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19/03/2024. 09:04:00

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¿Qué hacer ante el impago total o parcial de la pensión de alimentos?

Licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra (2007) y en Derecho por la U.N.E.D (2013).

En los últimos años, han aumentado considerablemente las denuncias por impago de alimentos del obligado mediante Sentencia de separación, divorcio o nulidad debido a la crisis económica que hemos atravesado y a la mala situación que ésta ha dejado en muchísimas familias españolas.

Un huevo sobre un nido y billetes de euros

Si bien es cierto que en la mayoría de las ocasiones esta situación se produce porque el obligado al pago de la pensión alimenticia no cuenta con medios económicos suficientes para asegurarse su propio sustento, la Ley recoge que los progenitores deben cuidar de sus hijos menores con independencia de su situación patrimonial.

La reciente reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de julio de 2015, no ha modificado el panorama en relación a este tipo penal, que continúa considerándose un delito de abandono de familia.

Según el artículo 227.1 del actual Código Penal, "el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".

De acuerdo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que la negativa al pago se considere delito deberá deberse a problemas económicos acreditados. Por ejemplo, que el progenitor no custodio esté en régimen de autónomos sin percibir ingresos, perciba prestación de desempleo o ayudas sociales. Además, debe existir una Sentencia judicial firme que recoja la cuantía de la prestación y que, tal y como recoge el artículo, que el impago sea reiterado.

Debe existir asimismo dolo, es decir, que el obligado sea consciente de que hay que pagar, cuente con los medios para hacerlo, pero que incumpla la obligación de manera voluntaria.

Una de las preguntas más frecuentes que los clientes nos hacen es: ¿Y si continúa pagando la pensión, pero cantidades inferiores a las recogidas en Convenio?

El pago parcial solamente se considerará delito si el obligado al pago puede acreditar que no dispone de los recursos suficientes para hacer frente a la totalidad de la pensión de alimentos.

Nuestra legislación recoge también la vía civil para reclamar alimentos. Según el artículo 158 del Código Civil, "El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo en caso de incumplimiento de este deber por sus padres". Sin embargo, tanto las Sentencias como el auto de medidas recogen exclusivamente el plazo en el que se debe pagar la pensión de alimentos fijada y el método de pago, por lo que es complicado asegurar que dicha obligación va a venir cumpliéndose de manera periódica.

La ejecución de Sentencia consiste en solicitar al mismo Juzgado que fijó la pensión de alimentos el cumplimiento de la resolución, tras lo cual dicta decreto despachando ejecución. En caso de que el demandado no cumpla en un plazo de diez días con lo establecido en la demanda de ejecución, se procederá al embargo de sus bienes y cuentas bancarias.  Las consecuencias de esta vía son exclusivamente patrimoniales, mientras que las inherentes a la vía penal pueden conllevar privación de libertad.

LA RAZÓN DE SER DE LA PRESTACIÓN

Todos tenemos obligación de procurarnos lo necesario para nuestro sustento, aunque también existe el deber de prestar alimentos a quien no puede proveérselos por sí mismo, y en el ámbito que nos atañe nos referimos a los hijos.

Según el artículo 142 del Código Civil, se consideran alimentos entre parientes "todo lo que es indispensable para el sustento, la habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable ".

La obligación de prestar alimentos es inherente al ejercicio de la patria potestad, recogido en el artículo 154 del Código Civil: "…La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: "Velar por los menores, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, y  representarlos y administrar sus bienes…"

Es importante no perder de vista que la naturaleza de la pensión de alimentos responde a una necesidad de hacer frente a los gastos de los hijos menores para que puedan desarrollarse plenamente,  por lo que siempre deberá prevalecer el interés del menor y anteponer su bienestar a cualquier rencilla o problema entre los progenitores.

Es necesario tener en cuenta que cuando uno de los progenitores deja de cumplir con sus obligaciones económicas, debemos tener en cuenta que en el otro lado de la balanza queda un padre o una madre que debe cargar con la totalidad de los gastos de los menores, algo inasumible para una economía media.

Las dos vías tratadas en este artículo deberían ser la última de las opciones, porque habiendo menores de por medio y tratándose además de una cuestión que les afecta a ellos directamente, la situación idónea debería pasar por solucionar el problema de manera amistosa mediante el diálogo y prevaleciendo en todo momento el interés del menor. Sin embargo, en muchas ocasiones esta vía es prácticamente imposible de seguir.

Por todo ello, si efectivamente la situación económica del obligado al pago se ha visto mermada de manera significativa por las circunstancias que fueren, deberá instar un procedimiento de modificación de medidas para que sea el Juez quien examine su capacidad patrimonial y cómo debe adecuarse en ese caso el pago de alimentos a sus hijos menores, pero en ningún caso decidir de manera unilateral una disminución de la pensión de alimentos.

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