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24/04/2024. 18:55:58

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Se ratifica la nulidad de 13 contratos swap colocados a un grupo promotor inmobiliario

Mare Nostrum reconoce colocar swaps como seguros para cubrir los objetivos marcados por la entidad

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Así lo reconoció el director de la sucursal y un empleado de Tesorería en el juicio celebrado en el juzgado nº 36 de Barcelona, ratificado por la sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona El director de la sucursal reconoció a pregunta directa del juez que utilizaba la palabra "seguro" para comercializar los swaps. "La entidad ganó en toda circunstancia", reconoce el empleado de Tesorería

La sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado la nulidad de 13 contratos de swap comercializados por Caixa Penedés (hoy Banco Mare Nostrum) y colocados a un grupo de 8 empresas dedicadas a la promoción inmobiliaria. De esta forma confirma el fallo emitido por el juzgado nº 36 de Barcelona. La sentencia obliga a la entidad a devolver 1.550.323,11€ cobrado por las liquidaciones negativas e impone a la entidad el pago de las costas procesales de primera instancia

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A preguntas del juez a quo (Primera Instancia 36 de Barcelona), el director de la sucursal reconoció utilizar el término "seguro" para comercializar los controvertidos contratos y hacerlos comprensibles a los clientes. También reconoció en juicio que la iniciativa de colocar los swaps y sus posteriores reestructuraciones fue suya y no de las empresas. Incluso llega a afirmar que las reestructuraciones se producen a instancia de la entidad en el marco de la campaña de fin de año "para cubrir los objetivos fijados para la sucursal".

En definitiva, Mare Nostrum ganó tanto con las cancelaciones como con las reestructuraciones. "En toda circunstancia", reconoció en el juicio un empleado de Tesorería. "Es el peor paradigma del axioma de que la banca siempre gana; una mala praxis que afortunadamente conlleva su reproche judicial", señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia censura que se utilizara la palabra "seguro" para comercializar los swaps. "No eran productos de seguro sino productos financieros complejos no exentos de aleatoriedad", señala la sentencia.

El fallo considera probado que no hubo una adecuada información, a saber, "clara, concreta, precisa y suficiente" sobre los productos en cuestión así como tampoco de los riesgos que contraía el cliente al suscribirlos. Sí se informó de la posibilidad de sufrir liquidaciones negativas, pero no "del alto riesgo". No obstante ello, no se realizaron simulaciones numéricas de los diferentes escenarios que podrían producirse, tal y como reconoció el empleado de Tesorería. De igual modo tampoco se trasladó al cliente las previsiones de tipos de interés con los que contaba la entidad en el momento de reestructurar los contratos. "Una deslealtad de libro y un incumplimiento de la obligación legal de informar y velar por los intereses del cliente como si fueran propios", señala Navas.

El despacho considera que la "deslealtad" se hizo más evidente cuando se producen las reestructuraciones de los swaps. Es entonces cuando los clientes pasan de ganar a perder. "Las previsiones entonces eran de caídas de tipos de interés y aún así les colocaron los swaps, supuestamente  para protegerse", apunta el socio-director de navascusi.com, quien considera que quien realmente se "protegía" era el banco y los objetivos de la sucursal. El resultado fueron liquidaciones negativas superiores al millón y medio de euros y la necesidad de un aval personal por 1.008.000 euros. "Es decir, la colocación no sólo afectó a las empresas de mi cliente sino también a su propio patrimonio", concluye el letrado.

La sentencia acusa a Banco Mare Nostrum de "actuación ligera" y afea no haber practicado el debido test de idoneidad, estando obligados a ello, a pesar de que la iniciativa para la contratación fuera suya y máxime si tenemos en cuenta que "se trataba de empresarios noveles en el ámbito de la inversión de productos complejos". El mismo director de la sucursal reconoció durante el juicio que no eran expertos financieros. "En definitiva, un despropósito y un abuso que afortunadamente ha sido corregido", concluye Navas.

Asimismo censura el hecho de que las reestructuraciones fueran motivadas en parte para alcanzar objetivos comerciales y no en beneficio del cliente, o que no se les dieran las explicaciones debidas respecto a las características y riesgos del producto. Por último, censura la ausencia de información precontractual y que todo se realizara en unidad de acto. "Ni trípticos informativos, ni fichas de productos ni borradores de contrato", concluye el fallo.

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