LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 12:31:21

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

INCLUYE LA SENTENCIA

Nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y aplicación de la Ley 5/2019

Corporate Content Thomson Reuters

STS, de 11 septiembre 2019

El Alto Tribunal español, acogiendo la reiterada jurisprudencia europea al respecto de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios (sentencias de 14 de marzo de 2013, de 26 de marzo de 20019 y autos de 3 de julio de 2019) sienta jurisprudencia sobre las consecuencias de la nulidad de dichas cláusulas.

Mazo casa

Así, recapitulando, establece que para que una cláusula de vencimiento anticipado supere los mencionados estándares sobre abusividad debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, y permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación. En todo caso, ha de tenerse presente que la posible abusividad proviene de los términos en que la condición general predispuesta permite el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es per se ilícita.

Por otra parte, se reitera de nuevo que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito para el consumidor a cambio de una garantía eficaz en caso de impago para el banco.

Pero en este caso, la nulidad de esta cláusula de garantía podría conllevar la nulidad de todo el contrato, por lo que el consumidor se vería obligado a devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.

Para evitar estas consecuencias, el TJUE ha admitido que la cláusula abusiva se sustituya por la disposición legal que inspiró las cláusulas de vencimiento anticipado, en referencia al art. 693.2 LEC en su redacción del año 2013. No obstante, la Sala ha considerado más lógico, en el momento actual, tener en cuenta la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), como norma imperativa más beneficiosa para el consumidor, ya que establece un mínimo de 12 meses de impagos y no sólo 3.

Por último, establece que para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente, sean sobreseídos salvo que el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, que sí podrán continuar su tramitación. Esta directriz no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI.

¿Quiere leer la sentencia?

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.