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19/04/2024. 08:13:28

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Modificación del 681 del Código Civil: prohibición de ser testigo siendo persona con discapacidad

Abogada especialista en discapacidad

Al fin va a modificarse el artículo 681 del Código Civil en sus puntos 2º, 3º y 4º, referentes a la prohibición de ser testigo para la realización de algunos actos jurídicos de ciertas personas con discapacidad. Celebramos la modificación que no es más que la subida de un pequeño peldaño para la consecución del principio de igualdad que nuestra Constitución predica.

Dibujo de un muñeco ciego con bastón

El Código Civil en su artículo 681.2º reza: "No podrán ser testigos en los testamentos. 2ª Los ciegos y los totalmente sordos o mudos   3º  Los que  no entiendan el idioma del testador  4º Los que no estén en su sano juicio".

El legislador ha comprendido, quizás un poco tarde  y a regañadientes pero siempre a tiempo,  que no puede existir discriminación por razón de discapacidad. Para muestra un botón. En el  artículo citado se hace referencia a diferentes tipos de discapacidad: las personas con discapacidad sensorial auditiva, las que tienen  problemas con el lenguaje y la comunicación,  los que sufren enfermedad mental aunque estén compensados, los que no entienden el idioma del  testador bien porque sólo comprenden la lengua de signos  no existiendo intérprete presente o bien porque no saben leer ni escribir…… A todas estas personas está vedado que puedan ser testigos en una Notaría si se está otorgando testamento. Está vedado porque el viejísimo Código Civil que está vigente en nuestra legislación así lo ordena.  Se olvida que existen Tratados Internacionales  suscritos y ratificados por nuestro país, que imponen, tras la adaptación legislativa a nuestro Ordenamiento Jurídico, que deben existir ajustes necesarios para que la igualdad predicada se lleve a cabo en la sociedad, la igualdad de las personas con discapacidad equiparadas al resto, en esa igualdad de condiciones que sólo los ajustes necesarios puestos  a su disposición  y, en base a sus deficiencias,  podrán lograr. Parece que esta  desviación que se expone va a finalizar  en breve dado que se ha decidido que el Senado  lo va a modificar suprimiendo los puntos del artículo 681 citados. Más vale tarde que nunca.

Esta reivindicación  se lleva solicitando a las instancias políticas  desde la entrada en vigor de la  Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad el 03 de mayo de 2008, por ser totalmente contraria a dicho Tratado Internacional de obligado cumplimiento en España. Se está realizando la adaptación legislativa  en España  a dicho Tratado en tempo muy  lento, a pasos de tortuga, siendo la supresión de estos puntos del 681 un clarísimo  ejemplo.

En relación con esta modificación destacar que el artículo 182 del Reglamento Notarial, donde existía clara discriminación  de personas con discapacidad para ser testigos en el otorgamiento de  testamentos se cambió en  el Reglamento Notarial  hace mucho tiempo (por el art. 7 del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14812 ), quedando como sigue: "Son incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en la escritura:

    1.º  Las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere.

    2.º El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Notario autorizante o del Notario autorizado para actuar en su mismo despacho de conformidad con el artículo 42 de este Reglamento.

    3.º Los empleados del notario autorizante o del autorizado para actuar en su mismo despacho de conformidad con el artículo 42 de este Reglamento.

    4.º Los cónyuges y los parientes de los otorgantes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    5.º Los que hayan sido condenados por falsedad en documento público o mercantil o por falso testimonio."

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