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Novedades reglamentarias en la adquisición de la nacionalidad española por residencia

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El pasado 7 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia en desarrollo de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. El objetivo del Ministerio de Justicia con esta modificación es atender el elevado número de solicitudes de nacionalidad por residencia a través de un procedimiento ágil de carácter netamente administrativo y de tramitación electrónica ante la Dirección General de los Registros y del Notariado -DGRN-, órgano competente para instruir dicho procedimiento.

Muñequitos formando una bandera española

El Ministerio impulsa así el procedimiento electrónico en todas sus fases, si bien reconoce que las comunicaciones telemáticas habrán de ser previamente consentidas por los interesados, y en caso de no serlo serán plenamente aceptados en soporte papel. La única obligatoriedad sobre el soporte electrónico pesa sobre los abogados, procuradores, gestores administrativos, graduados sociales y otros profesionales sujetos a colegiación obligatoria y que presten sus servicios en representación de los interesados.

Así, a propuesta de la DGRN y a la vista del expediente, el Ministro de Justicia otorgará la nacionalidad española por residencia a aquel extranjero que: (i) acredite los plazos de residencia legal señalados en el artículo 22 del Código Civil, que con carácter general es de diez años; de cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado; de dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; y de un año al que haya nacido en territorio español, al que lleve un año casado con español o española y no estuviera separado, el viudo o viuda de español o española cuando no exista separación previa, y al nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela español o española de origen; y (ii) justifique "buena conducta cívica" y suficiente grado de integración en la sociedad española.

A este último particular se refiere el articulo 6 del Reglamento. El interesado mayor de edad y no sujeto a tutela deberá superar dos exámenes: uno primero de español como lengua extranjera (DELE), -acreditando unos conocimientos mínimos de nivel A2 -sobre seis: A1 -acceso-; A2 -plataforma-; B1 -umbral; B2 -avanzado-; C1 -dominio operativo eficaz-; y C2 -maestría-; que cubren todos los niveles del Marco común europeo de referencia (MCER) del Consejo de Europa-, y de la que están exentos los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela-; y otro que certifique los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE). El organismo competente para diseñar y administrar dichas pruebas es el Instituto Cervantes, en colaboración con la Universidad de Salamanca.

Respecto a la "buena conducta cívica", se trata de un concepto jurídico indeterminado que la DGRN ha identificado tradicionalmente con una ausencia de antecedentes penales y policiales. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que ni la ausencia de antecedentes acredita buena conducta cívica ni el hecho de tenerlos acredita lo contrario. Se trataría, por tanto, de "una valoración en conjunto del interesado durante todo el tiempo de residencia en España y que no puede centrarse en un periodo de tiempo predeterminado" -SSTS de 22 y 23 de abril, 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, y 28 de septiembre y 11 de octubre del 2005, et al-.

A estos trámites se le suma el juicio del Ministerio del Interior respecto de las obligaciones del interesado que impone su entrada y residencia en territorio español. Una vez presentada la documentación pertinente, el Ministerio dispone del plazo de un año para pronunciarse sobre la solicitud a contar desde la fecha de entrada en la DGRN. En caso de silencio administrativo, el Reglamento -artículo 11.3- lo considera como desestimatorio de la solicitud. En el supuesto de resolución estimatoria, el interesado dispone de un plazo de 180 días para prestar declaración de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas ante el Encargado del Registro Civil, y de renuncia a su anterior nacionalidad. Trámite este último del que están exentos los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Una vez formalizado estos últimos trámites, el Encargado del Registro Civil procederá a inscribir la adquisición de la nacionalidad española por residencia, poniéndose con ello fin al procedimiento.

Resulta importante hacer mención a un último aspecto que recoge el Reglamento respecto al incumplimiento de "buena conducta cívica" posterior a la resolución de concesión y con anterioridad a su inscripción en el Registro Civil. En este particular, el Encargado del Registro deberá recabar  de la DGRN toda evidencia de la que tenga conocimiento sobre un posible incumplimiento sobrevenido. El Reglamento no especifica las consecuencias de esta incidencia, si bien debemos entender implícitamente que la solicitud de adquisición de nacionalidad española por residencia será rechazada por esta causa.

En todo caso, el interesado que hay visto denegada su solicitud podrá interponer recurso de reposición conforme a las normas del procedimiento administrativo común. Téngase en cuenta que hasta el 2 de octubre del 2016 no entra en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que transitoriamente serán de aplicación los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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