta por parte del legislador la adaptación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el sentido de la aplicación de terminología correcta, dejando atrás las denominaciones discriminatorias por razón de discapacidad que plagan nuestros legislación tales como incapaz, minusválido, minusvalía, incapacitación…