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28/03/2024. 09:45:02

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Responsabilidad civil en los deportes de montaña

abogado y miembro del despacho i16abogados

Llega el verano y con ello las actividades en la naturaleza parece que se acentúan. Un claro ejemplo lo vemos en las salidas montañeras, prácticas de barranquismo, escalada, btt y un sinfín de actividades que con el sol y más horas de luz no dudamos en practicar.

El autor practicando escalada

Aquellos que compartimos esta afición en la que me declaro amante apasionado a veces descuidamos otras cuestiones tan importantes como nuestro equipo de seguridad.

Recientemente pude asistir a una jornada organizada por la Federación Vasca de Montaña, en la que el profesor Jose María Nasarre, en una entretenida exposición, didáctica y apasionada, nos alertaba de las consecuencias civiles que los accidentes en la montaña pueden acarrear. No dude lo más mínimo en adquirir su libro de la editorial Desnivel "Responsabilidad civil en los deportes de montaña y actividades en la naturaleza". Un completo compendio de sentencias relacionadas con accidentes en la montaña analizando los elementos fundamentales a tener en cuenta para evitar sorpresas indeseables.

El problema que se plantea es complejo por multitud de factores:

1º nuestra cancha de juego, no es un campo convencional de futbol, con instalaciones sanitarias y elementos fijos de seguridad entre otras cuestiones.
2º Habitualmente son espacios abiertos, en plena naturaleza donde los factores de riesgo son múltiples y se incrementan con las condiciones climatológicas.
3º contamos con equipos de seguridad técnicos y avanzados cuyo manejo requiere de un grado alto de aprendizaje. Descuidamos habitualmente que de su buen uso depende nuestra integridad física. Cuantas veces habré protestado por el dichoso casco…, o incluso por entender sobreequipados determinados terrenos…(alto contenido de elementos de seguridad en zonas carentes de exposición)
4º contamos con seguros de responsabilidad civil que habitualmente cubren las necesidades básicas.

Pero, como adelantaba al principio, con la llegada del buen tiempo, ¿bajamos la guardia? Nos alertaba nuestro ponente, con claros ejemplos de las necesidades de extremar las precauciones cuando hacemos partícipes de nuestra pasión a terceras personas sin los conocimientos necesarios. Y es que habitualmente, cuando salimos con los amigos, sobrinos, hijos, familiares y demás allegados a compartir nuestra pasión con ellos, descuidamos algo fundamental: ¿Que ocurre si se produce un accidente en la montaña en la que participamos nosotros como guías o como responsable del grupo por nuestra experiencia y conocimiento? y no me refiero por supuesto a la lamentable desgracia que en lo personal mas no puede afectar, sino y siendo más claro todavía con un ejemplo ¿Que consecuencias legales tiene el accidente mortal del jovencísimo Tito Traversa?

Cayó hasta el suelo debido a que las cintas que usó tenían pasado el mosquetón solo por la goma antigiro. El juez que instruye el caso ha accedido a su difusión a modo de advertencia.

Nuestro derecho, salvadas las responsabilidades penales, ofrece poca regulación civil y en su mayoría las respuestas son construcciones jurisprudenciales, pero no por ello poco acertadas y llenas de sabiduría.

A destacar y tener en cuenta los siguientes elementos necesarios utilizados por los jueces para derivarse responsabilidades: acto ilícito, daño y nexo causal.

Acto ilícito: comportamiento dañoso, que puede consistir en una acción o en una omisión dañosa. Cuando existe relación contractual no parece haber dudas al respecto, alguien incumple lo acordado y punto. Pero cuando no existe esta relación? vendrá dado por el incumplimiento de la obligación de guardar un determinado comportamiento frente a terceros. Siguiendo el caso anterior, Tito de 12 años, escala una vía para que físicamente estaba sobradamente cualificado. En el descenso cae, sufriendo un grave accidente y falleciendo al poco tiempo. Causas: mala colocación de los elementos de seguridad. Se adelanta en la noticia que no llevaba casco.

Con estos elementos se pueden adelantar algunas conclusiones. Su padre se pregunta "¿Por qué nadie, incluyendo a los adultos, comprobó el material? Alguien tendrá que darme una explicación".

Daño: en el caso referenciado, lesiones mortales. Pero no es tan claro en otras situaciones, por lo que la idea es que sea un daño cierto y actual descartandose los hipotéticos y futuros. Es el perjudicado o sus herederos quienes habrán de probar la realidad del perjuicio sufrido.

Nexo causal: o relación de causalidad entre la conducta del agente y el daño causado. Será el juez quien aprecie la relación a buen criterio. Mosquetón pasado solo por la goma, la causa del accidente de Tito Traversa.

Se adelantan muchos elementos a tener en cuenta en supuestos de responsabilidad civil. "Diligencia", en palabras del Tribunal Supremo…"la presunción de culpa únicamente desaparece cuando las personas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño…" ó "hay falta de diligencia en quien no pone los medios adecuados para evitar el daño teniendo en cuenta la naturaleza que se estaba llevando a cabo", elemento de culpa.

La asunción del riesgo y la culpa exclusiva de la victima sirve como causa de exoneración, pero no hay duda que cada situación dará pié a una serie de elementos a valorar, cargas probatorias, y sobre todo, cuando de menores se trata…mostrar una Diligencia Irreprochable.

Por último, recordar la necesidad de tener contratados nuestros seguros de accidentes que incluyan las responsabilidades civiles, y del que nuestras federaciones toman muy buena nota.

Disfrutemos de la montaña considerando sus riesgos y sin bajar la guardia.

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