LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 15:29:39

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El proceso europeo de escasa cuantía

Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pública de Navarra. Of Counsel de LUPICINIO

José Luis Iriarte Ángel
catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pública de Navarra

Habitualmente, en la litigación transfronteriza se ha prescindido de los pleitos de escasa cuantía, pues los costes y dilaciones del proceso muchas veces no compensaban ante lo limitado de la cuantía litigiosa. Esto es inadmisible en la U E., donde pretendemos desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de las personas. Por esta razón se ha dictado el presente Reglamento, que trata de instaurar un procedimiento rápido, barato y eficiente para los litigios transfronterizos cuya cuantía no rebase los 2000 €.

La preocupación por alcanzar el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas ha impulsado a la Comunidad a dictar, una vez más, una norma en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza, en concreto en lo que se refiere a la compatibilización de las normas procesales de los Estados miembros. En efecto, en los litigios transfronterizos son numerosos los obstáculos que impiden obtener una sentencia rápida y con costos reducidos. Por esta causa, frecuentemente, los operadores jurídicos, especialmente las personas físicas, desisten de emprender un pleito transfronterizo cuando la cuantía objeto del litigio es escasa, ya que la misma no queda compensada por las demoras, inseguridades y gastos suscitados. Esta realidad es incompatible con la realización del espacio de libertad, seguridad y justicia y obligaba a la Comunidad a trabajar en el establecimiento de un proceso pensado para las particularidades de los litigios transfronterizos de escasa cuantía, de tal manera que en dichos procesos las partes puedan obtener una sentencia rápida y poco costosa, por medio de un procedimiento sencillo. A estas premisas responde el Reglamento (CE) 861/2007, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DOUE, de 31 de julio de 2007, L 199/1). Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009 (art. 29).

El proceso europeo de escasa cuantía, que es alternativo a los procesos previstos en la legislación de los Estados miembros (art. 1), podrá operar en los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando el valor de la demanda, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2000 € (art. 2.1). Se entiende en el Reglamento que un asunto es transfronterizo cuando al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel en el que radique el órgano jurisdiccional que conozca del litigio (art. 3.1). Son Estados miembros todos los de la Unión Europea, salvo Dinamarca (art. 2.3).

El Reglamento incluye en sus Anexos los formularios de tramitación del proceso. En lo no previsto por el Reglamento, el proceso se regirá por el Derecho Procesal del Estado en el que se desarrolle (art. 19).

En líneas muy generales se puede decir que el proceso se inicia con la presentación del formulario de demanda A, ante el órgano jurisdiccional competente. Se incluirá una descripción de los elementos probatorios que fundamenten la demanda, e irá acompañado de todo documento justificativo pertinente (art. 4.1). Si el órgano jurisdiccional aprecia que el formulario de demanda no ha sido debidamente cumplimentado o la información proporcionada no es pertinente o suficientemente clara, mediante el formulario B, ofrecerá al demandante, salvo en el supuesto de que la demanda resulte ser manifiestamente infundada o la solicitud no sea admisible, la posibilidad de completar o rectificar el formulario, complementar la información o incluso de retirar la demanda (art. 4.4). Cuando la demanda resulte ser manifiestamente infundada, la solicitud no sea admisible o el demandante no complete o rectifique el formulario se desestimará la demanda.

El Juez enviará al demandado (vid. art. 13) una copia del formulario de demanda y de la documentación adjunta, así como el formulario de contestación en su Parte I cumplimentado por el propio órgano jurisdiccional. En 30 días desde la notificación, el demandado deberá contestar cumplimentando la Parte II del formulario C, o bien por cualquier otro medio adecuado.

El procedimiento será escrito. Únicamente se celebrará una vista oral cuando así lo estime oportuno el órgano jurisdiccional, o lo pida una parte y el Juez lo conceda (art. 5.1). La lengua del procedimiento será, aunque con matices, la del órgano jurisdiccional (art. 6). Este debe actuar siempre a la mayor brevedad.

En cuanto a la representación procesal de las partes, no se exigirá la asistencia por un abogado ni por cualquier otro profesional del Derecho (art. 10). Aunque, los Estados garantizarán que las partes reciban ayuda práctica para cumplimentar los formularios (art. 11).

Con independencia de lo que determine el Derecho de cada Estado miembro en cuanto a los posibles recursos contra la sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía (art. 17), el demandado tendrá siempre derecho a solicitar una revisión de la sentencia ante el tribunal competente del Estado donde la misma se haya dictado cuando no se hayan respetado sus derechos de defensa, por falta, inadecuada o extemporánea notificación, o no se haya podido oponer a la demanda por causa de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias ajenas a su voluntad (art. 18).

La sentencia dictada deberá reconocerse y ejecutarse en los demás Estados miembros sin necesidad de una declaración de ejecutabilidad y sin que exista la posibilidad de oponerse a su reconocimiento (art. 20). Cuando sea necesario, el procedimiento de ejecución se regirá por la legislación del Estado donde se realice. El solicitante deberá presentar una copia de la sentencia que reúna las condiciones para establecer su autenticidad y copia del certificado previsto en el formulario D (art. 21). A instancia de la persona contra la que deba ejecutarse la sentencia, el órgano judicial requerido denegará la ejecución si la sentencia fuere incompatible con una sentencia dictada anteriormente en cualquier Estado miembro o en un tercer país, cuando esta tenga el mismo objeto y se refiera a las mismas partes, se haya dictado en el Estado de ejecución o cumpla las condiciones para ser reconocida en el mismo y no se haya alegado y no haya podido alegarse la incompatibilidad en el procedimiento original (art. 22).

Además, el Reglamento contiene disposiciones sobre otras cuestiones como reconvención, práctica de la prueba, costas, plazos, etc.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.