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19/03/2024. 12:12:21

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Llamar asesino en redes sociales a un torero poco después de su muerte es una intromisión ilegítima en su derecho al honor

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STS 201/2019, de 3 de abril (RJ 2019, 1214).

Tras el fallecimiento de un torero en la plaza, una concejal de un Ayuntamiento publicó en redes sociales mensajes en los que se alegraba de su muerte porque así dejaba de matar y le llamaba asesino. Varios medios de comunicación de ámbito nacional se hicieron eco de estos mensajes, e incluso se la entrevistó en un programa de radio.

Símbolo de twitter

Los familiares del torero interpusieron demanda de protección del derecho al honor para que se considerara que estos mensajes habían supuesto una intromisión ilegítima en el honor del fallecido. El juzgado de primera instancia estimó las pretensiones de los demandantes, así como la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso de apelación de la concejal demandada.

El TS establece que los criterios más relevantes para realizar la ponderación que permita concluir si el derecho a la libertad de expresión debe o no prevalecer sobre el derecho al honor en cada supuesto en que se produce un conflicto entre los mismos son, en primer lugar, la relevancia pública o el interés general de la cuestión sobre la que se han vertido las opiniones, ya sea por la propia materia a la que aluda la noticia o el juicio de valor, ya sea por razón de las personas y, en segundo lugar, la necesaria proporcionalidad en la difusión de las opiniones.

Según la Sala de lo Civil, las manifestaciones enjuiciadas se refieren a un personaje de cierta relevancia pública, como es un torero, y tienen relación con la polémica social que existe sobre la tauromaquia. Pero exceden del ámbito protegido por la libertad de expresión tanto por su contenido gravemente vejatorio como, especialmente, por el contexto en el que se producen, justo tras la muerte traumática de la persona vejada.

Los mensajes de la demandada no consistieron en una crítica hacia la tauromaquia, sino que se referían concretamente a una persona que acababa de morir de un modo traumático. Y esta muerte, según manifestaba la demandada en su cuenta de Facebook, tenía "aspectos positivos".

Por todo ello, el TS desestima el recurso de casación.

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