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28/03/2024. 21:39:09

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Pobreza absoluta de la madre: suspensión de la pensión alimenticia de la hija

Ana Barberia Legarra
Área Derecho Privado. Departamento de Contenidos

Incluye la sentencia

Inicia el padre contra la madre juicio de medidas de guarda, custodia y reclamación de alimentos de dos hijas comunes, una mayor y otra menor de edad.

Pensión

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y, en relación a la pensión de alimentos que es lo que aquí nos interesa, establece la obligación de la madre de abonar a cada hija, 150 euros mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

La demandada interpone recurso de apelación y la Audiencia Provincial de La Coruña acoge parcialmente el recurso y acuerda anula la pensión impuesta a favor de la hija mayor y rebajar el importe de la menor, a 100 euros mensuales, manteniendo la contribución al 50% de los gastos extraordinarios.

Contra esta sentencia interpone la madre recurso de casación y con la conformidad del Ministerio Fiscal, solicita se acuerde la suspensión de la obligación de pago de la pensión alimenticia de su hija menor, hasta que obtenga algún ingreso con el que poder reanudar su obligación alimenticia.

La Sala casa la sentencia y acuerda la suspensión de prestar alimentos.

Aplicando la doctrina jurisprudencial establecida en sentencias anteriores y en base a los artículos 93 y 146 del CC, en el supuesto enjuiciado probada la pobreza absoluta de la madre establece el TS que "cualquier obligación exigible en la actualidad será ilusoria" aunque tal circunstancia, por respeto al orden público y al interés del menor, tampoco podría suponer la supresión de la obligación de la madre de prestar alimentos a la hija menor, pero sí su suspensión hasta que se encuentre en condiciones de prestarla para los gastos más imprescindibles de aquella.

También establece la sala que en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer y tienen que ser las Administraciones públicas, a través de sus servicios sociales, las que tienen que cubrir estos mínimos.

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