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29/03/2024. 11:11:16

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Registradores de la propiedad y productos financieros

El Tribunal Supremo ha establecido que el hecho de ser registrador de la propiedad, por sí solo, no conlleva que el cliente sea un experto conocedor del funcionamiento de los mercados financieros y de los productos complejos.

Registradores

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la contratación de obligaciones subordinadas por un Registrador de la Propiedad, en Sentencia nº8/2019 de 11 de enero. El 8 y el 11 de agosto de 2008 un Registrador de la Propiedad en activo en el momento de la adquisición de los productos financieros complejos, y sus hijos, suscribieron tres órdenes de compra de obligaciones subordinadas de la entidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U. D.  Con fecha de mayo de 2013, los adquirentes recibieron una carta de la entidad, en aquel momento tras la fusión, Banco CEISS, donde se les indicaba que se iba a proceder a la recompra obligatoria de sus productos, con una pérdida de valor del 10%, y su inmediata reinversión en bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión del banco CEISS. En enero de 2014, los adquirentes remitieron una carta a la entidad bancaria señalando el desconocimiento de la realidad de los productos financieros complejos adquiridos y proponiendo un acuerdo, que no fue aceptado por la entidad bancaria. En este contexto, los adquirentes interpusieron una demanda contra la citada entidad bancaria en la que solicitaron la nulidad o anulabilidad de los contratos de adquisición de las obligaciones subordinadas, por error vicio en el consentimiento prestado.

La Sentencia de Primera Instancia estimó la demanda, argumentando que no se había acreditado, por la entidad bancaria, la entrega de folleto o documento relativo a la explicación de las características y riesgos del producto ofertado, limitándose toda la información a una circular de la propia entidad bancaria. Que tampoco había constancia de una información previa a la suscripción de las órdenes de compra de las referidas obligaciones subordinadas, ni de que se hubiesen realizado simulaciones o escenarios de aplicación de estos productos financieros complejos. Con relación al perfil de Registrador de uno de los clientes, destacó que se trataba de un cliente minorista que, antes de la adquisición de estos productos financieros complejos, había invertido principalmente en productos financieros sin riesgos y consideró que la condición de Registrador de la Propiedad, sin una previa experiencia inversora en estos productos financieros complejos, no comportaba que pudiera ser calificado como un cliente experto y declaró la nulidad de los contratos suscritos y la consiguiente restitución recíproca de las prestaciones realizadas. Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad bancaria, la Sentencia de la Audiencia lo estimó, reconociendo como hecho acreditado que la entidad bancaria incumplió la obligación de información precontractual a los clientes y que la suscripción de las órdenes de compra fue simultánea a la firma de los contratos de administración y custodia de valores, a la realización del test de conveniencia y a la entrega del folleto de la emisión. No obstante, la Sentencia consideró que la señalada infracción de la información precontractual no fue relevante en orden a apreciar el posible error de los clientes por el hecho de ser uno de los clientes Registrador de la Propiedad. La Sentencia contó con un voto particular discrepante de la decisión de la mayoría.

Pues bien, en relación con el perfil del cliente el Tribunal Supremo señala: "Por su parte, la condición de Registrador de la Propiedad de D.  Sergio, en el momento de la adquisición de estos productos financieros complejos, por sí sola, no le convierte en un inversor que podamos calificar de experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos, por más que de su cualificación profesional pueda presumirse un conocimiento profundo del Derecho registral y del tráfico patrimonial conexo a su función calificadora. Máxime en el presente caso, en donde no consta que el cliente contase con el asesoramiento externo de expertos en productos financieros de riesgo, ni con una experiencia previa de inversión en estos productos financieros complejos (entre otras, SSTS 458/2014, de 8 de septiembre, 718/2014, de 18 de diciembre y 488/2018, de 13 de septiembre)."

Y sobre el cumplimiento del deber de información que pesaba sobre la entidad financiera, concluye la Sala: "En el presente caso, no consta que la entidad bancaria informara a los clientes sobre los riesgos asociados al producto financiero complejo que les había ofertado. La sentencia recurrida reconoce expresamente que la entidad bancaria incumplió sus deberes de información precontractual con los clientes. Y además, la directora de la entidad, que comercializó los productos con los clientes, reconoció en su declaración lo siguiente: "y en todo caso ellos no vendían el producto como de riesgo, sino que dado que el estado de la entidad, era bueno, no existía el riesgo que luego se materializó el riesgo de solvencia del emisor"(…) Por último, conforme a la doctrina reiterada de esta sala, entre otras la contenida en la sentencia 244/2013, de 18 de abril, debe destacarse que la obligación de información que establece la normativa legal es una obligación activa que obliga al banco, no una obligación de mera disponibilidad; por lo que el cumplimiento de dicha obligación no puede dejarse a las iniciativas que presenten los propios clientes, pues sin conocimientos expertos en el mercado de valores, los clientes no pueden saber qué información concreta deben buscar ellos mismos, o requerir al profesional. Por lo que en el presente caso debe concluirse que el déficit de información observado resultó relevante para el error vicio en el consentimiento prestado por los clientes."

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente sobre el perfil de los clientes que exige que para ser considerado un experto inversor es necesaria una experiencia acreditada en los mercados financieros y en productos complejos, revisar las contrataciones efectuadas en la materia y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados, para realizar un estudio exhaustivo y pormenorizado del caso concreto, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

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