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19/04/2024. 06:07:21

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Vías de reclamación para los titulares de bonos islandeses

Analizamos la triste realidad de los ahorradores españoles que, asesorados por sus bancos, han invertido en bonos islandeses. Ahora se enfrentan a un país en quiebra técnica y con muchas dudas a la hora de recuperar el capital invertido.

Un hombre metiendo dinero a una hucha de cerdito

Desgraciadamente han sido muchos los clientes de los bancos españoles y extranjeros que operan en España que se han visto envueltos, sin "comerlo ni beberlo", en la quiebra del sistema financiero que se vendía como uno de los más ricos del mundo y que ahora se presenta al borde de la bancarrota. Este es el caso de Islandia y de muchos pequeños ahorradores de nuestro país.

Más de una decena de entidades financieras españolas podrían haber "colocado" bonos estructurados y participaciones preferentes de los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing a sus clientes, inversores particulares de perfil conservador, a través de sus redes de oficinas y asesores financieros. Muchos de estos clientes manifiestan que no fueron debidamente informados por sus gestores de banca de las características del producto que se les ofrecía.

En el caso de las participaciones preferentes nadie les dijo que se trataba de deuda perpetua, que el cupón sólo se cobraría en el caso de que la entidad emisora obtuviese beneficios, ni de las dificultades que encontrarían a la hora de poner a la venta los títulos para la recuperación del capital invertido, ni que en el orden de prelación a la hora de cobrar, en caso de quiebra del banco, figurarían entre los últimos. De hecho, muchos de los inversores manifiestan que se les vendió como un producto financiero de renta fija garantizada.

Ahora es el momento de afrontar la realidad, Landsbanki y Kaupthing están al borde de la bancarrota y los ahorradores españoles deben ser conscientes de las consecuencias de su inversión. En la mayoría de los casos las entidades financieras que han gestionado estas inversiones se "lavan las manos" y remiten a sus clientes a que formulen sus reclamaciones ante los Consejos de Liquidación de los bancos islandeses.

Las entidades financieras españolas deben afrontar la responsabilidad que les incumbe como consecuencia del indebido asesoramiento que pudieran haber ofrecido a sus clientes a través de sus redes de oficinas y sus asesores comerciales.

La Ley del Mercado de Valores, de 19 de diciembre de 2007, exige a las entidades que intervienen en éste tipo de operaciones que recomienden a sus clientes únicamente los productos que sean adecuados a sus conocimientos y experiencias, en definitiva al perfil de cada inversor, con el fin de que puedan comprender plenamente las características y los riesgos de los mismos antes de realizar una inversión.

Aunque cada caso particular requiere de un examen preciso, las entidades financieras que han comercializado los productos de Landsbanki y Kaupthing en nuestro país podrían no haber cumplido con lo estipulado en la Ley del Mercado de Valores.  

Los ahorradores afectados deben, por lo tanto, exigir la responsabilidad que les corresponde a los bancos que les han asesorado y, en definitiva,  a los asesores que han comercializado estos productos.

La falta de información ofrecida a los clientes vicia el consentimiento otorgado a la hora de firmar una "orden de compra" lo que origina un error en el inversor invalidante de su consentimiento. Este error en el consentimiento autoriza, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1265 del Código Civil, a solicitar ante un juez la declaración de nulidad de los documentos firmados con el banco al realizar la inversión, obligando de esta manera a las entidades financieras condenadas a restituir a sus clientes el importe de sus inversiones.

Con este fin, ya se han presentado las primeras reclamaciones judiciales, tanto por la vía civil como por la penal. Algunas de las demandas presentadas hablan incluso de dolo y de comisiones elevadas que han movido a las entidades financieras a "colocar" estos productos entre sus clientes.

En el transcurso de este año asistiremos a una avalancha de reclamaciones por parte de los inversores españoles afectados; las sentencias que se vayan dictando en los procedimientos judiciales marcarán probablemente el sentido y el devenir de las negociaciones, por parte de los bancos de nuestro país, con los clientes que aún no hayan obtenido una solución definitiva.

Algunos ahorradores confían aún en obtener la restitución de su capital por parte de los propios bancos islandeses pero es una solución que, a día de hoy, parece muy poco probable.

Las últimas noticias procedentes de Islandia señalan que el Presidente del país, Olafur Grimsson, se encuentra bajo la presión de los gobiernos de Gran Bretaña y Holanda que exigen la devolución de los depósitos a sus ciudadanos afectados por la quiebra bancaria islandesa.

El gobierno de Islandia, consciente de que esta medida resulta impopular para una gran mayoría de sus ciudadanos, quiere someter esta decisión a un referéndum popular, mientras, Gran Bretaña y Holanda amenazan con no respaldar la entrada de este país en la Unión Europea. Por su parte el Fondo Monetario Internacional podría congelar la ayuda financiera concedida a Islandia.

Ante éste panorama, para los ahorradores españoles que no están recibiendo el respaldo institucional que se ha ofrecido por parte de los gobiernos de Gran Bretaña y Holanda a sus ciudadanos, la mejor vía de actuación sigue siendo, como indicábamos, la reclamación judicial a las propias entidades financieras que les han comercializado estos productos en nuestro país.

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