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19/04/2024. 14:58:42

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¿Stop a los desahucios hipotecarios?

socio Director de Habeas Law Firm

Es un hecho manifiestamente notorio que los desahucios se enmarcan en una situación de Emergencia Social, causada por más de 400.000 ejecuciones hipotecarias desde 2007, fruto de una legislación injusta.

Palapra Stop

ANTECEDENTES

Hasta ahora, cuando el banco iniciaba un procedimiento de desahucio, el deudor perdía su vivienda irremediablemente. Las opciones para defenderse eran limitadas, hasta el punto de que, incluso, cuando el Juez pudiese vislumbrar causas dignas de considerarse dentro del proceso, se encontraba atado de pies y manos. La parte debía abrir un procedimiento paralelo, conocido como procedimiento Declarativo, el cual no tenía efecto suspensivo sobre la ejecución, sino en el mejor de los casos, meramente indemnizatorio.

ANZIZ VS CAIXA CATALUNYA

El Sr. Anziz es uno de esos rostros que ponen nombre a la tragedia, a nuestro día a día. Habiendo perdido su vivienda en un proceso de Ejecución Hipotecaria, interpone la correspondiente demanda Ordinaria Declarativa (ese procedimiento paralelo que antes comentamos). El Juez del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, D. José María Fernández Seijo, en actitud que merece reconocimiento, decide plantear una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el cual debe pronunciarse sobre dos cuestiones:

1.- ¿Cuáles deben ser las facultades del Juez que conoce del procedimiento declarativo?

2.- Cláusulas abusivas.

¿QUÉ APORTA DE NUEVO LA SENTENCIA DEL TJUE?

Vimos los primeros visos en el informe de Juliane Kokkot, y es que la magistrada no se cortó a la hora de cantar las cuarenta al Estado Español, teniendo muchos puntos coincidentes su informe con la Sentencia, pero aclarémoslo comparando.

Hasta el Jueves, apunten esa fecha en su calendario 14 de marzo de 2013, quienes perdían su vivienda debido al Procedimiento del art 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) únicamente tenían derecho a la pataleta en un procedimiento posterior, con un único resultado posible: la indemnización.

Cuando el bien se subastaba, y se lo adjudicaba la entidad bancaria por un precio mísero o bien lo hacía un tercero de buena fe, el daño ya estaba hecho, no puedes volver atrás y recuperar tu vivienda, únicamente podían resarcirte económicamente pero, ¿cómo cuantificas la pérdida de la vivienda familiar y los daños colaterales acarreados? ¿Quién, cómo y en cuanto se cuantifica esa sensación de despojarte de tu propia dignidad? Y lo digo así porque así me lo expresó un cliente "Me han quitado mi casa y me han derrotado frente a mi hijo. No soy suficiente hombre para mantener mi familia, no permitas que me quiten la poca dignidad que me queda."

LA LUZ AL FINAL DEL TÚNEL

La Sentencia lo dice claro, el Ordenamiento Español es contrario a la normativa Europea y donde el consumidor y/o usuario es el bien a proteger pues se encuentra en posición de inferioridad.

Desde el pasado jueves, el Juez del procedimiento declarativo, puede solicitar la tan ansiada medida cautelar. Se le ha facultado para poner en stand by el procedimiento, tomar cartas sobre el fondo del asunto y lo más importante revisar las cláusulas del contrato (Escritura Hipotecaria), pudiendo observar si el mismo adolece de condiciones abusivas. Pese a lo extenso del catálogo, la Sentencia se hace eco de las tres más comunes:

1. CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Un contrato cuya duración obliga al consumidor durante un largo periodo de tiempo, el banco puede resolverlo por el impago de UNA CUOTA.

Vamos a la cuenta de la vieja, un contrato con duración de 30 años, para el consumidor, con una cuota de 750 euros/mes, esto hacen un total de 270.000 euros, deja de vincular a la entidad bancaria por 750 euros. Eso sí, el usuario cargará con el principal, la cantidad adeudada y el interés de demora, calculado prudencialmente… Lo que nos lleva a la segunda cláusula.

2. CLÁUSULAS DE INTERESES. Europa lo deja claro, los intereses pactados pueden ser abusivos, unas veces por el desconocimiento u otras por esa realidad del mercado inmobiliario en el cual nos vimos envueltos. Se firmaron cláusulas leoninas, sin pensar en que un revés del destino nos condenaría a cargar con una deuda hasta el infinito y más allá.

3. CLÁUSULA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL, cuando el banco decidía iniciar el procedimiento de ejecución, recurría al Notario, el cual da fe pública y hablando claro: aquello va a misa. El título se convierte en intocable y los letrados, junto al cliente, no encontrábamos dando puñetazos al aire. Resuelve la Sentencia que esto no es legítimo, pues se dificulta al consumidor tanto el acceso, como el ejercicio a su derecho de defensa. Ojo que vuelven los clásicos, el art. 24 Constitución Española, viene a poner orden a este batiburrillo.

Concluyendo, Juliane Kokkot, los magistrados de la Curia de la Sala Primera, así como esa gente anónima cuya cara visible es Ada Colau, lo han dejado claro LA LEGISLACIÓN HIPOTECARIA ES INJUSTA Y DEBE CAMBIARSE. Ahora le toca a nuestra clase dirigente despojarse de su elitista visión, dejando de proteger a grandes entidades y recordar que: "La ley de los hombres, debe ser por y para los hombres".

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