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28/03/2024. 21:49:53

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Productos Financieros IX: Las cuotas participativas emitidas por las Cajas de Ahorros españolas

Socio Fundador de Netvalue Forensic

Este blog pertenece a nuestra serie de posts sobre productos financieros comercializados en España.

Un gráfico en fondo dorado

Las cuotas participativas fueron creadas en 1988, pero no fue hasta junio de 2008 cuando CAM( Caja de Ahorros del Mediterráneo) emitió por primera vez en España este tipo de producto.

Las cuotas participativas son el instrumento con el que cuentan las cajas de ahorros para aumentar su capital y reforzar sus balances, ya que por su carácter benéfico social no pueden emitir acciones como hacen los bancos.

Cada cuota participativa representa un porcentaje del patrimonio de la caja de ahorros que la emite, igual que lo serían las acciones de cualquier sociedad. Las cajas de ahorros pueden emitir cuotas participativas hasta un porcentaje máximo del 50% de su patrimonio.

Estas cuotas cotizan en bolsa, como cualquier otro producto de renta variable  y su precio por lo tanto, depende de las oscilaciones del mercado. Las asambleas generales de las cajas de ahorros son las encargadas de la emisión de las cuotas participativas. En concreto, las cuotas participativas de la CAM fueron emitidas a precio nominal más prima de emisión. Debido a su cotización en bolsa, las cajas de ahorros emisoras están sujetas a la supervisión de la CNMV (Cámara Nacional del Mercado de Valores).

Las asambleas generales de las cajas de ahorros pueden decidir emitir las cuotas participativas con derechos políticos o no. En el caso de la emisión con derechos políticos, los tenedores de las cuotas tendrían derecho por ejemplo, a participar en las juntas de la caja de ahorros en proporción al número de cuotas que posean. El hecho de que emitan cuotas participativas con derechos políticos no evita que puedan emitir cuotas sin derechos políticos. En el caso concreto de la CAM, las cuotas participativas no otorgaban derechos políticos.

Las cuotas participativas permiten a los inversores obtener una rentabilidad anual y participar en el reparto de los beneficios que fije la entidad. Dicha rentabilidad se puede obtener por dos vías:

  • por el reparto del excedente de libre disposición que les pueda corresponder
  • por la posible revalorización de los títulos en el mercado

  En un tema tan de actualidad como las fusiones de cajas de ahorros, los tenedores de las cuotas participativas de las cajas tienen derecho al canje de sus cuotas por otras de la entidad resultante tras la fusión sin que se altere su valor económico.

Sin embargo, este no es el caso de las cuotas emitidas por la CAM. En diciembre de 2011 CAM (Caja de Ahorros del Mediterráneo) segregó todo su negocio financiero a Banco CAM pero no traspasó las cuotas participativas. Por lo tanto, es de suponer que las cuotas participativas  de la CAM se queden sin valor económico significativo porque representaban derechos sobre la caja de ahorros y no sobre el nuevo banco.

El Estado está intentando favorecer la emisión de cuotas participativas con medidas como el RD ley 11/2010 del 10 de julio por el que cambiaba sustancialmente sus características  para afianzarlas como recursos propios de máxima calidad y  hacerlas más atractivas a los inversores y a las entidades emisoras. Sin embargo, hasta el momento el resto de cajas de ahorros se siguen mostrando reticentes a la emisión de cuotas participativas, y ninguna otra caja de ahorros ha emitido hasta la fecha cuotas participativas.

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