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28/03/2024. 12:08:45

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Varapalo judicial a los ‘documentos tipo’ que “pretenden servir de escudo frente a reclamaciones”

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Los documentos tipo en los que el cliente firma conocer el significado y la trascendencia de su orden son nulos “La entidad pretende utilizarlos de escudo frente a posibles reclamaciones basadas en la falta de información”, señala la Audiencia Provincial de Barcelona La sentencia confirma la nulidad de dos preferentes colocadas a un cliente del Lloyd´s

Los documentos tipo en los que el cliente afirma conocer el significado y los riesgos del producto contratado son nulos. Así lo establece una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. “Pretenden servir de escudo frente a posibles reclamaciones con fundamento en la falta de información”, señala el fallo.

Firma documento

"Es muy importante la contundencia y la claridad de la sentencia porque muchas entidades pretenden refugiarse en el supuesto consentimiento firmado por los clientes", señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí que ha dirigido la defensa del caso.

Lloyds Bank Internacional insiste en que facilitó toda la información necesaria al cliente. La sentencia da por nulo el documento prerredactado por la entidad y recuerda que -según la doctrina del Supremo- la obligación de información del banco es "activa", es decir, debe partir de su iniciativa porque "sin conocimiento experto el cliente no sabe qué información demandar".

Además, la sentencia recuerda que la información que debe facilitar el banco debe ser "clara, correcta, precisa y suficiente" y que debe "incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos". Nada de esto ocurrió. De hecho el empleado de la sucursal reconoció en el juicio no ser consciente del riesgo de pérdida de capital de los productos colocados a su cliente. "Difícilmente puede informar del riesgo quien no es consciente de ello; este caso apela a la necesidad de mejorar la profesionalidad de los empleados de banca, los sistemas de reclutamiento, la formación continua y la calidad de su servicio", señala Navas.

Además, la sentencia considera que "la forma en que está redactada la orden de suscripción no proporciona información relevante para comprender su objeto". Y añade: "No se puede saber con precisión qué se está contratando y no informa de la posibilidad de pérdida total o parcial de la inversión".

Con todo, la sentencia concluye que el cliente "se hizo una representación mental equivocada de la realidad". Concluye también que el vicio en el consentimiento obedece al incumplimiento de la obligación del banco de facilitar la información adecuada al cliente sobre la naturaleza y los riesgos de los productos que estaba contratando.

Lloyds trata de defenderse apelando a la contratación reiterada del cliente. Pero la Audiencia Provincial de Barcelona asegura que "la contratación reiterada prueba la reiteración de la entidad en una conducta incorrecta, no el carácter experto de los clientes". Añade que el hecho de que tengan patrimonio considerable e inversiones previas "no les convierte en expertos".

"El banco debía de haber informado con detalle de la naturaleza y riesgos del producto y debía haberse asegurado de que los clientes habían entendido la información. Nada de esto ocurrió produciendo grave daño en el cliente que ahora debe resarcir", explica el socio-director de navascusi.com

La Audiencia Provincial de Barcelona concluye que el error cometido por el cliente fue esencial, excusable, no solventable con una diligencia media y anula la colocación de las preferentes KBC Funding Trust IV y las preferentes de Caixa Terrassa. En total 175.000€ que Lloyd deberá devolver al cliente. La sentencia también condena a la entidad al pago de las costas de alzada.

"Una sentencia relevante porque cierra el paso a los escudos con los que las entidades tratan de protegerse frente a demandas por falta de información", concluye Navas.

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