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28/03/2024. 22:44:25

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¿Qué está pasando con las cláusulas abusivas de los bancos?

Las cláusulas suelo siguen estando de primerísima actualidad más si cabe después de la aclamada sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (sentencia del 21 de diciembre de 2016) en favor de la total acción retroactiva en la devolución de los importes pagados de más por la aplicación de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios sin respetar los criterios de transparencia e información requeridos.

Cláusula suelo

Situación actual de las cláusulas suelo

De dicha sentencia podemos destacar los siguientes fragmentos que han dibujado el presente y futuro de estas cláusulas suelo en las hipotecas, así como la situación actual en que sobreviven:

  • En virtud de la Directiva 93 13 CEE, se destaca el hecho que "los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores".
  • En el artículo 3 apartado 1 de la misma directiva, se argumenta "las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato."
  • Además, se especifica cuándo una cláusula no ha sido establecida en el marco de una negociación individual, esto será "cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión".
  • La  Ley de Condiciones Generales de la Contratación también añade valor a la sentencia: "La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez".
  • Así pues, la sentencia es más que rotunda al establecer que el artículo 6 de la Directiva 93/13 tiene que interpretarse en el sentido de que se opone al derecho nacional que limite en el tiempo los efectos restitutorios que se vinculan a la declaración, en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, de una cláusula como abusiva en base al artículo 3, apartado 1 de la citada Directiva, "circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión."

Se trata de una resolución judicial irrecurrible y de carácter vinculante para jueces y tribunales de todo el territorio español. De este modo, está más que garantizado el éxito en las reclamaciones de este tipo de situaciones.

La batalla contra la cláusulas suelo se está ganando

Los consumidores tienen un escenario de actuación mucho más sólido con un gran respaldo legal. Una vez reconocida una cláusula como abusiva en el contrato hipotecario, el siguiente paso es reclamar los gastos de hipoteca para poder recuperar el dinero gastado en las mismas.

En la actualidad, los afectados por las cláusula suelo pueden recurrir a dos vías:

  • Vía extrajudicial.
  • Vía judicial.

La vía extrajudicial se sustenta en base al Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, una solución ágil para solucionar el cobro de las cantidades pagadas de más.

Los bancos están obligados a atender peticiones de esta naturaleza y dar respuesta en un plazo de tres meses. Si la cantidad ofrecida no convence al afectado puede dirigirse a la vía judicial.

Lamentablemente, en la actualidad, este método no está resultando todo lo ágil que debería ser, y muchas veces las entidades financieras no están proporcionando respuestas a las reclamaciones remitidas, obligando a los consumidores a acudir a la vía judicial y colapsando nuestros juzgados, haciendo que el proceso se alargue en el tiempo.

El camino judicial asegura un contexto de máxima igualdad para ambas partes aunque de dilatación en el tiempo pronunciada. Además, en el caso que la cantidad que estime la resolución judicial sea mayor que la ofrecida por el banco (mediante vía extrajudicial), será la entidad financiera la que tendrá que asumir las costas del procedimiento.

El concepto de abusividad junto a los recursos para reclamar este tipo de gastos marcan la actualidad de las cláusulas suelo, una batalla larga que están dando unos resultados más que esperanzadores a los millones de afectados: más del 98% de las sentencias han sido a favor de los consumidores.

 

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