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28/03/2024. 22:58:11

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Los peritos en los procedimientos de resolución de conflictos

Socio Fundador de Netvalue Forensic

El papel de los peritos es aportar conocimientos específicos a través de la prueba pericial para que el juez o árbitro pueda valorar hechos o adquirir certeza sobre ellos.

Persona leyendo un informe

Los peritos están paulatinamente obteniendo un papel muy relevante en los procesos tanto judiciales como de arbitraje constatándose de forma objetiva en las referencias a los dictámenes judiciales que aparecen en laudos y sentencias. El valor añadido del perito está en algo más que hacer meros cálculos, es el mejor cualificado como experto del sector para aportar sus opiniones sobre el objeto de la controversia. Su papel abarca todos los ámbitos de conocimiento ya que incluye conocimientos sobre ciencias exactas, ciencias sociales, arte y sobre técnica y práctica de cualquiera de las áreas. Como todo colectivo profesional deben cumplir una serie de requisitos y cualidades para desempeñar su misión.

El informe pericial es el documento redactado por el perito en el que plasma los conocimientos especializados que posee sobre las cuestiones que se hayan sometido a su consideración, así como las conclusiones a las que haya llegado. No tiene una estructura definida legalmente pero, normalmente, incluye: índice, objeto del informe y objetivos de la investigación, antecedentes, estudio y análisis técnico, conclusiones y anexos.

Dentro del proceso judicial civil, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el perito es contratado por las partes, son ellas las que libremente se encargarán de buscar y contratar al perito. En la práctica habitual son los abogados los que suelen poner a sus clientes en contacto con el perito adecuado. Si se trata de un perito designado por el juez, la norma general es que sean las partes las encargadas de proponer los medios de prueba que consideren pertinentes al ser la LEC muy poco dada a que el juez supla la inactividad probatoria. Como excepción encontramos el artículo 339.5 y 435 de la LEC que permiten que el juez determine el perito directamente en procesos sobre declaración o impugnación de filiación, paternidad y maternidad, capacidad de las personas o en los procesos matrimoniales.

En el proceso contencioso administrativo, el artículo 60.4 la Ley 29/1998 (LJCA) remite en lo referido al desarrollo de las pruebas a la LEC siendo de aplicación lo comentado anteriormente. Sin embargo, el artículo 61 en sus puntos 1 y 2 recogen la excepción que permite al juez acordar de oficio cualquier prueba que considere necesaria. Por tanto, en este tipo de procesos el juez tiene plena libertad para acordar de oficio la práctica de pruebas periciales pudiendo nombrar incluso peritos libremente. Siguiendo el artículo 341 de la LEC, se hace una lista de peritos designándose a sorteo el primero y nombrando a los siguientes de la lista para procesos posteriores. En este caso, el perito debe aceptar el encargo que se le encomienda mediante juramento o promesa.

En los procedimientos de arbitraje, regulados en la Ley de Arbitraje, el papel de los peritos también está en auge como lo prueban las diferentes legislaciones y reglamentos que en sus modificaciones están esforzándose en poner en valor la actuación del perito para dotarla de una mayor viveza, relevancia y capacidad de influencia en el proceso de arbitraje internacional. Entre las modificaciones más relevantes encontramos el potenciamiento de la confidencialidad, la flexibilidad o la comunicación tanto entre peritos en búsqueda de consenso como con los abogados sin poner en duda su imparcialidad. No obstante, hay ciertas actitudes como cobrar a éxito o ser auditor de la parte que, aunque no están prohibidos expresamente deberían evitarse. Además, ahora se puede atribuir todo o parte del dictamen a cada uno de los firmantes del mismo (si hubiera más de uno), que no siempre cuentan con la misma formación profesional y experiencia.

Conclusión

El papel de los peritos en los procesos tanto judiciales como de arbitraje está en auge como demuestran las cada vez mayores referencias a los dictámenes judiciales que aparecen en laudos y sentencias. Aunque el informe pericial no tiene unos requisitos definidos legalmente, sí debe ser claro, sencillo, ordenado y conciso para su presentación en un tribunal.

Dentro del proceso civil, la norma es que sean las partes las que aporten las pruebas con la excepción de dos artículos de la LEC que permiten que el juez determine al perito directamente en determinados procesos. Por otro lado, en el proceso administrativo, el juez tiene plena libertad para acordar de oficio la práctica de pruebas periciales pudiendo incluso nombrar peritos libremente.

En cuanto al papel del perito en los arbitrajes también está en auge como se ve en las modificaciones de legislaciones orientados a poner en valor el papel del perito.

Ahora, el reto del sector es para muchos conseguir una regulación normativa legal de la figura del perito. No obstante, aún nos queda ver si todas las asociaciones de peritos logran unificar el objetivo común destruyendo los "dos bandos" y, por otro lado, ver si Bruselas atiende a sus peticiones.

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