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29/03/2024. 12:26:06

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Novedades y aspectos esenciales que introduce el proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil data del año 2000; si bien, y dado el devenir de los acontecimientos, la conclusión no puede ser otra: su aplicación práctica no ha logrado determinar fehacientemente su efectividad.

Mazo de la justicia

Así las cosas, y pese a su escasa andadura, se hace necesario ajustar la legislación procesal civil a la realidad que impera en la actualidad; y bien pudiendo afirmar -sea dicho de antemano- que el citado Texto Legal, desde entonces, resultaba en algunos aspectos anticuado; recordemos que poco se hicieron esperar los Tribunales Europeos al poner de manifiesto las ineficiencias procesales de la citada Ley.

Pues bien, con el objetivo de mejora del proceso civil en nuestro ordenamiento jurídico,  se ha concluido en la necesaria modificación y reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil a fin de poder lograr a su vez el pretendido proceso de modernización y agilización de la justicia con base en las directrices marcadas en las precedentes modificaciones llevadas a cabo por Ley 13/2009, de 3 de noviembre y Ley 37/2011, de 10 de octubre, resultando imprescindible para ello la necesaria implicación de todos los operadores jurídicos.

Con base en los antecedentes expuestos, en fecha 27 de febrero de 2015 se aprobó por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo las novedades  y aspectos esenciales a introducir los siguientes:

    1) Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites con la  Administración de Justicia.

    2) Mejora en la regulación del juicio verbal.

    3) En los procesos monitorios, el juez podrá verificar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos.

    4) Acortamiento del plazo de prescripción de las acciones personales.

¿Qué va a suponer ello en la práctica habitual?. Veamos:

    1. Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites con la Administración de Justicia: La vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya establecía una nueva regulación  de  los  actos de  comunicación, de modo tal que las respectivas partes y representantes  lograran asumir un papel más activo y eficaz. Pues bien, en la actual era digital la utilización de medios electrónicos en la realización de los actos de comunicación ha de ser la pretensión principal. Consecuentemente, ello hará posible que los datos relativos a correos electrónicos, números de teléfono o sms, sean utilizados para la localización de la parte demandada, y siendo lo deseable, que la información y actos de comunicación a llevar a cabo se potencie a través de la utilización de estos medios electrónicos, dando lugar así a la agilización de cualquier trámite procesal civil. Y habiendo sido fijado para lograr su efectividad el 1 de enero de 2016, con obligación a partir de entonces de emplear los medios electrónicos existentes en la administración de justicia -para todos los operadores jurídicos implicados-, y con compromiso por parte de la administración de habilitar los medios técnicos precisos y necesarios a tal fin.

    2. Mejora en la regulación del Juicio verbal: Se introducen modificaciones en la regulación del juicio verbal -demandadas y esperadas en los últimos tiempos- a fin de lograr reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Como aspectos más significativos a destacar en la nueva regulación de dicho cauce procesal hemos de hacer especial mención a la introducción de la contestación escrita a la demanda, de modo tal que el demandante comparecerá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado, lo que le permite, consecuentemente, articular la prueba que estime oportuna con arreglo a ello; resulta a su vez novedoso la posibilidad de acordar un trámite de conclusiones, pudiendo las partes comparecientes efectuar las alegaciones que estimen oportunas al término de la vista; por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra las decisiones sobre admisión o denegación de las pruebas propuestas por las partes; y por último, siempre que el Tribunal así lo considere oportuno, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista. Respecto a esta última novedad -posibilidad de renunciar las partes a la celebración del trámite de vista- no podemos dejar de hacer mención, en concordancia, a la regulación que en términos similares efectúa el artículo 78.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, permitiendo a las partes -con las salvedades previstas legalmente- la posibilidad de pedir en otrosí que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista (párrafo tercero del artículo 78.3 introducido por el apartado cuatro del artículo tercero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

    3. Proceso monitorio. El juez podrá verificar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos: Se modifica su regulación en aras de lograr una mayor protección a los consumidores y usuarios. Con ello, en suma -y dado el reproche efectuado por el TJUE a nuestro país-  se pretende dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012 (asunto Banco Español de Crédito, C-618/10) en la que tras el examen de la regulación del proceso monitorio en nuestro ordenamiento en relación con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, declaró que "…, la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, en la medida que no permite que  el  Juez  que  conoce de  una  demanda en  un  proceso monitorio, aun  cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de oficio -in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición".

    4. Régimen de prescripción en el Código Civil: Se lleva a cabo una actualización del régimen de prescripción Así, por un lado, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil, estableciendo un plazo general de cinco años frente a los quince que venían fijados, enmarcándose dentro de las medidas legislativas de "segunda oportunidad";  a su vez, también se modifica el artículo 1973 del citado Texto, sobre el régimen de interrupción de la prescripción, a fin de que las reclamaciones extrajudiciales sucesivas puedan demorar el plazo legal de prescripción.

Novedades y -deseables mejoras- que introduce el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual, y siguiendo la línea marcada por las precedentes modificaciones del vigente Texto procesal, no es otro su objetivo que  ofrecer a los ciudadanos un servicio público de justicia efectiva, con todas las garantías, plenamente conforme a los valores constitucionales.

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