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28/03/2024. 13:01:16

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Preguntas frecuentes sobre cláusula suelo

Abogado. Área de procesal civil de Toro Pujol Abogados

Dibujo de casitas de diferentes alturas con el símbolo del euro pintado en ellas

¿Qué es una cláusula suelo?

Una cláusula suelo es una estipulación financiera que puede contenerse en un contrato de préstamo o crédito y que determina un límite a la variabilidad de los intereses pactados de forma que nunca puedan ser los intereses inferiores al porcentaje fijado por la cláusula suelo. De esta forma el deudor ve limitada su posibilidad de verse favorecido por las bajadas de los tipos de interés. Supone, en definitiva, que aunque se hayan fijado unos intereses variables, éstos se conjugan con un tipo fijo que siempre será el mínimo que el deudor va a tener que satisfacer.

¿Es válida una cláusula suelo? ¿Por qué motivos?

La cláusula suelo es, en principio, válida. Ahora bien, cuando se ha incorporado una cláusula suelo a un contrato celebrado por un consumidor la entidad financiera ha de extremar las cautelas para asegurarse de que se ha comprendido el alcance e incidencia que la cláusula va a tener en la vida del contrato, ya que va a repercutir en el precio que el deudor acabará pagando por la concesión del préstamo. Por esta razón ha de verificarse que la cláusula supera un doble control de inclusión y transparencia para determinar su validez.

¿Cuáles son los efectos de la nulidad de la cláusula suelo?

Si la cláusula suelo no es transparente, la consecuencia es la nulidad de la misma. La STJUE de 21 de diciembre de 2016 ha resuelto la cuestión sobre la retroactividad de los efectos de la nulidad, por lo que procederá devolver la totalidad de los intereses cobrados en aplicación de la cláusula suelo.

Asimismo, la nulidad conlleva que deba recalcularse el cuadro de amortización como si tal cláusula no hubiera existido, lo que comportará una reducción del capital pendiente de devolver.

Por último, las cantidades indebidamente cobradas generarán el interés legal desde la fecha de cada uno de los cobros.

Es por todo ello que recomendamos consultar a los abogados clausula suelo .

¿Cuál es el procedimiento para obtener la nulidad de la cláusula suelo?

Puede tomarse la iniciativa de instar un procedimiento judicial que se sustancia ante los Juzgados de Primera Instancia para que declaren la falta de transparencia y consiguiente nulidad de la cláusula suelo, o bien, puede oponerse en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria de forma que se declare su falta de transparencia y se recalculen las cantidades adeudadas excluyendo de dicho cálculo lo que efectivamente se hubiera abonado por intereses como consecuencia de la cláusula suelo.

Asimismo el Gobierno ha aprobado el RD Ley 1/2017 para la reclamación extrajudicial de las cantidades pagadas como consecuencia de las cláusulas suelo, y, aunque obliga a las entidades financieras a implantar este procedimiento, son ellas mismas quienes valoran si procede devolver o no al cliente y qué cantidad, disponiendo de un plazo de tres meses para responder a la solicitud. En caso de desacuerdo, el cliente podrá acudir  a la vía judicial.

A los consumidores les resulta conveniente acudir a esta reclamación extrajudicial, habida cuenta de que si presentada la demanda, el banco se allanase, el Juez no le impondrá las costas judiciales.

Fuera del ámbito de consumo, ¿pueden las empresas o profesionales reclamar la nulidad de las cláusulas suelo?

Si bien el Tribunal Supremo ha precisado en su Sentencia de 3 de junio de 2016 que el control de transparencia de las cláusulas suelo sólo es aplicable en caso de que los prestatarios actúen en calidad de consumidores, también es cierto que dicha resolución abre la puerta a que los profesionales o empresarios puedan reclamar la nulidad si se acredita que la cláusula es contraria a la buena fe.

Dicha Sentencia razona que en la contratación bajo condiciones generales resultan contrarias a la buena fe aquellas cláusulas "sorpresivas" que comporten "una regulación contraria a la legítima expectativa que, según el contrato suscrito, pudo tener el adherente", importando una doctrina ampliamente desarrollada por el Tribunal Supremo en materia de seguros.

Posteriormente, el Alto Tribunal en sus Sentencias de 18 y 30 de enero de 2017 ha profundizado en los criterios a tener en cuenta para poder calificar la cláusula suelo como contraria a la buena fe. Así, se hace referencia al nivel de información proporcionado, el cual habrá de ponerse en relación con las circunstancias subjetivas del profesional, "personalidad jurídico-mercantil, volumen de negocio, estructura societaria, experiencia, conocimientos financieros, asesoramiento, etc"

Cabe recordar que en estos casos, a diferencia del ámbito de consumidores, no se aplica la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo al profesional acreditar "la insuficiencia de la información (…) y en qué medida la cláusula le fue impuesta abusivamente."

De hecho, debe tenerse en cuenta que en las mencionadas sentencias el Tribunal Supremo no declara la nulidad de la cláusula suelo, al entender que, en los supuestos concretos analizados, la misma fue objeto de una negociación expresa o bien no se ha acreditado el abuso de posición dominante por parte de la entidad financiera.

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