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19/04/2024. 22:14:12

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Un juzgado de Guadalajara anula una hipoteca colocada por Bankinter a un ejecutivo italiano

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Le dijeron que "en puridad" si estaba rebajando el capital pendiente de amortización, cuando no era cierto. "No cumplió con el deber de transparencia ni el cliente se pudo adecuadamente su voluntad", reza la sentencia.

El juzgado nº 3 de Guadalajara ha anulado parcialmente la hipoteca multivisa colocada por Bankinter a un ejecutivo italiano. En sentencia del pasado 13 de septiembre concluye que el banco incumplió con su deber de transparencia y obliga a la entidad a recalcular la hipoteca en euros. “Un reproche judicial que pone fin al abuso de derecho y mala fe”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Oficina de Bankinter

Todo empezó el 27 de diciembre de 2006. Bankinter le ofreció una hipoteca multividisa por 250.000€ equivalentes a 405.275 francos suizos. Le dicen que es un producto para clientes VIP, con condiciones especiales y beneficiosas, cuotas más reducidas y un ahorro de 67.000€. "Le dijeron que no entrañaban ningún riesgo y que le asesorarían en todo momento y se encargarían de todo sin que él tuviera que preocuparse de nada", apunta Navas.

La sentencia censura que no se le ofreciera información precontractual: "no se hizo entrega de prospecto, tríptico o folleto informativo". También lamenta que no se le advirtiera al cliente de los riesgos y eventuales perjuicios ni que se mostraran diferentes escenarios en función de la evolución del tipo de cambio.

El 27 de noviembre de 2007 comienza a preocuparse y envía un email preguntando por qué la deuda hipotecaria se estaba incrementando. También cuestiona si en realidad sólo estaba pagando intereses sin amortizar capital. "Unas preguntas que ponen en evidencia su absoluto desconocimiento de lo que había contratado", señala Navas.

Desde Bankinter le responden que "en puridad" el capital pendiente de amortizar es de 241.000 y que la cifra de 249.546 era sólo "a efectos informativos". En opinión del socio-director de navascusi, "una muestra de gran deslealtad con el cliente al que se le engaña para tratar de tranquilizarle tras colocarle un producto inadecuado para su perfil".

En 2009 el cliente vuelve a mostrar su inquietud dada la "dramática situación" de su hipoteca, según reza la demanda. A finales de 2009 su deuda asciende a 284.011,06, prácticamente la misma cantidad que el capital prestado al inicio del préstamo. "Lamentablemente el banco le hace caso omiso", relata Navas. En enero de 2011 decide retomar el asunto y el director le dice que "no tenía opciones", una respuesta "inadecuada, desleal e incompatible con su compromiso inicial de que ellos se encargarían de todo y que el cliente debía despreocuparse", lamenta el letrado.

La sentencia señala que del testimonio de los empleados "no puede inferirse que la información fuese suficiente para que el cliente pudiese formarse adecuadamente la voluntad". Bankinter se defiende afirmando que en su opinión, superó el filtró de transparencia y que en todo caso, "la infracción de los deberes legales de información no vicia la nulidad absoluta del contrato". Una afirmación contraria a la jurisprudencia, señala Navas, "que deja claro que si quien está obligado a informar incumple su obligación, se priva al cliente de poder acceder a una información clave para formarse adecuadamente su voluntad".

Además, Bankinter trata de alegar prescripción, pero la sentencia recuerda la jurisprudencia que señala que en los contratos de tracto sucesivo, prolongados en el tipo, el plazo de prescripción debe de contarse desde el momento en que se ha consumado plenamente el contrato, es decir, desde el momento en que han quedado plenamente satisfechas las obligaciones y derechos. "Una doctrina ya asentada en materia de multidivisas", explica Navas.

La sentencia concluye que no se cumplió con el doble control de incorporación y transparencia. "La redacción del clausulado es técnica y difícil para un consumidor medio", señala. Y sobre todo, "no ofrece criterios precisos y comprensibles de las consecuencias económicas derivadas de su cargo". La redacción -continúa la sentencia- "no ofrece información clara, precisa, detallada y completa para conocer el alcance real de lo contratado".

"Tampoco se informó de la anormal depreciación respecto a la media de cotización ni de la volatilidad subyacente. La multidivisa puede tener sentido para una empresa comercial o para especuladores de divisas, pero no para la compra de la vivienda habitual de un cliente conservador", lamenta Navas.

El fallo recuerda la jurisprudencia que señala que el cliente debe de recibir información suficiente para que pueda conocer no sólo la carga económica sino también la jurídica, es decir, "la onerosidad y sacrificio patrimonial así como la asignación y distribución de riesgos".

Esta falta de transparencia -continúa la sentencia- "produce un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, privándole de la imagen fiel del impacto económico". Así que estima íntegramente la demanda por abusividad y desequilibrio y ordena recalcular la hipoteca en euros. "Un varapalo judicial que pone en solfa una mala praxis bancaria española que no afecta sólo a los nacionales sino también a los extranjeros que conviven con nosotros", concluye el socio-director de navascusi.com

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