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19/03/2024. 09:34:36

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Procedimiento hipotecario español y el Derecho Comunitario

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Casa hecha con billetes de 5 euros

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo en su disposición transitoria cuarta aplicable a los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de la dicha Ley 1/2013: En virtud de dicha disposición transitoria cuando haya transcurrido el plazo de oposición de 10 días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte ejecutada dispone de un plazo de un mes para formular incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de causas nuevas de oposición previstas en el apartado 6ª del artículo 557.1 y 4ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin embargo, el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 establece que las cláusulas abusivas no vinculan a los consumidores, debiendo los Estados establecer medios eficaces para evitar su aplicación.

En ese sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de fecha 29 de octubre de 2015, asunto C-8/14 ha señalado que el plazo indicado de un mes no va en contra del derecho comunitario. No obstante, el citado Tribunal  ha señalado que de acuerdo a los principios de defensa, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima, los consumidores no podían saber que se les pudiera conceder una nueva posibilidad de formular incidente de oposición sin ser informados de ello a través de la vía procesal anterior. En base a lo cual, la citada Disposición transitoria de la Ley 1/2013 al establecer el plazo de un mes para formular oposición desde la publicación de dicha Ley, sin exigir que los interesados fueran informados en el procedimiento de ejecución hipotecaria, de la posibilidad de oposición, determinaba un riesgo de que los consumidores no hicieran valer sus derechos en el indicado plazo de una manera efectiva. Por lo que ha de considerarse dicha disposición transitoria resulta contraria al derecho comunitario.

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