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29/03/2024. 01:16:58

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Necesaria modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil

abogada civilista de CECA MAGÁN ABOGADOS

Tal y como se establece en la Exposición de Motivos de la Ley 1/2007, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, la Ley reserva para el juicio verbal aquellos litigios caracterizados, en primer lugar, por la singular simplicidad de lo controvertido y, en segundo término, por su pequeño interés económico, pero no siempre ese “pequeño” interés económico, que por cierto, en la actualidad puede ascender a casi 6.000 euros, deriva de una simple controversia, y sin embargo los medios de defensa al alcance del demandado son limitados.

Una maza con una balanza

Me refiero concretamente al hecho de disponer, tal y como establece el artículo 440.1 de la LEC, de tan sólo tres días para indicar al Juzgado qué personas, que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos, y para pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la misma Ley.

Son muy pocas las personas (por no decir ninguna), tanto físicas como jurídicas, que acuden a un letrado en el plazo de 72 horas desde que reciben una citación a juicio verbal con sus correspondiente demanda, y es prácticamente imposible que en ese periodo de tiempo, si es que el demandado ha acudido en 24 horas a un letrado, éste pueda decidir correctamente qué personas deben declarar en calidad de partes o de testigos, o valorar la conveniencia de solicitar respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas.

Esto tendría sentido, aunque tampoco me convence un plazo tan reducido, si entre el día siguiente a la fecha de citación y la fecha de la vista no transcurriesen más de veinte días, que es el plazo previsto legalmente para ello, pero la realidad es muy distinta, y todos sabemos el tiempo que realmente puede llegar a transcurrir entre ambas fechas, como sabemos que es imposible que se dicte sentencia en los diez días posteriores a la vista.

Pues bien, si los plazos marcados expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil no pueden cumplirse por nuestros Tribunales, ya que la situación de nuestra Administración de Justicia no lo permite, quizá sería conveniente modificar el párrafo cuarto del artículo 440.1 de la LEC, y conceder al justiciable la posibilidad de preparar correctamente su defensa y evitar el hecho de situarle en una clara situación de desventaja frente al actor, desventaja que por cierto también tiene el justiciable demandado cuando por el demandante se aporta su informe pericial unos días antes de la celebración de la vista.

En los últimos años hemos "sufrido" constantemente modificaciones que respondían en la mayoría de los casos a un clamor popular, modificaciones por cierto necesarias, pero quizá, en lugar de ir a trompicones, si se me permite la expresión, no estaría de más revisar los  textos legales, consultar con letrados, procura, judicatura, funcionarios judiciales, etc., qué problemas plantea la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y qué propuestas se plantean para evitar, no sólo indefensión a los ciudadanos (dejemos aparte, pero no olvidado, el tema de las tasas judiciales), sino a los propios letrados, que nos encontramos en más ocasiones de las deseadas, en situaciones absurdas que son muy difíciles de hacer entender a un cliente, que lógicamente no entiende por qué tiene que cumplir con unos plazos que le perjudican seriamente, mientras las mismas obligaciones no son cumplidas por los propios Tribunales.

Son numerosas las modificaciones que quizá habría que realizar, como son muchos los cambios que deberían realizarse en la tramitación de los expedientes a fin de agilizar los procesos, y puede que todo esto sea pura demagogia, ya que poco hacemos para cambiar el sistema, pero lo cierto es que si no hacemos nada, esto nunca va a funcionar.

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