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28/03/2024. 20:25:36

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Tarjetas ‘revolving’: jurisprudencia

Abogada en Arriaga Asociados

A estas alturas, después de hitos como la cláusula suelo o las preferentes, somos todos conocedores de que las entidades bancarias no son precisamente ejemplos de transparencia y pulcritud en el ejercicio de sus funciones, sin embargo, todavía no hemos escuchado nada acerca de las denominadas tarjetas “revolving” de las que ya tenemos algunas sentencias.

tarjeta de crédito

En primer lugar, una tarjeta "revolving" no es más que una modalidad de crédito al consumo a través de una tarjeta de crédito con un determinado límite que nos permite aplazar los pagos de aquellas compras que hayamos realizado con la tarjeta. Por ello, a medida que realizamos pagos con dichas tarjetas, el límite del que podemos disponer va disminuyendo y se repone a través de los pagos mensuales que vamos realizando. En estos casos, el cliente podrá optar entre el pago total de la deuda y, en este caso no se generarán intereses, o bien, la modalidad de pago aplazado.

Es en este último caso – modalidad de pago aplazado – en el que distintas sentencias están considerando ya abusivos los intereses aplicados.

Una de las primeras sentencias en declarar abusivos los intereses generados fue la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 22 de julio de 2013 (núm. 356/2013). En este caso, la AP falló la nulidad del contrato de la tarjeta contra Banco Sygma Hispania, por entender que el 22,20% anual rebasaba el doble del interés legal del dinero y el fijado, además, para los créditos al consumo.

Tal como vemos en la Sentencia referenciada con anterioridad, en ese momento (año 2001), el interés legal del dinero estaba en un 5,50% y, en virtud de la modalidad de pago aplazado, la entidad estaba aplicando un 22,20%.

En este caso, además de considerarse la operación de financiación como usuraria, se consideró también como leonina (préstamos aceptados por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado a sus facultades mentales).

Más adelante, otra Sentencia que nos ayuda a entender el funcionamiento de las tarjetas "revolving" es la emitida por la Audiencia Provincial de Sevilla, en fecha 28 de diciembre de 2017 (núm. 517/2017).

En este caso, el pleito se siguió contra Citibank España, S.A. En virtud de la modalidad de pago aplazado, la entidad cobraba a sus clientes un TAE del 24,71%. La AP de Sevilla estimó, en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 25 de noviembre de 2015 que consideró usurarios unos intereses del 24,6%, abusivos los intereses aplicados a los clientes de Citibank, determinando, además, que el cliente sólo debería devolver la suma de la que había dispuesto, siendo, por tanto, el préstamo gratuito.

Tenemos otras sentencias que fallan en el mismo sentido que las Audiencias Provinciales de Barcelona y Sevilla con intereses del 26,86%, un 20,90% y un 25,34%, tales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 7 de febrero de 2018 (núm. 55/2018), la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de abril de 2018 (núm. 182/2018) y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 30 de abril de 2018 (núm. 252/2018).

Para declarar la nulidad de dichos intereses nos será de aplicación la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, más usualmente conocida como Ley Azcárate. Cabe recordar aquí que, en cuanto a nulidad no existe plazo de prescripción, es por ello que podrán reclamarse también los intereses pagados de más de aquéllas tarjetas ya canceladas.

La consecuencia de la declaración de nulidad según el artículo 3 de la Ley Azcárate es que el cliente – prestatario – estará obligado a devolver el dinero del que ha dispuesto sin seguir pagando intereses por esas cantidades y, además, por cuanto al prestamista, deberá devolverle al prestatario todo lo que el cliente haya pagado y que exceda del capital prestado.

 

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