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Determinación del apellido y libre circulación de personas: la sentencia del TJCE de 14 de octubre de 2008

doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

En su sentencia de 14 de octubre de 2008 el TJCE ha declarado que el artículo 18 CE se opone a que las autoridades de un Estado miembro, aplicando su Derecho interno, denieguen el reconocimiento del apellido de un niño tal y como ha sido determinado e inscrito en otro Estado miembro en el que ese niño nació y reside desde entonces y quien, al igual que sus padres, sólo posee la nacionalidad del primer Estado miembro.

Determinación del apellido y libre circulación de personas: la sentencia del TJCE de 14 de octubre de 2008

Los hechos que dieron lugar a este pronunciamiento se refieren al menor Leonhard Matthias Grunkin-Paul, niño nacido en Dinamarca e hijo de padres alemanes  (Dorothee Paul y Stefan Grunkin), que por aquel entonces eran cónyuges. El niño poseía la nacionalidad alemana pero tenía fijada la residencia habitual en Dinamarca. La legislación interna de este país permite tener un apellido doble, razón por la cual su apellido, compuesto del apellido paterno y materno, había sido inscrito sin problemas en la partida de nacimiento danesa.

En el año 2006 sus padres solicitaron la inscripción del menor con el apellido Grunkin-Paul en el libro de familia llevado en la localidad alemana de Niebüll. Los servicios del Registro Civil alemán denegaron el reconocimiento del apellido del niño tal como había sido determinado en Dinamarca debido a que, en virtud del artículo 10 del EGBGB (Einführungsgesetz zum Bürgerlichen Gesetzbuch o Ley de introducción del Código Civil alemán), el apellido de una persona se rige por la ley del Estado del que es nacional, esto es, el Derecho Alemán. Sin embargo, este ordenamiento jurídico no permite los apellidos dobles.

Los padres recurrieron esta decisión de la Administración alemana ante los órganos jurisdiccionales. Fue entonces cuando los tribunales alemanes observaron que no era posible ordenar al Standesamt Niebüll que inscribiera un apellido no permitido según el Derecho alemán. No obstante, al dudar sobre la compatibilidad del Derecho comunitario con el hecho de que un ciudadano de la Unión Europea se vea obligado a utilizar distinto apellido en diferentes Estados miembros, plantearon la cuestión prejudicial al TUE.

En respuesta a la cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia ha señalado que, aunque las normas que rigen el apellido de una persona son competencia de los Estados miembros, éstos deben respetar el Derecho comunitario. En este sentido, el TJCE observa que el hecho de verse obligado a tener en el Estado miembro del que se es nacional un apellido distinto del asignado y registrado en el Estado miembro donde se ha nacido y se reside habitualmente puede obstaculizar el ejercicio del derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Así, esta divergencia de apellidos en los documentos alemanes y daneses podría acarrear a Leonhard Matthias importantes inconvenientes, tanto de orden profesional como privado, máxime si tenemos en cuenta la estrecha vinculación del niño con los dos países (vive habitualmente con su madre en Dinamarca pero con regularidad pasa períodos en Alemania para visitar a su padre).

Además, el TJCE afirma que si bien la conexión exclusiva de la determinación del apellido con la nacionalidad trata de garantizar que el apellido de una persona pueda ser determinado de forma continuada y estable, en un caso como el del niño Leonhard Matthias esta conexión conduciría a un resultado contrario al pretendido puesto que, cada vez que el niño cruce la frontera entre Dinamarca y Alemania, llevará un apellido diferente.

Finalmente, el tribunal comunitario subraya que en el Derecho Alemán la conexión de la determinación del apellido de una persona con su nacionalidad está sujeta a determinadas excepciones y constata que las reglas alemanas de conflicto de leyes permiten una conexión con la residencia habitual de uno de sus progenitores cuando ésta se encuentra en Alemania. Por tanto, a un niño que no posea, al igual que sus padres, la nacionalidad alemana se le podría no obstante atribuir en Alemania un apellido formado conforme a la legislación germana cuando uno de sus progenitores tenga su residencia habitual en ese país.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el derecho de los ciudadanos europeos a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros se opone a que las autoridades alemanas se nieguen a reconocer el apellido del niño tal y como fue determinado e inscrito en Dinamarca. En definitiva, esta resolución constituye un paso más en la eliminación de las barreras que dificulten o impidan la libre circulación de las personas en el seno de la Unión Europea.

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