LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 00:22:41

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los ‘bonos de fidelización’ del Banco Santander: un verdadero acuerdo extrajudicial

Rubén Pérez Cordón
Asesor jurídico

La reciente adquisición de la entidad Banco Popular Español S.A. por parte de Banco Santander S.A. ha dado lugar a una situación sin precedentes en nuestro sistema financiero: una entidad bancaria del IBEX35 ha sido objeto de liquidación, dando lugar a la pérdida total del capital invertido por parte de sus accionistas. Ante esta situación y para evitar las más que previsibles demandas, Banco Santander comercializará un producto financiero al que ha denominado “bonos de fidelización”, cuyas particularidades financieras y trascendencia jurídica serán objeto de análisis en el presente artículo.

Símbolo de porcentaje sobre billetes

Con el objetivo de evitar una previsible oleada de reclamaciones que, en caso de no ser atendidas, darían lugar a las correspondientes demandas civiles, la entidad compradora, Banco Santander, ha elaborado lo que ha llamado "Acción de Fidelización", que deberá ser objeto de explicación y detalle mediante el correspondiente "folleto informativo", el cual habrá de ser registrado y, en su caso, aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta acción consiste en la entrega de valores negociables que emitirá Banco Santander y cuyo importe nominal, se entiende, equivaldrá a la inversión en acciones o en determinadas obligaciones subordinadas de Banco Popular. En concreto, este producto, denominado por la entidad emisora como "bonos de fidelización", estará dirigido a aquellos clientes minoristas que, bien hayan adquirido acciones del Banco Popular en el periodo voluntario de suscripción durante la ampliación de capital de 2016 (del 26 de mayo al 21 de junio), bien sean titulares de obligaciones subordinadas de Banco Popular computables como Tier 2, tanto las emitidas a fecha 29 de julio de 2011, como las de emisión a fecha 14 de octubre de 2011.       

El importe a compensar será el del capital invertido tanto en el supuesto de la indicada ampliación de capital como en el caso de la mencionada adquisición de deuda subordinada. No obstante, debemos matizar que esta oferta solo abarcará el total del montante de aquellas inversiones que no hubiesen sobrepasado los 100.000 euros, reduciéndose por tramos para importes superiores: hasta 100.000 euros, la compensación será del 100%; en el tramo de los 100.001 hasta 500.000 euros, del 75%; en el tramo que va de los 500.001 hasta 1.000.000 euros, del 50%; y el montante que exceda de este último tramo no será objeto de compensación alguna.        

Respecto a la naturaleza y rentabilidad de estos "bonos de fidelización", conviene aclarar que no son más que deuda privada perpetua, con rango inferior al de deuda subordinada y cuya rentabilidad será fija del 1% durante los 7 primeros años y variable a partir del séptimo aniversario, calculándose en base al Mid-SWAP Rate a 5 años (media de los precios de oferta y demanda de los IRSInterest Rate Swap– a cinco años) más un diferencial, aún por determinar.

La variable liquidez será determinante a la hora de decidir adquirir estos bonos pues, aunque se prevé que sean negociables en el Mercado de Renta Fija, en concreto, en el Mercado de Deuda Corporativa SEND (Sistema Electrónico de Negociación de Deuda), no está claro que pueda haber suficiente demanda y, en el caso de que la hubiera debido a un incremento del índice de referencia subyacente, tampoco está claro que la entidad emisora, Banco Santander, no opte entonces por la amortización transcurridos los siete primeros años.

Respecto al riesgo, no debemos olvidar que estamos ante un producto calificable como "instrumento de deuda con una estructura que dificulta que el cliente entienda el riesgo", por englobarse incluso hasta en más de uno de los supuestos recogidos en el apartado VI de las "Directrices sobre instrumentos complejos de deuda y depósitos", de 4 de febrero de 2016, de la European Security Markets Authority (ESMA) o Autoridad Europea de Valores y Mercados, creada por el Reglamento de la UE nº 1095/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Consecuencia de lo anterior, parece evidente que estamos ante un instrumento financiero complejo, según lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley del Mercado de Valores (aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre). Si finalmente es objeto de comercialización -algo que aún no está claro-, habrá de cumplir todas las exigencias del Capítulo II de la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, especialmente en lo relativo a: indicador de riesgo, alerta sobre liquidez y alerta sobre complejidad. En todo caso y a la espera del registro en la CNMV del folleto informativo, parece que estamos ante un producto difícilmente comprensible por el cliente minorista y, por tanto y siempre dependiendo de cada caso, susceptible de acción civil de nulidad por parte de aquellos consumidores que pudieran llegar a contratarlo. 

Además de los aspectos financieros expuestos, es importante dejar claro que nos encontramos ante un verdadero acuerdo extrajudicial que implica importantes consecuencias. La más relevante es la renuncia a cualquier tipo de acción legal contra el Grupo Santander, sus administradores, directivos y empleados, lo cual, una vez plasmada la firma, cierra la puerta a toda reclamación judicial. Otra de las consecuencias se entronca dentro de la llamada vinculación comercial. Banco Santander aún no se ha pronunciado sobre los detalles de la misma pero es previsible que, además del requisito de mantener depositadas en la propia entidad las acciones o la deuda subordinada a fecha del canje, se exija, tras la adquisición de los bonos y como requisito para el cobro de los cupones, mantener una relación comercial semejante a la que se tuviera durante el momento de adquisición de las acciones o de la deuda subordinada. Los detalles de esta vinculación están aún por determinar.  

Resulta especialmente recomendable, antes de firmar cualquier tipo de acuerdo contractual, recabar una copia del mismo para su estudio por un abogado, especialmente en este caso, en el que se acordará la contratación de un producto complejo, que podría ser perpetuo y que conllevaría la renuncia a toda reclamación judicial.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.