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20/04/2024. 00:07:04

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Presupuestos de la acción de deslinde

La finalidad de la acción de deslinde o «actio finium regundorum» no es otra que la de individualizar la finca, fijando con exactitud su cabida y linderos y separando su contorno de las fincas colindantes mediante la determinación precisa de la línea perimetral que la define (SSTS 11-7-1988 y 16-10-1990) Así la acción de deslinde procede cuando los límites de los terrenos están confundidos, de forma que no se puede tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad ni su extensión; en estos términos se pronuncia la jurisprudencia (STS 3 de abril de 1999)

Una propiedad con caballos

De este modo dos son los presupuestos para que prospere la acción de deslinde:

  1. la colindancia: las fincas tienes que ser colindantes, sin elementos separadores; no cabiendo la acción de deslinde cuando la finca está delimitada con paredes, muros y otras instalaciones de cierre, sin perjuicio de que si se pretende la atribución a la actora de una parte de terreno comprendido en el perímetro del predio colindante se ejercite la reivindicatoria o la declarativa de dominio (STS 20 enero 1983 y STS 18 abril 1984, SAP Segovia 23-1-1996)
  2. la confusión de linderos: debe existir una controversia respecto a los límites de cada una de las fincas que colindan, o confusión identificativa de los límites, es decir, debe existir confusión o indeterminación en  la línea de tangencia.. Así la acción no será viable cuando las fincas se encuentran perfectamente identificadas y delimitadas, con la consiguiente eliminación de la incertidumbre.

Este presupuesto de la confusión viene siendo entendido, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia como aquella situación en la que los colindantes ni saben cuál es el trazado de la linde ni pueden aportar datos aproximativos respecto de la situación del límite de sus posesiones. La consecuencia de este planteamiento es que ninguno de los propietarios colindantes puede alegar una situación de posesión exclusiva, equivalente al objeto de su propiedad (STS 20-1-1983 y SAP de Córdoba 30-9-1999)

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias y con carácter general, estima necesario para que prospere la acción de deslinde, no sólo el requisito de la confrontación o contigüidad entre dos o más fincas, sino también que la línea de división o separación entre las fincas colindantes sea confusa de modo que origine la llamada posesión promiscua a que da lugar la indeterminación del lindero (SAP Valladolid, de 29 de abril de 1999 y 17 de  marzo 1997; y STS de 14 de abril de 1984 y 20 de junio de 1986)

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