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28/03/2024. 09:36:32

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Los 10 avances más importantes en las reclamaciones sobre plano en España

La jurisprudencia sigue avanzando a favor de la defensa del comprador de primera y segunda residencia en España. Son pocos ya los aspectos que quedan por consolidar por parte de Audiencias y Supremo.

Mazo

A continuación, una enumeración con reseña de jurisprudencia relacionada.

1. Recuperación del total de los intereses entregados sobre plano desde el día de su entrega en la cuenta de los promotores. A pesar de que el Supremo no lo ha definido explícitamente como jurisprudencia, si se ha pronunciado en más de dos ocasiones sobre el dies a quo para el cómputo de intereses, fijándolo en la fecha de pago al promotor y no en la fecha de la reclamación extrajudicial o judicial  Sentencias del Tribunal Supremo de  13/09/2013, 09 y 17/03/2016, 12/07/2016. 24/10/2106, 11/05/2017, 04/07/2017 y 23/11/2017

2. El hecho de que hayan pasado largos años desde las aportaciones iniciales no es en detrimento de la acción, ni del periodo de intereses establecido por la ley, siempre que no haya prescrito ( 15 años, tope 2020). El hecho de que la jurisprudencia no se haya sentado hasta los años 2015-2016 y la realidad de que en muchos casos los reclamantes esperaban recuperar cantidades del concurso de las promotoras, justifican al modo de ver de muchas audiencias, el tiempo en el que se han empezado a ejercitar estas acciones.

3. La Ley 57/68 se aplica no solo cuando el contrato de compraventa sobre plano no se cumplió por retraso del promotor  sino también en casos de nulidad del contrato por vicio de la voluntad contractual al desconocer el comprador la ilegalidad  de la promoción.  Sentencias del Tribunal Supremo de  12/09/2016, 18/01/2017, 08/02/2017, 22/03/2017

4. Cualquier  acuerdo con el promotor  en sede de concurso de acreedores no afecta a la legitimación ni al quantum de la reclamación frente al avalista o asegurador/a. SSTS 14/11/2000; 14/06/2004, 07/05/2009, STS Pleno 07/05/2014, STS 23/07/2015 

5. Si se pactó la garantía en el contrato, el hecho de no ser consumidor no afecta a las posibilidades de reclamar. Por autonomía de la voluntad contractual del 1255 del Código Civil. Si se acordó la protección del negocio con las garantías de la ley 57/68 , éste cuerpo legal y la jurisprudencia que lo interpreta es aplicable al contrato.SSTS STS 01/06/2016, 13/09/2013, 26/10/2017 ( a contrario sensu)

6. La entrega hecha por terceros ( agentes, abogados) no afecta a las posibilidades de reclamar, incluso, en el caso de las agencias inmobiliarias,  si éstas  fueron compradores iniciales, receptores de las garantías, que luego vendieron a los clientes finales. SAP Málaga 6, 30/03/2017

7. Los avalistas responden de todas las cantidades que el reclamante pruebe entregadas al promotor según contrato, con independencia de su ingreso en cuenta bancaria. Lo relevante es que todas las estas cantidades discutidas figuren en el contrato y se hayan realizado conforme al calendario previsto en el mismo. STS 04/07/2017

8. Los cesionarios ( aquellos que compraron a compradores originales) tienen los mismos derechos que éstos

9. La devolución de cantidades abarca a aquellas que se entregaron para comprar la parcela sobre la que después construir. Es lo que denominan los jueces, responsabilidad en fase embrionaria: aunque no haya aún contratos, no se haya adjudicado la vivienda. Se aplica la ley 57/68 a comunidades ad aedificandum , definidas en la STS de 14 de abril de 1989. STS STS 13/09/2013, STS 30/04/2014, STS 16/01/2015, STS 20/01/2015, 12/07/2016.

10. Los apartamentos turísticos que fueron vendidos como residenciales están cubiertos por esta ley. Se aplica  también a cooperativas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios, viviendas de protección oficial… Lo determinante son las entregas por anticipado en proyectos sobre plano y el fracaso del proyecto sin devolución de cantidades anticipadas.

 

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