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19/04/2024. 16:04:46

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Vehículos demasiado grandes para plazas pequeñas

Abogada, Estudios avanzados en Derecho y Doctorando

El artículo 9.1.a) LPH dispone que cada propietario ha de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Coches aparcados.

Por su parte el artículo 394 Código Civil  dispone que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. Por lo tanto, los propietarios pueden servirse de los elementos comunes, con el límite de la naturaleza de las cosas, y el derecho y uso de los demás.

El derecho de uso de un espacio o plaza de garaje en los sótanos de los edificios, en régimen de propiedad horizontal, destinados a aparcamiento, lo es con derecho exclusivo y excluyente de utilizar la plaza grafiada y perfectamente delimitada, normalmente  con una línea.

En edificios que con más de veinte años de antigüedad, nos solemos encontrar con plazas de garaje, realmente pequeñas y que no son adecuados para el tamaño de los vehículos actuales, muchos monovolúmenes, rancheras o todo terrenos.

El problema fundamental surge cuando, debido al largo del vehículo, este invade el vial de acceso de los otros vehículos, y que en muchos casos dificulta la maniobra de aparcamientos de los otros usuarios, e incluso daños en sus vehículos.

En estos casos, el problema no es estrictamente el uso extralimitado de los ocupantes de la plaza de garaje, sino la lesión del derecho legítimo del resto de copropietarios en cuanto al uso de la zona de rodadura del garaje cuando invade la zona de maniobra y paso obligando en muchas ocasiones, a realizar maniobras de excesiva aproximación a columnas, paredes u otros vehículos pudiendo causar daños y deterioros por roces de los otros vehículos y ahí precisamente radica la base de la posible reclamación del resto de usuarios afectados, o de la comunidad de propietarios.

 Por tanto,  cuando esto ocurre, se está utilizando un elemento común de modo contrario a su destino, lo que en principio no autoriza el artículo 394 Código Civil (LEG 1889, 27)  . Cuando el uso no sólo es no conforme al destino, sino que además lesiona el uso legítimo de los demás propietarios conforme al destino, la posición de ese propietario individual no puede ser jurídicamente acogida.

Para considerar que se produce ese uso indebido del garaje, no es exigible exclusivamente en el caso de que se impida la maniobra de aparcamiento  de los vehículos del resto de propietarios,  y entendemos que es suficiente que se que dificulte ésta maniobra para considerar un uso extralimitado, perjudicial para otros propietarios, no puede ser amparado por el derecho y ha de ser corregido por su titular.

A lo ya expuesto hemos de añadir la conveniencia, de que previamente a la formulación de la reclamación, en las juntas que se convoquen, se adopte legalmente  el acuerdo de requerir al usuario que invade las zonas comunes,  para que retire el vehículo y lo mantenga dentro de la línea  de la plaza de garaje, sin  molestar  al resto de propietarios, cumpliendo con el compromiso adquirido por los copropietarios para las expectativas de una normal convivencia y uso adecuado de los elementos comunes.

En  el caso de que los usuarios no modifiquen su actuación, ante el requerimiento de la Comunidad, generando y manteniendo así una conducta antisocial, es claro que nos hallamos en la situación prevista en el art. 7.2 de la L.P.H  y procedería  el inicio de acciones legales postulando la condena de dicho usuario para que se abstenga de continuar invadiendo las zonas comunes de los aparcamientos.

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