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29/03/2024. 02:21:55

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Recuperar la vivienda después de un divorcio

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca. Socio director de ABOGA2

Todos hemos oído hablar en los medios de comunicación de la reciente sentencia – STS 3882/2018- dictada por la Sala 1º de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), de 20 de noviembre de 2018, en virtud de la cual muchos progenitores podrán recuperar su vivienda después de un divorcio.

Llave

Por si no conoces la sentencia a la que nos referimos en la misma se hace referencia a  que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja tras el divorcio, supone la extinción del derecho al uso de la vivienda familiar que hubiere sido atribuido a través de la sentencia de divorcio.

Así mismo debemos tener en cuenta que la existencia de una nueva relación tras el divorcio evidentemente también influye en la valoración de la pensión compensatoria, por lo que habrá de tenerse en cuenta la situación económica que envuelve a la pareja actual para decidir sobre la modificación (al alza o a la baja) de la pensión compensatoria e incluso de la pensión de alimentos.

El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo ha abierto una vía para la reclamación por parte de muchos de los progenitores no custodios, y esto ciertamente, va a provocar un enorme incremento del número de procedimientos de modificación de medidas, tendentes a conseguir recuperar la vivienda familiar cuando en ella entre a residir un tercero.

Hay despachos de Abogados como Aboga2 que incluso están reforzando plantillas para poder atender debidamente a los nuevos clientes.

Una vez el progenitor custodio, al que se le ha atribuido la vivienda, comienza a vivir con un tercero, se modifica la situación que en su día llevo a acordar el uso y disfrute del domicilio común en beneficio del menor, pues dicho inmueble deja de tener el carácter propiamente familiar, para servir a una nueva familia distinta. Así pues, será necesario reevaluar la situación y acordar la modificación del derecho al uso de la vivienda cuando procediera en el caso concreto.

Esto así, porque no se puede consentir este abuso del derecho, utilizando el interés del menor para sacar provecho. Y en este sentido dice la sentencia:

"El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliar."

Igualmente, esta novedosa sentencia suscitará nuevos problemas que deberán ir resolviéndose, tales como, desde qué momento debe considerarse que efectivamente existe convivencia con el tercero, o si se ha de fijar un plazo máximo para la liquidación de la sociedad de gananciales y así abandonar la vivienda. Pues de lo contrario podría suponer la coartada perfecta a la otra parte para no abandonar el domicilio.

Todo lo anteriormente expuesto, abre una puerta a muchos progenitores en esta situación.

 

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