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25/04/2024. 02:33:23

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INCLUYE LA SENTENCIA

Pérdida del uso de la vivienda familiar

Abogada fundadora del Despacho ISABEL LUNA – Abogados de Familia

El artículo 96.1 del Código Civil establece lo siguiente “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”. Por otro lado debemos mencionar también que el artículo 90 del mismo texto legal, establece que en la caso de modificarse sustancialmente las circunstancias, podrá llevarse a cabo la modificación de las medidas establecidas en el convenio inicial.

Vivienda

La Sentencia dictada por El Tribunal Supremo en fecha 29 de octubre de 2019, viene a establecer nuevamente en su fallo el dejar sin efecto la atribución de la vivienda familiar a la menor y a la madre que la custodia, por el hecho de haber empezado a convivir en dicha vivienda con su nueva pareja sentimental. Sin embargo y como consecuencia de esta privación decide aumentar la cuantía de la pensión de alimentos que debe abonar el progenitor no custodio.

Pasamos a exponer los Antecedentes de Hecho de la Sentencia que analizamos:

Comienza el procedimiento judicial con una demanda de modificación de medidas interpuesta por el progenitor no custodio, solicitando la privación del uso de la vivienda familiar a la madre por el hecho de estar conviviendo en ella con su nueva pareja, y además solicita la reducción de la pensión de alimentos de 500 euros a 300 por el hecho de que la menor ya no tiene cuidadora. Y fundamenta su petición en el artículo 90.3 del Código Civil "Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges."

La madre se opuso íntegramente a ambas pretensiones y finalmente resolvió el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por el padre y en consecuencia reducía la pensión de alimentos de 500 euros a 350. Pero no modificaba el uso de la vivienda familiar. La sentencia es recurrida en Apelación por el padre de la menor y la Audiencia Provincial de Oviedo dicta sentencia el 16 de enero de 2019 acordando en su fallo bajar la pensión de alimentos de 350 euros a 300 euros, pero manteniendo el uso de la vivienda familiar para la madre, porque considera que cuando se atribuyó inicialmente el uso de la vivienda a la madre y a la menor, no se puso ningún límite al respecto y considera si se priva de ese uso a la madre, se está perjudicando a la menor. Y para fundamentar la bajada de la pensión de alimentos establece que el hecho de que la actual pareja de la madre conviva en la vivienda familiar supone que el mismo puede contribuir a los gastos domésticos.

Finalmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo es recurrida en casación por el padre, y así el Tribunal Supremos dicta Sentencia 568/2019 en la que determina que el carácter familiar que se le asigna a la vivienda desaparece en el momento en el que entra a convivir un tercero, ya que entiende que deja de servir a los fines del matrimonio y empieza a servir como vivienda a una familia distinta, y por ello priva del uso de la vivienda a la madre y a la menor. Dispone literalmente la sentencia "la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar"

Además establece que el interés de los hijos no puede desvincularse de manera absoluta del interés de sus padres cuando puede conciliarse.

Basándose en esa privación del uso de la vivienda a la madre, establece que la cuantía de la pensión de alimentos debe ser mayor puesto que a partir de ahora la menor ya no va a disponer del uso de la vivienda, y así establece que la cuantía de la misma debe ser de 500 euros mensuales.

Tras el análisis de esta sentencia, podemos observar como el criterio de los tribunales es diferente en cuanto al uso de la vivienda familiar cuando entra un tercero.

Esta letrada, como especialista en Derecho de Familia considera que la decisión debe tomarse siempre en beneficio del menor, y en este caso en concreto este despacho entiende que el privar del uso de la vivienda a la madre y a la menor no es en ningún caso beneficioso para la misma. Y por el contrario, sí estaríamos de acuerdo en la bajada de la pensión de alimentos del padre puesto que al entrar un tercero a convivir, sí puede contribuir a los gastos domésticos.

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