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Nuevas exigencias de la MIFID en España

Abogado/ Socio JLG Abogados

Con fecha 19 de junio de 2013, se ha publicado en el BOE la Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros.

Una cliente sentada en el despacho de un banco

Esta nueva Circular tiene por finalidad desarrollar y concretar el modo de cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas en la reforma de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores, llevada a acabo por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, para las entidades que presten servicios de inversión en España, a la hora de proceder a la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros.

Se faculta a la CNMV para requerir que, en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a la adquisición de un instrumento del mercado de valores y en su publicidad, se incluyan cuantas advertencias relativas al instrumento financiero se consideren necesarias y, en particular, aquellas que destaquen que se trata de un producto no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad.

Se introducen importantes modificaciones en relación a la evaluación de la idoneidad y la conveniencia:

En concreto, en cuanto a la evaluación de la idoneidad, el nuevo texto legal establece que las entidades proporcionarán al cliente por escrito o mediante otro soporte duradero una descripción de cómo se ajusta su recomendación a las características y objetivos del inversor. Esta descripción debe referirse a su complejidad y a los tres componentes de la evaluación de la idoneidad, es decir: i) La adecuación del producto a los conocimientos y experiencia del cliente; ii) Situación financiera y objetivos de inversión; y, iii) Principales riesgos (de mercado, de liquidez y de crédito), en que puede incurrir el inversor. En el caso de tratarse de inversores profesionales, la entidad podrá con excepciones, omitir esta explicación. La Circular impone a la entidad la obligación de acreditar el cumplimiento de la obligación de información en el proceso de evaluación de la idoneidad.

Respecto a la evaluación de la conveniencia, las entidades que evalúen los conocimientos y experiencia de los clientes al prestarles un servicio de inversión, distinto del asesoramiento, en materia de inversión o de gestión de carteras, deberán entregar al cliente el documento que recoja la evaluación realizada. La evaluación deberá ser coherente con toda la información proporcionada por el cliente o disponible por la entidad y utilizada en la evaluación. La Circular impone a la entidad la obligación de acreditar el cumplimiento de la obligación de información en el proceso de evaluación de la conveniencia.

En el caso de que la evaluación no pueda realizarse porque el cliente no proporcione información suficiente, la entidad deberá advertirle que la deficiencia de información le impide determinar si el servicio o producto es adecuado o no para él.

La Circular también establece que cuando la operación se realice sobre un instrumento de carácter complejo, la entidad deberá recabar la firma del cliente junto a una declaración manuscrita en que reconozca la complejidad del producto y que por falta de información el producto no ha podido calificarse como conveniente para él. Si realizada la evaluación, la entidad considera que el producto o servicio no es adecuado para el cliente deberá advertírselo al cliente recabando documentalmente la advertencia, y una especie de acuse de recibo dándose por enterado por parte del cliente.

Las advertencias, así como, las declaraciones de los clientes formarán parte de la documentación contractual de la operación, incluso cuando se formalicen  en documento separado de la orden de compra.

La Circular establece la obligación para las entidades de mantener un registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados. Este registro que formará parte del registro de clientes deberá llevarse por medios informáticos que impidan su manipulación y permitan una consulta ágil.

Finalmente, y para el caso de que la prestación del servicio se realice por vía electrónica o telefónica, todos los requisitos de información deberán recabarse igualmente por estas vías electrónicas o telefónicas, siempre y cuando se establezcan medidas eficaces que impidan la manipulación de la información con posterioridad a la realización de la operación.

La Circular entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el 19 de agosto de 2013, a excepción de: i) La llevanza del registro actualizado de clientes que será de aplicación a los tres meses de su publicación; y ii) Las expresiones o declaraciones manuscritas de los clientes que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación.

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