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Los límites a la comunicación edictal en los procesos de desahucio

graduada en Derecho. Doctoranda en el Programa de Doctorado de Derecho y Ciencias Sociales de la UNED

¿Encontramos en el artículo 164 LEC una excepción al carácter supletorio y excepcional de la comunicación por edictos? ¿Configura la Ley un sistema de notificaciones autónomo para los procesos de desahucio? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo responde a estas preguntas recordando la importancia de interpretar la Ley secundum constitutione.

Mazo de la casita y maqueta de casa de cristal

De conformidad con la asentada doctrina del Tribunal Constitucional, la comunicación por edictos constituye un medio de comunicación de carácter supletorio y excepcional al que solo cabe acudir en aquellos casos expresamente previstos por la Ley y con la debida cautela (SSTC 157/1987, 306/2006, 163/2007, entre otras muchas) . Una especial diligencia que se traduce en la necesidad de agotar previamente los llamados "medios ordinarios de comunicación" y en la realización de cuantas actuaciones de averiguación domiciliaria se estimen razonablemente exigibles para la localización del demandado (art. 156 LEC).

Ahora bien, ¿Es siempre exigible dicha prudencia? Un ejemplo que podría llevarnos a confusión lo encontramos en el artículo 164 LEC, relativo a la comunicación por edictos, y en el cual, con respecto a los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas y por expiración legal del plazo, establece que "cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni se hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial".

En efecto, del tenor literal del mismo podría deducirse la validez de una comunicación edictal practicada de forma directa y sin más trámites tras el fracaso de la comunicación en la vivienda o local arrendado o en el domicilio señalado a efectos de notificaciones. Una posibilidad no prevista, ni tan si quiera, en la regulación del proceso monitorio, pese a ser sumario por excelencia (art. 815 LEC).

Fue la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, la que modificó el artículo 164 LEC, eliminando toda referencia a la obligación de intentar en estos procesos averiguar el domicilio del demandado con anterioridad a la comunicación por edictos. Con esta reforma, el legislador tenía la voluntad de crear un marco jurídico más favorable para el arrendador y, de este modo, promover la activación del mercado inmobiliario, dotando de especial celeridad a los procedimientos previstos para la recuperación de la posesión de las fincas dadas en arrendamiento. No obstante, ¿Es admisible interpretar un precepto de manera que se ignore absolutamente una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional?

Tal y como nos recuerda el Tribunal Supremo en su reciente sentencia nº 531/2017, de 27 de septiembre, no es posible realizar una interpretación de la Ley contraria a nuestra Constitución, por lo que, en supuestos como en el que nos encontramos, cuando el tenor literal de la Ley, interpretado de forma estricta, puede llevar al menoscabo de derechos fundamentales, como es el derecho de defensa (art. 24 CE), el Tribunal Constitucional suele emplear la técnica de la interpretación de las Leyes secundum constitutione para adecuar la aplicación de las mismas a las exigencias de la Constitución.

Eso es precisamente lo que hizo en relación con el art. 164 LEC en su Sentencia 30/2014, de 24 de febrero, aclarando toda duda sobre la admisibilidad de una comunicación edictal directa: "La doctrina constitucional en materia de emplazamientos es una doctrina muy consolidada que no puede verse interferida por la reforma operada por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Cierto es que la Ley 19/2009 reforma el artículo 164 LEC (…). Pero, como pusimos de manifiesto en la manifiesto en la STC 122/2013, de dicho precepto ha de realizarse una interpretación secundum constitutionem integrando el contenido de la reforma con la doctrina de este Tribunal en cuanto a la subsidiariedad de la comunicación edictal, la cual tiene su fuente directa en el derecho de acceso al proceso del art. 24.1 CE, de manera que la comunicación edictal en todo procedimiento de desahucio sólo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado." (F.J. 5º STC 30/2014, de 24 de febrero).

Y es que, como también recientemente ha señalado el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 540/2017, de 3 de octubre, "no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación" (STS 430/2013, de 10 de junio).

La Jurisprudencia sigue exigiendo, tanto del órgano judicial como de la parte actora (STS 451/2017, de 13 de julio), la realización de cuantas actuaciones estime convenientes para la averiguación del domicilio o paradero del demandado a efectos de que éste pueda ser oído en el proceso, actuando en defensa de sus derechos e intereses legítimos. Por lo tanto, incluso en los casos en los que el legislador pretende dar prioridad a la celeridad del proceso, la comunicación edictal deberá concebirse como una medida excepcional y supletoria, a la que sólo se deberá recurrir cuando el órgano judicial adquiera la razonable convicción de que no se puede localizar al demandado por otros cauces.

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