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16/04/2024. 20:28:19

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Una buena estrategia: previamente a interponer un procedimiento de modificación intentar la mediación

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona en 1992, Mediadora, Letrada del elenco del Tribunal Eclesiástico de Barcelona y abogada colaborativa

En mi anterior post me hice eco de un reciente Auto de la Audiencia provincial de Barcelona del que se desprendía que, para cambiar la guarda fijada en sentencia de divorcio o rebajar las pensiones, era necesario acreditar que se había intentado llegar a un acuerdo con la sumisión previa a un proceso de mediación.

Una maza sobre un tablero de ajedrez

El auto basaba su resolución en  art. 233-6 del Codigo Civil de Cataluña,  por lo que rauda y veloz acudí al mismo pues, pese a haber estudiado en profundidad dicho cuerpo legal, no recordaba haber leído ningún artículo que estableciera la obligación de mediación previa.

Cual fue mi sorpresa cuando, al releer de nuevo el articulo que invocaba la sección 12 de la Audiencia de Barcelona, observe que en el mismo únicamente se contemplaba que " si la parte que solicita judicialmente la modificación de medidas establecida por alteración sustancial de circunstancias ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial iniciando un proceso de mediación, la resolución judicial que modifica las medidas puede retrotraer los efectos a la fecha de inicio del proceso de mediación".

Es decir, dicha disposición no impone la mediación previa obligatoria sino que simplemente establece que si la misma se ha llevado a cabo podrá acordarse que los efectos de la modificación se  retrotraigan a cuando se solicito. ¿Y que quiere decir esto? Pondré un ejemplo:

Imaginemos que un padre que debe pagar una pensión alimenticia es despedido de su trabajo y tras varios meses percibiendo la prestación de desempleo, empieza a cobrar únicamente el susidio. Evidentemente si su situación ha empeorado considerablemente podrá pedir que se le rebaje la pensión alimenticia mediante un procedimiento de modificación de medidas pudiéndonos encontrar con 2 escenarios:

Primero.- que si interpone la demanda, por ejemplo, el 1 de junio de 2012 y la sentencia rebajando la pensión es de diciembre de 2012, no será hasta enero de 2013 cuando podrá empezar a pagar menos.

Segundo.- Si solicita el 1 de junio mediación para rebajar la pensión y después de 1 mes y medio la misma no es factible, pondrá la demanda en septiembre y no tendrá sentencia hasta, por ejemplo, marzo de 2013, pero en este caso, PODRA SOLICITAR QUE LA REBAJA DE LA MISMA SE PRODUZCA CON EFECTOS DE CUANDO PIDIO LA MEDIACION, es decir el 1 de junio de 2012, lo que evidentemente le supondrá un gran ahorro económico por el simple hecho de haber intentado evitar un procedimiento judicial.

Es evidente que el efecto retroactivo del intento de mediación tiene importantes beneficios económicos para quien pretende rebajar la prestación alimenticia que abona, máxime en los tiempos actuales en los que los Juzgados están cada día mas colapsados y los procedimientos judicialmente tardan mas en resolverse.

En definitiva, y tras la aclaración que directamente me efectuó uno de los Magistrados de la sala que había dictado el Auto en cuestión,  aconsejare sin dudarlo a mis clientes que intenten previamente a una modificación de medidas la mediación.

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