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25/04/2024. 09:42:37

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Testamento ológrafo

En el presente artículo vamos a tratar a fondo que es un testamento ológrafo, sus características, forma de otorgarlo, requisitos que deben cumplirse y la validez del mismo.

Una pluma escribiendo sobre un papel la palabra Testament

Antes de empezar el análisis, nos gustaría recomendar que siempre que se otorgue testamento sea preferiblemente en testamento abierto y ante notario. Se trata de un trámite sencillo y económico, ya que por un lado, se facilitarán los trámites y gastos que se ocasionaran a los herederos en un futuro, y por otro lado, elaborando el testamento, el testador se garantizará que su última voluntad se cumpla en los términos deseados, y no en base a las formas jurídicas legalmente establecidas.

¿Qué es un testamento ológrafo?

El testamento ológrafo se trata de un documento escrito, firmado en puño y letra de la persona que fallece, que no ha sido ratificado ante notario, tal y como expone el Código Civil en su artículo 678.

Para que este testamento tenga validez deberán cumplirse una serie de requisitos previos.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que el testamento ológrafo tenga validez?

Para atender a estos requisitos habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil, siendo estos los siguientes:

    1. Deberá estar realizado por personas con capacidad de obrar, mayores de edad,  que sepan leer y escribir.

    2. En el documento deberá constar la intención clara de otorgar testamento, aunque no figure esta palabra, si deberá mostrar la voluntad real en el documento.

    3. El documento deberá estar manuscrito íntegramente por el testador, si contiene palabras de otras personas a la vez que se redacta el texto, este podrá declararse nulo.

    4. El documento deberá ir firmado por el testador, siendo la manifestación formal y escrita que acredita que se otorga el consentimiento.

    5. En dicho documento deberán constar claramente la fecha con día, mes y año en que se otorga, bien en número o en letra.

    6. Si en el documento se incluyen algunas palabras salvadas o enmendadas deberá de mostrarse la voluntad del testador de salvarlas. Si no se cumple con esta obligación, estas palabras se tendrán por no puestas. En caso de incumplimiento de la obligación, pero no afectando estas palabras a los elementos esenciales del testamento, éste será válido.

¿Qué plazo existe para presentar ese testamento ológrafo para que se le otorgue validez?

Tal y como manifiesta nuestro Código Civil en sus artículos 689 y 690, este testamento deberá validarse mediante la protocolización notarial en un plazo no superior a cinco años desde la fecha de fallecimiento del testador. No se aceptarán solicitudes posteriores a los cinco años desde la fecha de fallecimiento del testador.

No obstante, debemos tener en cuenta que aquella persona que tenga en su poder este testamento o que tenga conocimiento de su existencia y lugar donde se encuentra, tendrá diez días para ponerlo en conocimiento notarial con la finalidad de que el mismo obtenga validez.

No cumplir con la obligación de presentación del testamento le hará responsable de todos los daños y perjuicios que se puedan causar.

Cabe manifestar que también podrán presentar este testamento todos aquellos que tengan interés en el mismo, como los herederos, legatarios, albaceas o interesados en cualquier otro concepto.

¿Cómo se comprueba la validez del referido testamento?

Es testamento ológrafo se caracteriza por la sencillez y comodidad en cuanto a su otorgamiento. No obstante, los problemas podrán llegaren el momento en que este testamento se presente ante notario para que sea válido y eficaz en derecho. En este momento, deberá comprobarse que realmente se escribió y realizó por puño y letra de su testador.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, es el Notario quien tramitará todo el proceso de adveración y protocolización del testamento, según establece la legislación en territorio español.

El notario competente para realizar las actuaciones será el del lugar en que hubiera tenido el testador su última residencia habitual, o donde tuviera la mayor parte de su patrimonio. Aunque también se podrá solicitar un Notario de otro distrito distinto colindante a los anteriores.

Presentado el testamento, se deberá acreditar el fallecimiento del testador con el certificado de fallecimiento debidamente sellado, y se procederá por el Notario a la adveración siguiendo la legislación notarial. El Notario contará con al menos, tres testigos que conocieran la letra y firma del testador, y que puedan declarar que no tienen dudas de que fue elaborado por el mismo.

En caso de dudas, o ante la falta de testigos, el Notario podrá acordar la realización de una pericial caligráfica si lo estima conveniente para asegurarse de la validez del testamento que deberá adverar  y protocolizar. En caso de que no pueda acreditarse dicha validez, se procederá al archivo del procedimiento sin protocolizar el testamento, perdiendo este su validez.

En todo caso, haya sido o no protocolizado el testamento, aquellos interesados que no estén conformes con la resolución final podrán iniciar el juicio que corresponda.

En el presente artículo se expone de manera resumida como será la tramitación de un testamento ológrafo. No obstante, como indicábamos al principio, desde CELDRÁN ABOGADOS siempre recomendamos que en caso de que pueda realizarse, el testamento se efectúe ante Notario, por aportar este mayor seguridad. Los testamentos ológrafos son poco comunes por la complejidad que puede conllevar su validación, si bien, pueden ser un método eficaz para otorgar testamento en aquellas situaciones en las que no se pueda acudir al Notario, y por correr peligro inminente de fallecimiento, se pretenda plasmar las últimas voluntades del testador en el documento, siendo, muy importante en este caso, cumplir con todos los requisitos expuestos, para que en su caso, los herederos o interesados vean facilitado todo el procedimiento de validez.

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